Publicada el Jueves, 22 de Diciembre de 2016

Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias

Aprobación en Pleno. Día 22 de diciembre de 2016

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E y los votos en contra de UPN, PSN y PPN, la Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

 



Entre otros, la norma modifica parcialmente los gravámenes sobre la Renta de las Personas Físicas, Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Actividades Económicas, Hidrocarburos, Fundaciones y actividades de patrocinio, y Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

 



Se trata de una serie de variaciones tendentes a adecuar la legislación tributaria a las cambiantes realidades jurídicas y económicas sobre las que, con el propósito de “mejorar la recaudación y solucionar problemas interpretativos”, se articula el conjunto de obligaciones, deberes y derechos derivados de la aplicación de los tributos.

 



La modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), recogida en el artículo 1, corrige y actualiza las remisiones y referencias a otras normas, como consecuencia de las modificaciones introducidas en la nueva normativa del Impuesto sobre Sociedades. A ese respecto, se hace necesario coordinar su contenido en aspectos tan variados como el régimen de la atribución de rentas, el concepto de arrendamiento de inmuebles, los gastos deducibles de las actividades empresariales o los incentivos al emprendimiento empresarial.

 



En esa línea, se ordena y mejora la estructura del artículo 7, dedicado a regular las rentas exentas, y se declara libre la prestación económica que concede la Seguridad Social para el cuidado de hijos afectados por enfermedades graves.

 


No obstante, para su adecuación a la normativa aplicable desde el 2 de octubre de 2016 en materia de responsabilidad patrimonial, se aclara que las prestaciones públicas por cuidado de hijos menores sólo estarán exentas en el supuesto de que los menores estén afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Por tanto, no resultará aplicable la exención a otras prestaciones públicas que pudieran concederse para el cuidado de hijos que no se encuentren en dichas situaciones”.

 



Podrán reclamarse, con efecto retroactivo a 1 de enero de 2011, las exenciones de las ayudas y prestaciones familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas (a las que hace referencia el artículo 7k), vinculadas a nacimiento, adopción, hijos a cargo, acogimiento de menores, orfandad, parto o adopción múltiple, cuidado de hijos menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

 



En lo tocante al régimen de atribución de rentas, se otorga una nueva redacción al artículo 11, donde se dispone que las sociedades civiles tributarán en atribución de rentas solo cuando no estén sujetas al Impuesto sobre Sociedades. Se consuma así la adaptación del IRPF al citado gravamen, ya que desde el 1 de enero de 2017 las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil pasan a ser contribuyentes del Impuesto de Sociedades.

 



Por otra parte, se matiza la reducción del 40% aplicable a los rendimientos íntegros del trabajo, en el caso de las prestaciones de planes de pensiones y de prevención asegurados que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido dos años desde la primera aportación. De este modo, la reducción se aplicará sobre la cantidad percibida en forma de capital, descontando el importe de las aportaciones que se hubieran efectuado en el plazo de un año anterior a la fecha en que se perciba la prestación.

 



Con esta provisión, se trata de evitar la picaresca detectada, en el sentido de aportar el último año cantidades cercanas al límite superior de deducción, con su correspondiente reducción en la base imponible, y posteriormente tributar por esa cantidad, pero con una reducción del 40%.

 



A partir de 2017, se rebaja el límite de aportación a planes de pensiones de 5.000 a 3.500 euros y, en el caso de los mayores de 50 años, de 7.000 a 6.000 euros”.

 



En lo relativo a la determinación del rendimiento neto en el régimen de estimación directa en las actividades empresariales o profesionales, se mantiene la regla general, si bien se introducen algunas variantes en las reglas específicas. Entre estas, destaca la remisión a la normativa del Impuesto sobre Sociedades para los gastos vinculados a tareas de relaciones públicas referidas a servicios de restauración, hostelería, viajes y desplazamientos, fijando un límite máximo para el conjunto de esos conceptos que será del 5% del volumen de ingresos, determinado por cada una de las actividades.

 



También en coherencia con el Impuesto de Sociedades, se precisa que el arrendamiento de inmuebles únicamente tendrá la consideración de actividad empresarial cuando se tenga, al menos, una persona empleada a jornada completa, que no sea ni el cónyuge ni una persona unida a este por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado.

 



Además, se advierte que estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles rústicos y que el importe de la retención o del ingreso a cuenta será el mismo que en los supuestos de arrendamientos o subarrendamientos de inmuebles urbanos. El porcentaje de retención sobre los incrementos de patrimonio derivados de la transmisión de derechos de suscripción será del 19%.

 



Se declara deducible, con un tope de 7.000 euros al mes, el 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del sujeto pasivo, siempre que se encuentre ubicada en municipios de población inferior a 10.000 habitantes no situados en la sub-área 10.4 del área 10 de la Estrategia Territorial de Navarra” y en dicha localidad no se disponga de vivienda protegida.

 



Se entiende que “al limitar la deducción prevista por compra o rehabilitación de vivienda habitual al requisito de ser considerada como VPO o de precio tasado, se da la paradoja que en algunos núcleos urbanos el precio de la vivienda libre está por debajo del de la de protección oficial o precio tasado”. Por este motivo, se cree relevante que “en aquellos municipios de ámbito rural donde normalmente no existe posibilidad de acceder a la compra de una VPO, los adquirentes que cumplan los requisitos de deducción de la norma en vigor de IRPF (artículo 62, sujetos pasivos cuya suma de bases en el período impositivo sea inferior a 24.000 euros con carácter general, 27.000 para sujetos pasivos con hijos a su cargo, etc.) tengan los mismos derechos”.

 



También se modifica la exención derivada de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia, que sólo se aplicará a las transmisiones onerosas, es decir, las orientadas a obtener un dinero con el que hacer frente a los gastos de subsistencia. La edad mínima se eleva de los 65 a los 70 años y la exención se limita a una única vivienda.

 



A su vez, de cara a potenciar la lucha contra el fraude y la evasión fiscal a nivel internacional, se proyectan cambios significativos en la imputación de rentas, a fin de evitar artimañas para la erosión de bases imponibles y el traslado de beneficios y estructuras empresariales a jurisdicciones de baja tributación.

 



En ese marco, se resuelve que a los sujetos pasivos del IRPF se les imputarán las rentas positivas obtenidas por una entidad no residente en territorio español cuando tengan una participación igual o superior al 50% en su capital o en sus fondos propios; y el importe satisfecho por dicha entidad por gravamen de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto de Sociedades sea inferior al 75% de lo que hubiera correspondido.

 



En materia de pagos a cuenta y de acuerdo con el criterio de las administraciones tributarias del entorno, se reduce de dos millones a un millón el importe neto de la cifra de negocios exigido en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas para poder considerar satisfecha la cuota por el Impuesto sobre Actividades Económicas.

 



En otro orden de cosas, se incluye una nueva regla de imputación temporal de los ingresos y gastos referidos a los casos de expropiación forzosa en los que el expropiado recurre el justiprecio por vía judicial. A tal objeto, se agrega un apartado 10 en el artículo 78 para establecer que, cuando no se hubiera satisfecho la totalidad de una renta por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o a su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que la mencionada resolución judicial haya adquirido firmeza.

 



En cuanto a la propuesta de autoliquidación del IRPF, se consigna que la propuesta tendrá la consideración de autoliquidación y se tendrá por presentada a todos los efectos en la fecha de pago.

 



La Ley posibilita condiciones especiales de aplazamiento a los clubes deportivos que no participen en competiciones oficiales de carácter profesional”. Los períodos de carencia o fraccionamiento “no podrán ser superiores a 10 años, durante ese tiempo se compensarán de oficio todas las subvenciones e importes derivados de los contratos de patrocinio con el sector público foral y se deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias. Se trata, en definitiva, de “no poner en riesgo la viabilidad” de los clubes afectados.

 



Por otra parte, se deja patente que los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, consideradas rentas de trabajo siempre que se ceda el derecho a su explotación, “podrán ser calificadas como rendimientos de actividades empresariales o profesionales cuando supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.

 



En relación a eso, se modifica la Ley Foral 7/1996, por la que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal, en el sentido de añadir en la Agrupación 86 (profesiones liberales, artísticas y literarias) un nuevo Grupo 863, específico para los escritores, con la siguiente redacción: Escritores. Cuota de 18.300 pesetas.

 



Al margen de ello, se modifican los apartados 28 y 29 del artículo 87 del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF, relativo a las obligaciones formales del retenedor, del obligado a practicar ingresos en cuenta y otras obligaciones de información. En este caso, se consigna la “obligación de informar que atañe a entidades que distribuyan prima de emisión o reduzcan capital con devolución de aportaciones cuando dichas distribuciones no estén sujetas a retención”.

 



Asimismo, se adiciona un apartado para señalar, atendiendo a una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, que las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del espacio económico europeo, que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, tendrán el deber de presentar información sobre los tomadores de un seguro de vida, con indicación de su valor de rescate, así como de las personas beneficiarias”.

 



Respecto a las medidas de apoyo al emprendimiento, se estipula que a los sujetos pasivos del IRPF que cumplan los requisitos para ser considerados emprendedores/as o sean socios de una entidad catalogada como tal, les serán de aplicación los preceptos recogidos en la disposición adicional cuadragésima cuarta.

 



En lo tocante a la deducción por inversiones en instalaciones de energías renovables, las efectuadas en instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes de renovables para uso térmico y generación de electricidad darán derecho, siempre que se destinen al autoconsumo, a una deducción del 15%. Quedan exentas las instalaciones que tengan carácter obligatorio en virtud de la aplicación del Código Técnico de la Edificación, salvo que tenga una potencia nominal superior a la mínima exigida.

 



Idéntica deducción (15%) se prevé por inversión en vehículos eléctricos pertenecientes a alguna de las categorías definidas en la Directiva 2007/46/CE (la base de deducción oscilará entre 1.500 y 32.000 euros) y en sistemas de recarga para vehículos eléctricos (entre 5.000 y 25.000 euros). En todos los casos, las nuevas deducciones quedan sujetas al límite conjunto del 25% de la base liquidable del sujeto pasivo.

 



Estas previsiones se enmarcan en los objetivos de la Directiva 2009/28/CE, que pretende conseguir para 2020 una cuota del 20% de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de la UE, así como una cuota del 10% de energía procedente de renovables en el consumo del sector del transporte en cada Estado miembro.

 



La Ley amplía el ámbito de deducción actual a nuevas fuentes de energía como, entre otras, la eólica, aerotérmica, hidráulica, oceánica, gases de vertederos y gases de plantas de depuración y biogás. Además, como novedad importante, reseñar la deducción por inversiones en instalaciones que empleen bombas de calor.

 



En otro sentido, se agrega a la Ley un artículo 10, que modifica el artículo único de la Ley Foral 21/1994, por la que regula la obligación de comunicación de determinados datos a requerimientos de las Comisiones de Investigación del Parlamento de Navarra. El nuevo texto “continúa con el criterio básico de la salvaguarda del secreto de los datos y antecedentes tributarios, pero amplía de manera significativa la posibilidad de excepcionar el carácter reservado de los mismos cuando se trate de familiares cercanos de los cargos públicos (cónyuge, pareja estable, familiares de segundo grado o con vínculos de cosanguinidad), personas jurídicas en las que esos cargos participen de manera significativa (un 10% como mínimo) o personas jurídicas que hayan contratado con el sector público navarro o hayan recibido de él subvenciones, créditos o avales”.

 



No obstante, se exige a la Comisión “un esfuerzo de identificación y motivación de las personas o entidades sobre las que se solicita información” y se establece la exigencia de “mantener en secreto” los datos, informes o antecedentes tributarios remitidos por la Administración, “salvo que formen parte de las conclusiones de la investigación”.

 



Por lo que respecta al Impuesto sobre el Patrimonio, este queda modificado en dos aspectos puntuales. Por un lado, se fija de manera distinta la valoración de los bienes y derechos afectos a actividades empresariales o profesionales, dado que se efectúa una remisión, sin excepciones de ningún tipo, al valor resultante de la contabilidad, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el Código de Comercio.

 



Por otro lado, se introduce una precisión sobre el devengo del impuesto en el caso de que el fallecimiento del sujeto pasivo se produzca el 31 de diciembre.

 



En el caso del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se agrega una disposición adicional enfocada a facilitar la acreditación de la condición y grado de las personas discapacitadas, con el añadido de que también se considerarán afectadas por un grado de discapacidad igual o superior al 65% las que ostenten una incapacidad declarada judicialmente y las que tengan reconocida una situación de dependencia, cualquiera que sea su grado.

 



En lo concerniente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, constan cuatro modificaciones. Del artículo 4.1, se infiere que estarán sujetas al concepto de transmisiones patrimoniales onerosas las entregas de bienes o las prestaciones de servicios que hayan sido realizados por una persona no empresaria, con independencia de si el adquirente es empresario o no. Con ello se pretende aclarar definitivamente que las ventas de oro y similares realizadas por personas no empresarias, en las que el adquirente es un empresario, quedan sujetas al concepto de transmisiones patrimoniales onerosas.

 



La adición de un nuevo apartado 3 al artículo 8 tiene el propósito de establecer un tipo de gravamen reducido para unas transmisiones específicas de inmuebles. En la actualidad, se aplica el 6% a las transmisiones de inmuebles insertos en la transmisión de un conjunto de elementos que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional.

 



La modificación consiste en que, en esas operaciones de restructuración empresarial, se aplicará un 2%, siempre que el adquirente mantenga la plantilla media de trabajadores y que no se dé una minoración sustancial del valor de adquisición. Ambos requisitos habrán de cumplirse durante tres años a partir de la transmisión. Con ello se pretende acomodar la norma al espíritu del legislador comunitario, en el sentido de no entorpecer las transmisiones empresariales con costes fiscales extraordinarios, e incrementar la recaudación efectiva, ya que en la actualidad esas operaciones se acogen mayoritariamente al IVA, lo cual implica la no tributación por transmisiones patrimoniales onerosas.

 



En tercer lugar, se añade un nuevo párrafo al apartado 2 del artículo 22, para elevar del 0,5 al 1% la cuota gradual del concepto actos jurídicos documentados. La modificación alcanza a primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles y en las que se haya procedido a renunciar a la exención del IVA.

 



Por último y tanto en relación al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales como al de Sucesiones y Donaciones, se introducen novedades relevantes en la comprobación de valores: por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal y por referencia a los precios medios del mercado.

 



La Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias contempla también una serie de beneficios fiscales para el mecenazgo social. A tal fin, se dota de contenido a la disposición adicional décima de la Ley Foral reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio. En concreto, para el disfrute de los nuevos beneficios fiscales deberán realizarse donaciones a entidades catalogadas como sociales y carentes de ánimo de lucro, que dediquen al menos el 70% de las rentas e ingresos percibidos (deducidos los gastos) a fines de interés general, y el resto a incrementar la dotación patrimonial o a reservas en el plazo máximo de cuatro años desde su obtención.

 



Los donantes físicos tendrán derecho a deducir el 80% de los primeros 150 euros, mientras que los importes superiores darán lugar a una desgravación del 35%. Los donantes jurídicos, sujetos al Impuesto de Sociedades, podrán practicar a las cantidades donadas una deducción del 20%, además de aplicarles la consideración de partida deducible en la base imponible.

 



A su vez, se elimina la posibilidad de excluir de la base de la deducción las cuotas de socios o asociados satisfechas a las entidades beneficiarias, para evitar que las entidades se acomoden a la nueva situación, cambiando el concepto de cuotas de socios por el de donaciones. Se atiende así a la petición de representantes de las entidades beneficiarias del mecenazgo social.

 



Adicionalmente, la Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias actualiza las tarifas del canon de saneamiento de las aguas residuales de Navarra y renueva y pone al día diversas tasas de los Departamentos del Gobierno de Navarra, entre ellas las de servicios sanitarios y veterinarios, reprografía de documentos del patrimonio documental y las del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

 



Finalmente, se suprimen los tipos impositivos autonómicos del Impuesto sobre Hidrocarburos, tras comprobarse que la recaudación ha mermado ligeramente. Por eso y en previsión de un acuerdo razonable con el Estado que modifique sustancialmente los índices de la fórmula de ajuste en los impuestos especiales, se entiende que el citado gravamen pierde vigencia, más aún teniendo en cuenta que penaliza el consumo en Navarra, al elevar los precios por encima de los que rigen en los territorios cercanos.

 



En el transcurso del debate efectuado en Pleno se han aprobado por unanimidad tres enmiendas in voce firmadas por Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E, dirigidas a introducir correcciones técnicas.

 



www.parlamentodenavarra.es
• Publicación del proyecto de Ley Foral (BOPN, n.º 130, de 07-11-2016)
• Publicación de las enmiendas (BOPN, n.º 146, de 07-12-2016)
• Publicación de las enmiendas (BOPN, n.º 149, de 13-12-2016)