Constituida la Ponencia para abordar la reforma del Reglamento del Parlamento de Navarra
Unai Hualde presidirá los trabajos dirigidos a adecuar el texto en materia de participación, transparencia, transfuguismo y lenguaje inclusivo, para lo que se dan un plazo inicial de 6 meses
Hoy ha quedado constituida la Ponencia dirigida a adecuar el Reglamento del Parlamento de Navarra en materia de participación ciudadana, transparencia, transfuguismo, lenguaje inclusivo y cualquier otra cuestión que, en aras a su actualización, se estime pertinente.
La Ponencia ha elegido como presidente a Unai Hualde, Presidente del Parlamento de Navarra, que actuará -con voz pero sin voto- asistido por la Letrada Mayor, Silvia Doménech, en calidad de secretaria. Todos los acuerdos se adoptarán por el sistema de voto ponderado. El plazo para la elaboración del informe será de seis meses, prorrogables.
La Ponencia está integrada por los siguientes Parlamentarios y Parlamentarias: Marta Álvarez (titular), Juan Luis Sánchez de Muniáin (Navarra Suma), Virginia Magdaleno (titular), Arantza Biurrun (PSN), Blanca Regúlez (titular), Isabel Aranburu (Geroa Bai), Adolfo Araiz (titular), Maiorga Ramírez (EH Bildu), Ainhoa Aznárez (titular), Mikel Buil (Podemos-Ahal Dugu) y Marisa de Simón (Izquierda-Ezkerra).
Tras la primera reunión, celebrada a primera hora, la Ponencia ha acordado darse de plazo hasta el 16 de abril para presentar propuestas que, de cara a configurar el definitivo plan de trabajo, serán analizadas y estudiadas en la siguientes sesión, a celebrar el 20 de abril.
El objeto inicial de la Ponencia, aprobada por la Mesa el 15 de febrero a instancias de Podemos-Ahal Dugu, se ceñía a adaptar el Reglamento a lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Ley Foral 12/2019 de Participación Democrática en Navarra, donde, a fin de garantizar sin demora el ejercicio de los derechos recogidos en el artículo 5, se otorgaba un plazo máximo de 6 meses.
No obstante, la Ponencia ha hecho suya la propuesta elevada desde la Presidencia para ampliar su cometido a otra serie de cuestiones pendientes, tales como las que atañen a la transparencia, el transfuguismo o el lenguaje inclusivo.
En concreto, la Ponencia se ocupará también de estudiar la transposición de la Ley Foral 5/2018, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como de analizar la incorporación de medidas anti-transfuguismo. A su vez, se procederá a adaptar la redacción del texto refundido a los requerimientos del lenguaje inclusivo.
En lo que al Parlamento de Navarra y a sus miembros respecta, la aplicación de los principios de transparencia consignados en la Ley Foral 5/2018 (incluida la declaración de patrimonio y actividades) se efectuará a través de su Reglamento y de las demás normas de desarrollo. Las resoluciones dictadas por la Cámara en materia de transparencia agotan la vía administrativa, no siendo susceptibles de recurso potestativo ante el Consejo de Transparencia de Navarra; contra ellas solo cabe la interposición de recurso contencioso administrativo.
El texto refundido Reglamento, aprobado por Acuerdo de la Mesa de 12 de septiembre de 2011 y publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra número 10, de 15 de septiembre de 2011, regula de forma exhaustiva todas las cuestiones que atañen a la organización y funcionamiento de la Cámara.
La de 2011 fue la última modificación extensa del Reglamento. Más recientemente, en septiembre de 2020, fue aprobada una reforma puntual, en este caso limitada a la ordenación de las interpelaciones (rotación y cupo en función del tamaño de los grupos y agrupaciones) y de las declaraciones institucionales, cuya aprobación ha pasado a exigir unanimidad.
La reforma del Reglamento, de concretarse, deberá ejercitarse mediante la presentación de una propuesta formulada y tramitada conforme a las normas de las proposiciones de Ley Foral (aunque sin intervención del Gobierno de Navarra), siendo la competencia para elaborar el dictamen de la Comisión de Reglamento. Su aprobación precisará el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Parlamento en una votación final sobre el conjunto del texto aprobado por el Pleno.
El Reglamento del Parlamento de Navarra es el estatuto que sistematiza la vida interna de la Cámara. Resulta manifestación de su autonomía normativa y funcional y contiene, entre otras, una serie de normas para garantizar el desarrollo ordenado de los trabajos parlamentarios, así como las sanciones que el presidente, la mesa o el pleno pueden imponer a quienes infrinjan tales normas.