Publicada el Jueves, 27 de Abril de 2017

Aprobado un crédito extraordinario ampliable de 25 millones a favor de Nasuvinsa

Destinado a hacer frente a la sentencia del Tribunal Supremo sobre fijación del justiprecio de los terrenos expropiados para la ampliación de la Ciudad del Transporte

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de UPN, Geroa Bai, EH Bildu, PSN y PPN, la abstención de Podemos-Ahal Dugu y el voto en contra de Izquierda-Ezkerra, la Ley Foral por la que se concede un crédito extraordinario de 25 millones de euros a la sociedad pública Nasuvinsa, para hacer frente a la ejecución de sentencias dictadas por el Tribunal Supremo relativas al justiprecio de las fincas expropiadas en el marco del proyecto de ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona.

 

El citado crédito extraordinario, que se financiará con cargo a los mayores ingresos previstos en la partida Ingresos por el IRPF, tendrá la consideración de ampliable, al objeto de poder atender la totalidad de sentencias (hay otros 13 expedientes judiciales pendientes de fallo) desfavorables previstas.

 

La Ley responde a la desestimación, por parte del Tribunal Supremo (TS), de cuatro recursos de casación presentados por el Gobierno de Navarra contra sendos autos del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) de febrero de 2016, en los que se fijaba como justiprecio para el suelo expropiado en la tercera y cuarta fase de la Ciudad del Transporte 53,06 euros/m2, en unos casos y 57,09 euros/m2, en otros.

 

Según las previsiones del Gobierno de Navarra, la cuantía que debe abonarse ahora a los propietarios, con los nuevos precios y las correspondientes actualizaciones, se eleva a 49.198.705,38 euros, cantidad que se suma a los 20,2 millones pagados de acuerdo al precio fijado en su día.

 

El litigio tiene su origen en 2008, cuando el Jurado de Expropiación de Navarra fijó en 20,01 euros el metro cuadrado el justiprecio de los terrenos afectados por el Plan de Ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona, que preveía una tercera y cuarta fase de expansión. Los acuerdos del jurado fueron recurridos por varios propietarios afectados, recursos que desestimó la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJN en noviembre de 2009.

 

Los particulares afectados recurrieron en casación ante el Tribunal Supremo, quien por sentencia del 12 de diciembre de 2012 estimó los recursos y declaró el derecho de los recurrentes a recibir un justiprecio que se determinaría en ejecución de sentencia conforme a las bases fijadas por el propio Tribunal Supremo. Este justiprecio fue fijado por la Sala de Navarra en marzo de 2015 en 53,06 euros el metro cuadrado, en unos casos, y en 57,09 euros, en otros. El Ejecutivo anterior recurrió aquellos autos y el TSJ de Navarra desestimó en febrero de 2016 los recursos y confirmó el justiprecio.

 

El Gobierno de Navarra recurrió en casación los autos ante el Tribunal Supremo, que ha desestimado 4 de esos 17 recursos. En el resto de los recursos, todavía no se ha dictado sentencia.

 

Frente a estas 4 sentencias del Tribunal Supremo, el Ejecutivo Foral ha interpuesto incidente de nulidad, uno de los cuales ha sido analizado ya por el alto tribunal, que lo ha inadmitido.

 

Ante esta inadmisión, el Gobierno de Navarra ha interpuesto recurso de amparo en el que solicita la suspensión de las resoluciones judiciales que obligan a pagar el justiprecio fijado por el TSJ de Navarra. El Tribunal Constitucional no se ha pronunciado sobre esta solicitud de suspensión.

 

La Ciudad del Transporte se ubica a nueve kilómetros de Pamplona, con una superficie total prevista de 1,2 millones de metros cuadrados. La primera y segunda fase se ejecutaron en su día, con una superficie de 608.000 metros cuadrados. La ampliación constaba de una tercera fase, con 636.000 metros cuadrados, y de una cuarta, de unos 394.000.

 

El artículo 4 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra establece que se regularán mediante Ley Foral los presupuestos generales de Navarra, así como las modificaciones de los mismos referentes a la concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito. Con lo cual, dada la insuficiencia del crédito consignado en el Presupuesto de 2017, procede la aprobación de la presente Ley, en este caso por lectura única.