Decreto de Ley Foral 6/2020, de 17 de junio, de medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19)
Aprobación en Pleno. Día 25 de junio de 2020
El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy, con los votos a favor de Navarra Suma, PSN, Geroa Bai, Podemos-Ahal Dugu e I-E y la abstención de EH Bildu, la convalidación del Decreto de Ley Foral 6/2020, de 17 de junio, de medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
A diferencia de lo acontecido con los Decretos-leyes Forales 1/2020, de 18 de marzo, y 2/220, de 25 de marzo, convalidados el 27 de marzo y elevados a Ley Foral el 3 de abril, el Decreto de Ley Foral 6/220, tal y como sucediera con los DLF 3/2020, 4/220 y 5/220, no se tramitará como proyecto de Ley Foral por el procedimiento de urgencia. Ningún grupo lo ha solicitado.
El Decreto de Ley Foral 6/2020 se enmarca en las “circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad” desatadas a raíz de la pandemia, coyuntura que obliga a implementar un sexto paquete de medidas al objeto continuar dando soporte al tejido productivo y social, en este caso con una serie de ajustes que, entre otros, se circunscriben a los ámbitos fiscal, del transporte de viajeros o de los trabajadores autónomos del sector cultural.
En materia fiscal, el Decreto Ley Foral contempla medidas en favor de la conciliación, la digitalización y la fiscalidad verde.
Respecto a medidas favorables a la conciliación, se aprueba el incremento para el IRPF de 2020 de la deducción por la contratación de personas trabajadoras en el hogar para el cuidado de descendientes, ascendientes, otros parientes y personas discapacitadas. De este modo, la deducción se eleva del 25% al 100%.
En cuanto al impulso de la digitalización y con el objetivo de apoyar la transformación digital de las pequeñas empresas y personas que desarrollen actividades empresariales y profesionales, se establece una deducción del 30% en la cuota del Impuesto sobre Sociedades o, en su caso, del IRPF de los gastos e inversiones efectuados en el año 2020 destinados a la transformación digital de la empresa y a la implantación del comercio electrónico. Esta medida contempla un límite en la base de deducción situado en los 5.000 euros.
Además, en materia de fiscalidad verde, el DLF elimina el límite de deducción por inversiones en instalaciones de energías renovables. Así, se establece que la deducción ya existente por inversiones en este tipo de instalaciones, tanto en Impuesto sobre Sociedades como en IRPF, se aplicará desde el periodo impositivo 2020 sin sujeción al límite del 25% de la cuota líquida.
También en materia fiscal, el Decreto Ley Foral, contempla medidas en relación con la lucha contra el fraude, tales como la ampliación del plazo de publicación del listado de deudores hasta el 1 de octubre o la habilitación para regular actuaciones mediante videoconferencias en inspecciones y otros procedimientos tributarios.
En otro orden de cosas pero sin abandonar el espacio tributario, se dispone que aquellas sociedades que no hayan podido aprobar sus cuentas anuales con anterioridad a la finalización del plazo de declaración del Impuesto sobre Sociedades deberán presentar una declaración con las cuentas anuales disponibles en ese momento. Posteriormente, cuando sus cuentas anuales sean aprobadas, se deberá presentar, en su caso, una nueva declaración, con fecha tope 30 de noviembre de 2020, que complemente la anteriormente presentada, sin aplicación de intereses de demora ni recargo por presentación extemporánea.
El DLF recoge también otras cuestiones fiscales relativas al plazo para presentar las cuentas de las Fundaciones, la suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo y el seguro colectivo gratuito para personal sanitario. Esta última medida se traduce en la exención en el IRPF y en el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de las prestaciones percibidas por el personal sanitario por contingencias de enfermedad y fallecimiento por causa del COVID-19, derivadas del seguro colectivo gratuito suscrito para dicho colectivo por las entidades aseguradoras a través de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA).
En materia de transporte, el se prevé destinar dos millones de euros para compensar el déficit incurrido en el sector del transporte interurbano de viajeros por carretera durante la vigencia del estado de alarma. Considerados de carácter esencial, estos servicios se han venido prestando con grandes caídas de la demanda, de entorno al 95%.
Esta compensación económica a las empresas prestadoras de estos servicios de transporte se establece como consecuencia de la reducción extraordinaria de ingresos ocasionada por una menor demanda de servicios por parte de la ciudadanía ante las limitaciones establecidas a la movilidad y por las restricciones impuestas respecto a la ocupación de los vehículos para procurar la debida separación entre personas usuarias. De igual modo, también se ha tenido en consideración el incremento de los costes a los que han tenido que hacer frente debido a la desinfección diaria de los vehículos.
Cabe recordar que, durante los últimos tres meses, para contener la propagación del COVID-19, se establecieron importantes limitaciones a la libertad de circulación de las personas. Como consecuencia de ello, desde la Dirección General de Transportes del Gobierno de Navarra se fueron reduciendo de manera progresiva los servicios de transporte interurbano de viajeros por carretera, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar que la ciudadanía pudiera acceder a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos.
Por otra parte, el Decreto-Ley Foral contiene una medida que reconoce la intermitencia en el desarrollo de las actividades profesionales del sector cultural. Las trabajadoras y trabajadores autónomos que no hubieran estado de alta en el IAE de Navarra, el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o en una mutualidad de previsión social en la fecha de la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo o posteriormente, tendrán acceso a la ayuda de 700 u 800 euros por reducción de facturación, siempre que hubieran estado dados de alta al menos cuatro meses o 120 días en los doce meses anteriores a la declaración del estado de alarma.
En concreto, se trata de las y los trabajadores encuadrados en los códigos de la CNAE 2009: 5912 (actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión), 5915 (actividades de producción cinematográfica y de vídeo), 5916 (actividades de producciones de programas de televisión), 5920 (actividades de grabación de sonido y edición musical) y entre el 9001 y el 9004, ambos incluidos, (artes escénicas; actividades auxiliares a las artes escénicas; creación artística y literaria; y gestión de salas de espectáculos).
La sesión, de carácter mixto (presencial y telemática), ha reunido en el Salón de Plenos al Presidente de la Cámara, Unai Hualde, las Vicepresidentas Inma Jurío y Yolanda Ibáñez, los Secretarios Juan Luis Sánchez de Muniáin y Maiorga Ramírez, y las y los Portavoces de los seis grupos con representación en la Cámara. El resto de electos ha formalizado la delegación del voto, cuestión voluntaria pero recomendada por razones sanitarias de interés público. La Presidenta del Gobierno, María Chivite, ha acudido acompañada del Vicepresidente Primero, Javier Remírez, de la Consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, José Mari Aierdi, el Consejero de Cohesión Territorial, Bernardo Ciriza, y del Consejero de Políticas Migratorias y Justicia, Eduardo Santos.
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Publicación de la moción (BOPN, nº 70, de 23-06-2020)
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