Ley Foral de modificación del apartado b) del artículo 103 de la Ley 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra
Aprobación por el Pleno. 26 de noviembre de 2009
Proposición de Ley Foral por la que se modifica el apartado b) del artículo 103 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra
Exposición de motivos:
La necesidad de adecuar formalmente la definición de sociedad pública a la regulación y tratamiento en el derecho y jurisprudencia comunitaria, tal y como ha sido establecido por diferentes Directivas tanto del Parlamento, del Consejo y de la Comisión Europea, obligan a la legislación navarra a modificar nuestra formativa con este fin.
Esta modificación de qué se entiende como sociedad pública, adaptándolo al derecho comunitario europeo, supone una ampliación del concepto existente en la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra. Con la aprobación de esta Ley Foral se entenderá como empresa pública cualquier empresa en la que los poderes públicos puedan ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante en razón de la propiedad, de la participación financiera o de las normas que la rigen.
Artículo único:
Modificación de la Ley ForaI 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.
Se modifica el apartado b) del artículo 103, que tendrá la siguiente redacción:
“b) Las sociedades públicas. Son sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos públicos aquellas sociedades en las que la participación, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad Foral y/o de sus Organismos -públicos represente la mayoría absoluta de su capital social. Son también sociedades públicas aquellas en las que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y/o sus Organismos públicos dispongan de capacidad para nombrar más de la mitad de los miembros de sus órganos de administración, de dirección o de vigilancia; o dispongan de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la sociedad.”
Disposición final:
La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.