Publicada el Jueves, 10 de Diciembre de 2020

Ley Foral de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra

Aprobación en Pleno. Día 10 de diciembre de 2020

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E y la abstención de Navarra Suma, la Ley Foral de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra.

 

La Ley impulsada por el Gobierno responde a la necesidad de adecuar la norma a la realidad actual del turismo, una actividad sometida a un “proceso constante de evolución y transformación” que es preciso ordenar para, amén de “impulsar la generación de empleo y riqueza, suprimir barreras a su acceso y ejercicio. Además, se trasponen los requisitos de protección frente a la insolvencia que, en relación a los viajes combinados y a los servicios” de éstos, se contemplan en la Directiva 2015/2032.

 

En ese contexto, se amplía el ámbito de aplicación de la Ley Foral a determinadas personas físicas o jurídicas que inciden en el ejercicio de las actividades turísticas, para lo cual se reformula de manera sustancial la ordenación de la actividad, entre otros definiendo los conceptos de canal o plataforma de oferta turística y de viajes combinados y de servicios de viajes combinados.

 

Además, a fin de reforzar la protección de las personas viajeras, se incorpora la exigencia de que toda publicidad, información y descripción de establecimientos y servicios turísticos deba responder a criterios de “utilidad, precisión y veracidad”, subrayándose la obligación de proporcionar el código de inscripción en el Registro de Turismo de Navarra. No hacerlo, cuando resulte preceptivo, será considerado “infracción grave”.

 

Del mismo modo, se regula de manera novedosa la posibilidad de que, con anterioridad a la realización de una actividad o a la concesión de una licencia, las empresas turísticas y las entidades locales efectúen una consulta de carácter potestativo.

 

Por otra parte, se perfecciona el régimen de inscripción en el Registro de Turismo de Navarra, de manera que se introduce la inscripción potestativa de las empresas de restauración, así como la no inscripción de aquellas empresas cuya actividad principal no sea turística, sino complementaria/s de mediación. También se regula de manera más detallada los efectos de la presentación de la declaración responsable para la inscripción y las consecuencias de la inexactitud, falsedad u omisión que, con carácter esencial, rija en la misma.

 

Y a modo de salvaguarda de los derechos de las personas usuarias de actividades y servicios turísticos y, al mismo tiempo, de instrumento de lucha contra la competencia desleal, la publicidad engañosa y el intrusismo en el sector turístico, se completa la regulación del Registro de Turismo de Navarra configurando el código de inscripción.

 

Entre las nuevas obligaciones que, tal y como  ha quedado reseñado, deberán asumir las empresas se encuentra la de comunicar al Departamento competente los datos de las empresas cuyas actividades, servicios o establecimientos turísticos se comercialicen y/o publiciten sin hacer constar el código de inscripción en el Registro, cuando esta sea obligatoria.

 

Asimismo, se modifica el concepto de alojamiento turístico (se incorporan las viviendas turísticas y los alojamientos singulares) y se regula con mayor detalle la dispensa excepcional que, en lo tocante al cumplimiento de alguno de los requisitos y condiciones mínimas, resultan exigibles para su inscripción o inclusión en una categoría determinada. A su vez, se incorpora la referencia de accesibilidad entre las condiciones de calidad de los establecimientos.

 

Al hilo de lo apuntado, se crea una nueva figura para incluir a aquellos establecimientos o actividades que, no teniendo un carácter netamente turístico, “contribuyan a mejorar la experiencia del viaje”, para lo cual se determinan las características exigibles y su forma de calificación.

 

En lo que atañe a la restauración, se eliminan de entre sus modalidades las referidas a cafeterías y bares especiales, al objeto de ceñir esta categoría únicamente a restaurantes y otras modalidades a las que se otorgue posterior desarrollo reglamentario. Entre estas se habla de “establecimientos de hostelería que organicen y/o participen en el desarrollo de actividades gastronómicas declaradas de interés turístico o que tengan un carácter emblemático, singular o de arraigo a la localidad”.

 

En cuanto a la denominada mediación turística, se proyecta su adaptación a los dictados de la Directiva 2015/2302/UE, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viajes combinados, donde se observan importantes novedades asociadas a la protección de la persona viajera y a la organización y comercialización de viajes combinados (se exige garantía que cubra todos los riesgos derivados de insolvencia), también a servicios de viaje vinculados, figura esta que se incorpora a la normativa foral.

 

A ese respecto, se faculta que determinadas empresas puedan acometer, de manera complementaria a su actividad principal, actividades de mediación turística. Y se incluye entre las empresas de mediación turística a las agrupaciones de empresas turísticas que tengan por objeto la “comercialización común”.

 

En otro orden de cosas y en lo tocante al régimen de infracciones y sanciones, se actualizan los importes de las multas por omisiones graves (hasta 9.000 euros) y muy graves (hasta 75.000) y se agregan dos nuevas circunstancias para la graduación de los castigos: la trascendencia social de la infracción, y la posición y relevancia en el mercado.

 

Por último, se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viaje en la Comunidad Foral, de cara a fijar los términos de las garantías a constituir por parte de los responsables de organizar o comercializar viajes combinados y servicios de viajes vinculados.

 

La Ley prevé un régimen transitorio para los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor (se regirán por la normativa vigente en el momento de su incoación, salvo los procedimientos sancionadores en tramitación, a los que se aplicará la normativa más favorable) y establece un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley para la constitución de las citadas garantías.

 

Tras su paso por Comisión, donde se aprobaron 10 de las 27 enmiendas discutidas, la Ley establece la obligación de “preservar y conservar los recursos turísticos, el medioambiente, el paisaje y el patrimonio cultural”, emplazando a las administraciones públicas a la adopción de cuantas medidas sean necesarias, también a nivel de “eficiencia energética”.

 

En ese afán de monitorizar las prestaciones del sector turístico, se sitúa la decisión de incluir el Observatorio Turístico de Navarra como herramienta estadística de recopilación y generación de información.

 

A tal fin, se prevé también la posibilidad de crear órganos y entidades que, como las Unidades de Gestión de Espacios Turísticos u otros de similar naturaleza, se estimen convenientes para optimizar la gestión en materia de turismo.

 

A nivel de fomento del sector turístico, se prevé que el Plan Plurianual de Actuación del Departamento conste obligatoriamente de presupuesto y financiación, a fin de facilitar el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas.

 

En el transcurso del debate efectuado en Pleno se ha aprobado una enmienda de sustitución de la exposición de motivos que, suscrita por PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E, ha contado con la abstención de Navarra Suma.

 

Tras su admisión a trámite, la Ley Foral de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra, fue dictaminada en Comisión el 25 de noviembre de 2020.