Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética
Aprobación en Pleno. Día 17 de marzo de 2022
El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy por unanimidad la Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética, una guía de carácter normativo que combina políticas de mitigación con políticas de adaptación para avanzar hacia un nuevo modelo energético basado en una economía circular baja en carbono.
El proyecto de Ley Foral tiene por objeto establecer un marco normativo, institucional e instrumental que, en aras a la sostenibilidad y la lucha frente al cambio climático, facilite la transición hacia un nuevo modelo socioeconómico y energético eficiente, de modo que se garantice un uso racional y solidario de los recursos naturales.
Esa nueva estrategia de crecimiento, con base en la Agenda 2030, el Pacto Verde Europeo, la Hoja de Ruta de Cambio Climático de Navarra (Klina), la Red Under2Mou y demás compromisos de índole estatal e internacional, exige “transformaciones tecnológicas, económicas y sociales justas”, todo en aras a la “neutralidad climática” que, sin emisiones netas de gases de efecto invernadero, se pretende para el año 2050.
En ese contexto, se destaca la envergadura del plan de inversiones del Pacto Verde, que durante la próxima década movilizará no menos de un billón de euros, sin contar el denominado fondo de transición justa, dotado con otros 100.000 millones.
Además, se subraya la acción motriz del Gobierno de Navarra, llamado a liderar la dinámica transversal de las políticas sectoriales (perspectiva climática en los presupuestos), con mención especial para las relacionadas con la agricultura, la ganadería, la gestión silvícola, la industria y el comercio, la estrategia I+D+I, la educación, la movilidad, la pobreza energética y la fiscalidad.
En cuanto a la movilidad, se compromete al Gobierno de Navarra al envío de un proyecto de Ley Foral dirigido a reforzar y complementar el cumplimiento de las medidas de impulso de la movilidad sostenible, eléctrica y cero emisiones contempladas en esta norma.
En el caso de los taxis, los vehículos que se adscriban por sustitución a las correspondientes licencias a partir del 1 de enero de 2022 en municipios o Áreas Territoriales de Prestación Conjunta (ATPC) con más de 20.000 habitantes, deberán estar catalogados como cero emisiones o ECO (se exceptúan los eurotaxi). A partir de 2030 ese requisito se hace extensivo a todos los municipios y ATPC, pudiéndose adelantar la fecha de entrada en vigor para todos los vehículos o parte de ellos, según dispongan las respectivas ordenanzas.
En el caso de vehículos vinculados a autorizaciones de arrendamiento con conductor (VTC) que se adscriban por sustitución a las autorizaciones domiciliadas en Navarra a partir del 1 de enero de 2023 (excepto los matriculados como vehículos históricos), deberán estar catalogados también como cero emisiones o ECO. Desde 2030, los vehículos que se asignen por sustitución a dichas autorizaciones deberán gozar también de esa misma catalogación cero o ECO.
En lo tocante a la pobreza energética, deberán establecerse mecanismos de protección de las personas y unidades familiares en situación de “vulnerabilidad económica”, de modo que se garantice “en toda circunstancia” la continuidad de los suministros energéticos imprescindibles (energía eléctrica, combustibles no carburantes y agua) para un “mínimo vital”. El diseño de los mecanismos prestacionales necesarios para ello será competencia de los departamentos de derechos sociales y, si procede, de las entidades locales.
En lo que atañe a la fiscalidad, el departamento de Economía y Hacienda y el resto de administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, estudiarán “posibles medidas para el fomento de la reducción de emisiones y el reconocimiento de los esfuerzos realizados por los diferentes sectores en esa dirección”.
A tal fin, el Departamento de Economía y Hacienda deberá remitir al Parlamento de Navarra en el plazo de dos años uno o varios proyectos de Ley con las medidas de fiscalidad más adecuadas para el mejor cumplimiento de los objetivos de esta Ley. Para la elaboración de ese texto normativo constituirá en el plazo máximo de tres meses un grupo de apoyo integrado por personas expertas en materia fiscal, medio ambiental y energético.
El Gobierno gozará de otros dos años de margen desde la aprobación de la Ley para elaborar un estudio analítico de conductas y acciones a evitar o desincentivar o, por el contrario, para incentivar la reducción de emisiones y la adaptación al cambio climático. En ese marco, se contemplan “posibles medidas fiscales incentivadoras, de fomento y reconocimiento de los esfuerzos realizados por los diferentes sectores”.
Dicho estudio incluirá, entre otros, una estimación de las consecuencias en los sectores económicos afectados, de las posibles distorsiones en el mercado o de una eventual doble imposición.
Y en lo relativo a la transición agroecológica, se fija como objetivo que para el año 2030 el 25% de la tierra agrícola sea de gestión ecológica.
Por otra parte, esta Ley, que pone plazos a la elaboración de reglamentos y planes, tiene previsto introducir -en dos- años- la huella de carbono de productos y servicios entre las cláusulas de toda contratación pública. Del mismo modo, prohibirá el suministro de gasóleo par calefacción en edificios residenciales y terciarios donde exista red de gas natural y obligará a instalar sistemas fotovoltaicos tanto en edificios de más de dos mil metros cuadrados, como en aparcamientos de grandes superficies. A su vez, se promocionarán las cooperativas energéticas, para lo cual se incluirán en las comunidades energéticas locales.
En ese contexto, se decreta que en el plazo de 8 años todos los Planes Territoriales, Planes Directores Sectoriales y Planes Generales de Ordenación a los que se hace referencia deberán ser visados desde la perspectiva de la reducción de los riesgos climáticos y el tránsito hacia un territorio neutro en carbono.
Las solicitudes para instalar puntos de recarga para vehículos eléctricos y el acceso público al uso de esos puntos estarán sometidas al régimen de declaración responsable. Las actividades que cuenten con licencia municipal únicamente deberán comunicar la instalación del punto de recarga para sus vehículos eléctricos.
El departamento competente en materia de energía promoverá, junto al Instituto Navarro de Administración Pública, actividades formativas específicas para el ejercicio de las funciones propias de los gestores energéticos, encargados de las auditorías energéticas en las administraciones públicas.
Así las cosas, en aras a la progresiva sustitución de las energías fósiles por las renovables y de conformidad con la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, se otorga un año de plazo al Ejecutivo para crear, “como organismo público”, la Agencia para la Transición Energética de Navarra. Se adscribe al Departamento con competencias en materia de energía, si bien sus funciones, finalidades y personalidad jurídica se definirán a partir del proyecto de Ley que el Gobierno deberá remitir al Parlamento en el plazo de seis meses.
También en materia de gobernanza, la Ley establece el Consejo Social sobre política de Cambio Climático y Transición Energética, un ente de representación que deberá quedar constituido “antes de que transcurran 15 meses desde la aprobación de la presente Ley” y al que se habilita para “formular y presentar propuestas e iniciativas ante la Comisión interdepartamental”.
La Comisión Interdepartamental de Cambio Climático y Transición Energética asumirá tareas de planificación, coordinación, seguimiento, evaluación y propuestas, también a nivel de prioridades para la asignación de recursos al Fondo Climático de Navarra. Estará presidida por el Presidente del Gobierno de Navarra y tendrá como vicepresidente al titular del departamento de Medio Ambiente o personas en las que uno y otro deleguen. Tendrá carácter de grupo o comisión de trabajo, estarán representados todos los departamentos y, en cuanto al género, su composición será equilibrada.
El Fondo Climático, instrumento de cofinanciación para la ejecución de políticas y acciones de mitigación al cambio climático, se hallará vinculado a los Presupuestos Generales de Navarra. Los criterios de gestión, organización y distribución de este cuerpo se determinarán reglamentariamente
Para gestionar el Fondo Climático y, entre otros, impulsar y coordinar el desarrollo normativo, las estrategias, los planes y los objetivos en la materia se cuenta con la Oficina de Cambio Climático en Navarra, que además actuará como secretaría técnica y administrativa de la Comisión de Cambio Climático y Transición Energética.
En cuanto a la Comisión de Cambio Climático y Transición Energética, se trata de un organismo de carácter “interdepartamental” al que se le asignan funciones de seguimiento y evaluación de las políticas climáticas -incluidos planes sectoriales-, además de atribuciones dirigidas a impulsar la transferencia de información desde los centros productores de conocimiento hasta los responsables de gestión.
Igualmente, se prevé la creación de una Asamblea Ciudadana navarra del Cambio Climático. Tendrá carácter deliberativo y sus propuestas no serán vinculantes. Su composición, organización y funcionamiento se regirán por lo que dicte la correspondiente Orden Foral.
Respecto a la función inspectora en materia de medio ambiente, se apunta que dicho personal, que gozará de la condición de autoridad, estará facultado para acceder a los inmuebles, establecimientos e instalaciones consumidoras o generadoras de energía que no tengan la consideración de domicilio.
A su vez, podrán requerir motivadamente la comparecencia en dependencias administrativas del titular, responsables o representantes del establecimiento o instalación, así como del personal técnico que haya participado en la instalación, mantenimiento o control de equipos y aparatos.
Sin salir del capítulo dedicado a la planificación, la Ley hace referencia a los presupuestos del carbono, cuyo cometido es definir, a partir del inventario de emisiones de gases de efecto invernadero y sus proyecciones a futuro, el reparto de los objetivos de reducción entre los diferentes sectores de actividad económica de Navarra.
No obstante, el Gobierno de Navarra contará con un plazo de 18 meses para establecer la tipología de las empresas, incluidas las explotaciones agrícolas y ganaderas, que de forma adicional a lo estipulado en la normativa básica deberán calcular y publicar su huella de carbono. Para ello, deberán definirse los términos a partir de los cuales dicha obligación será exigible, incluida la periodicidad y demás términos necesarios para configurar ese deber.
Corresponderá al Parlamento de Navarra, con frecuencia quinquenal, aprobar los presupuestos de carbono, a propuesta del Ejecutivo Foral, con base en las recomendaciones de la Oficina del Cambio Climático, previa presentación ante el Consejo Social sobre política de Cambio Climático y Transición Energética. A mitad del período quinquenal, el Gobierno publicará los informes de seguimiento.
Abundando en los propósitos de la norma, que persigue hacer de Navarra un territorio “sostenible y resiliente”, se hace corresponsables y copartícipes de los logros de esta Ley “a los entes locales, a los sectores productivos, a los agentes políticos, sociales y económicos y a la ciudadanía en general”.
Entre las aspiraciones encaminadas a preparar y adaptar a la sociedad y a los distintos sectores productivos a las consecuencias del cambio climático -también con el ánimo de mitigar los efectos-, se propugna fomentar la participación ciudadana, la educación, la investigación, el desarrollo y la transferencia de tecnología, así como establecer mecanismos de provisión de información objetiva y evaluable.
Según se aduce, se persigue un “impacto económico, social y ambiental positivo del sistema energético en la ciudadanía”, para lo cual se defiende el “derecho de acceso como consumidores y productores”. Ello precisa de “información y formación suficiente y acorde a pautas de sostenibilidad y eficiencia”.
La Ley hace constar como “objetivo vinculante” la reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55% para el año 2030, tomando como referencia los niveles de 1990. Se trata de una aspiración, consignada, en el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de junio de 2021, que descansa en la ilusión de lograr la “neutralidad climática en el año 2050”.
Ya en lo concerniente a los principios rectores de la acción climática y la transición energética, se alude a la “recuperación de hábitats”, con especial mención a los “forestales, sumideros naturales de CO2 que, por su especial relevancia en algunas zonas, conviene cuidar, más aún en los casos en los que se observa una transformación significativa”.
Al mismo tiempo, se llama a la “precaución ante efectos potencialmente peligrosos de fenómenos, productos o procesos y, de modo genérico, ante riesgos no conocidos que pudieran aparecer como resultado del cambio climático”.
En un plano más concreto y en lo referido a la energía eólica, el Gobierno de Navarra deberá establecer reglamentariamente en el plazo de un año la relación de suelos autorizables y prohibidos (se acompañará de un mapa que refleje las distintas categorías de suelo) en los que pueda o no plantearse la ejecución de una instalación de ese tipo.
Entre los factores limitantes a tener en cuenta se citan los de corte ambiental, paisajístico y de producción agrícola, además de otros asociados a la conservación del patrimonio cultural, servidumbre de infraestructuras y riesgos naturales. En los suelos en los que no sea autorizable la instalación sólo se permitirán, “con carácter excepcional y debidamente justificadas”, aquellas que no se incluyan ni en el Anexo I ni en el Anexo II de la Ley 21/2023, de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental.
Las empresas propietarias de parques eólicos estarán obligadas a colaborar en el análisis de situaciones de riesgo y, más en concreto, en el seguimiento de la mortalidad de la fauna. El Ejecutivo desarrollará reglamentaria las fórmulas de colaboración.
De manera análoga, también para asegurar la ordenada implantación de las infraestructuras de energía fotovoltaica, el Gobierno de Navarra tendrá un plazo máximo de un año para definir los criterios ambientales, urbanísticos, de producción agrícola y cualquier otro que contribuya a distinguir entre suelos autorizables y prohibidos (se acompañará de un mapa que refleje las distintas categorías de suelo). En los suelos en los que no sea autorizable la instalación sólo se permitirán aquellas que no se incluyan ni en el Anexo I ni en el Anexo II de la Ley 21/2023, de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental.
La Ley se aviene a regular también la compra pública ecológica, de modo que las licitaciones de las administraciones y organismos públicos vinculados exigirán certificar al 100% el origen renovable de la energía, a partir del 1 de enero de 2023. En el caso de la eléctrica, deberá medirse el impacto ambiental de cada comercializadora, para lo cual deberán tener preferentemente etiqueta A (A-G), la primera de la orquilla. Además, Se priorizará la contratación de energía a través de contratos PPA con empresas ubicadas en un radio menor de 150 kilómetros de la instalación y los contratos de suministro con autoconsumo.
Abundando en el terreno de la acción pública, pero en lo que atañe a los envases y su correcta gestión en eventos patrocinados, organizados o subvencionados por las administraciones foral y local, deberán garantizarse alternativas a la venta y distribución de bebidas envasadas, garantizándose en todo caso el acceso al agua del grifo mediante vasos reutilizable o agua en botellas reutilizables. A su vez, se implantará un sistema de depósito o devolución (SDDR y otros) para evitar el abandono de los envases o su correcta gestión.
El texto hace una alusión expresa a la perspectiva de género, por entender que “la realidad del cambio climático no es ajena a este tipo de discriminaciones y, por tanto, requiere de una participación activa e inclusiva que haga posible la presencia de las mujeres no sólo donde se decide, sino también donde se actúa”.
A ese respecto, se apunta que las mujeres, “mayoría entre la población más pobre, tienen riesgo y probabilidad superior de sufrir las consecuencias del cambio climático”, motivos todos por los que, de acuerdo con la nueva Estrategia de Género 2020-25 de la Comisión Europea, se demanda la integración de esta perspectiva en las “políticas de lucha contra el cambio climático y su derivada en cooperación al desarrollo”.
Además y de acuerdo con la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres, se da cabida a los Colegios Profesionales entre los sectores de actividad que sus componentes deberán representar.
Durante el debate llevado a cabo en Pleno se han debatido y aprobado por unanimidad las 11 enmiendas in voce suscritas por PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E.
En el transcurso del examen efectuado en Comisión durante las doce sesiones celebradas entre el 2 de diciembre de 2021 y el 23 de febrero de 2022 se han aprobado 110 (46 in voce) de las 340 enmiendas debatidas (56 in voce).
In voce al margen, el grupo que más enmiendas registró para la conformación del dictamen fue EH Bildu (123), seguido de Podemos Ahal Dugu-I-E (74), Navarra Suma (73) y Geroa Bai (8). PSN, Geroa Bai y Podemos-Ahal Dugu firmaron otras 6 de manera conjunta.
- www.parlamentodenavarra.es
- Publicación del proyecto de Ley Foral (BOPN, nº 105, de 20-09-2021)
- Publicación de las enmiendas (BOPN, nº 136, de 25-11-2021)
- Publicación de las enmiendas (BOPN, nº 138, de 01-12-2021)
- Publicación del dictamen (BOPN, nº 29, de 07-03-2022)
Archivos adjuntos
BOPN Nº 105, del 20 de septiembre de 2021
105. NPAO, 2021eko irailaren 20a
BOPN, nº 136, 25 de noviembre de 2021
136. NPAO, 2021eko azaroaren 25a
BOPN nº 138, del 1 de diciembre de 2021
138. NPAO, 2021eko abenduaren 1a
BOPN nº 29, del 7 de marzo de 2022
29. NPAO, 2022ko martxoaren 7a