Publicada el Jueves, 18 de Febrero de 2010

Ley Foral de modificación del texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en lo relativo al deber de residencia

Aprobación por el Pleno. 18 de febrero de 2010

Exposición de motivos
El artículo 56 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, establece que los funcionarios en situación de servicio activo están obligados, entre otros deberes, “a residir en la localidad de su destino, salvo la autorización expresa en contrario”.

La exigencia de este deber con carácter general puede tener su razón en épocas pasadas, pero hoy carece de sentido debido a los cambios operados en la distribución territorial de la población, la configuración de los espacios urbanos y de los sistemas de transporte y los hábitos de vida de la población laboral.

No obstante, pueden existir determinados puestos de trabajo cuyo desempeño, en razón de la naturaleza de sus funcionarios y a la disponibilidad exigible, requieran de sus titulares la efectiva residencia en la localidad de destino.

Es por ello que procede facultar a las respectivas Administraciones Públicas a exigir el deber de residencia, de forma singular y justificada, en aquellos supuestos en que resulte pertinente. Con esta finalidad se acomete la reforma de los correspondientes preceptos del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Procede, por tanto, suprimir esa norma.

Artículo único. Modificación del texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

El texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, queda modificado del siguiente modo:

Uno. Se suprime la letra h) del artículo 56.

Dos. El artículo 58 queda redactado como sigue:

1. La residencia de los funcionarios en una localidad distinta de la de su destino no les exime de la asistencia puntual al lugar de trabajo y del estricto cumplimiento de la jornada y de las funciones propias del cargo, y no implicará compensación alguna por el desplazamiento al lugar de trabajo.

2. En determinados supuestos debidamente justificados las Administraciones Públicas podrán exigir a sus funcionarios la residencia en la localidad de su destino, cuando así proceda por el contenido de las funciones del puesto de trabajo y por la dedicación exigida por el mismo.

Tres. La letra g) del artículo 63 queda redactada de la siguiente forma:
“g) El incumplimiento del deber de residencia en los casos en que esté establecido conforme a lo dispuesto en el artículo 58.2 de este Estatuto.”

Disposición final. La presente Ley Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.