El Pleno encomienda a los Servicios Jurídicos de la Cámara la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra el apartado 11 del artículo único de la Ley Orgánica 2/2009, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integra
Se entiende que vulnera vulnera el artículo 27 de la Constitución, al reconocer el derecho a la educación postobligatoria sólo a mayores de 18 años residentes
El Pleno del Parlamento ha acordado hoy, con la abstención del G.P. SPN, la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra el apartado once del artículo único de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en lo referido a la nueva redacción que se da al apartado 2 del artículo 9, dedicado al derecho a la educación.
El recurso se funda en la convicción de que la nueva redacción que se otorga al apartado dos del artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2009 “vulnera el artículo 27 de la Constitución Española y menoscaba la competencia que sobre educación ostenta la Comunidad Foral de Navarra”.
Así, en virtud del informe solicitado el pasado 2 de febrero a los Servicios Jurídicos de la Cámara, el Parlamento concluye que el apartado 2 de dicho artículo, en el que se reconoce el derecho al acceso a las etapas postobligatorias “sólo a mayores de 18 años residentes”, vulnera lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución, donde se estipula que el derecho a la educación “corresponde a todas las personas, independientemente de su condición nacional o extranjera e, incluso, de su situación legal, no habiendo ninguna distinción por motivo de edad”.
Por todo ello, el Pleno ha resuelto encargar a los Servicios Jurídicos de la Cámara la “formalización” del correspondiente recurso de inconstitucionalidad.