Publicada el Miércoles, 17 de Abril de 2013

El Pleno para el debate y votación de la moción de censura se celebra este jueves, 18 de abril

Bildu y Aralar-Nabai hacen uso por primera vez en Navarra de este mecanismo de exigencia de responsabilidad, con Juan Carlos Longás como candidato a Presidente del Gobierno

La Mesa y Junta de Portavoces acordó en su sesión del día 8 fijar para este jueves, 18 de abril (09:30), la celebración del debate y votación de la moción de censura registrada el día 5 por los grupos parlamentarios Bildu y Aralar-Nabai. Se trata de la primera vez que se pone en marcha este mecanismo de exigencia de responsabilidad gubernamental en la historia legislativa de Navarra.

La moción de censura, que incluye como candidato a la Presidencia del Gobierno a Juan Carlos Longás, parlamentario independiente de NaBai, tiene por objeto convocar elecciones anticipadas.

En la exposición de motivos, los proponentes arguyen que el Ejecutivo de Barcina, en minoría parlamentaria desde la ruptura hace casi un año del pacto con el PSN, se encuentra “paralizado, desconcertado e inoperante”, con serias dificultades para sacar adelante sus iniciativas.

La moción fue registrada por los parlamentarios de Bildu Maiorga Ramirez y Bakartxo Ruiz y los de Aralar-NaBai Txentxo Jiménez y Juan Carlos Longás, este último en calidad de candidato a la Presidencia.

De acuerdo con el Reglamento de la Cámara, el debate y votación de la moción de censura se desarrollará conforme a las siguientes normas:

Artículo 180. 1. El debate se iniciará con la defensa que de la moción, sin límite de tiempo, efectúe uno de los Parlamentarios Forales firmantes de la misma. A continuación, y también sin limitación de tiempo, podrá intervenir el candidato propuesto en la moción para la Presidencia de la Diputación Foral, a efectos de exponer el programa político del Gobierno que pretenda formar.

2. Tras el tiempo de interrupción decretado por la Presidencia, se reanudará el debate con la intervención de un representante de cada Grupo Parlamentario que lo solicite por 30 minutos. El orden de intervención de los Grupos Parlamentarios se realizará en atención al número de miembros de los mismos, empezando de mayor a menor y terminando por los no adscritos, a los que se ha acordado conceder un turno de 15 minutos.

El candidato propuesto podrá hacer uso de la palabra cuantas veces lo solicitare. Cuando contestare individualmente a uno de los intervinientes, éste tendrá derecho de réplica. Asimismo, si el candidato contestare en forma global a los representantes de los Grupos Parlamentarios, los mismos tendrán derecho de réplica. La duración de los tiempos del turno de réplica serán de 15 minutos, la mitad para el portavoz de los no adscritos.

3. La moción de censura será sometida a votación a la hora que previamente haya sido anunciada por la Presidencia. La aprobación requerirá, en todo caso, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Parlamento.
 

4.- Según establece el Reglamento en su artículo 101, las votaciones para la moción de censura y la cuestión de confianza serán públicas por llamamiento. Un Secretario nombrará a los Parlamentarios Forales y éstos responderán “sí”, “no” o “abstención”. El llamamiento se realizará por orden alfabético de primer apellido. Los miembros del Gobierno de Navarra o Diputación Foral que sean Parlamentarios Forales, así como la Mesa, votarán al final.


Artículo 181. Si el Parlamento de Navarra aprueba una moción de censura, la Presidenta del Gobierno de Navarra presentará inmediatamente su dimisión, procediéndose a nombrar Presidente de la Comunidad Foral de Navarra al candidato propuesto en la moción aprobada.

Artículo 182. Cuando una moción de censura no fuese aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. A estos efectos, la presentada fuera del período ordinario de sesiones se imputará al siguiente período de sesiones.