Publicada el Jueves, 14 de Febrero de 2013

Ley Foral para la desafectación de 84.698 metros cuadrados de terreno comunal pertenecientes al Ayuntamiento de Andosilla

Aprobación en Pleno. Día 14 de febrero de 2014

El Pleno del Parlamento ha acordado hoy por unanimidad la Ley Foral que declara de utilidad pública y aprueba la desafectación de 84.698 metros cuadrados de terreno comunal pertenecientes al Ayuntamiento de Andosilla.

La medida tiene por objeto facultar su posterior permuta por 142.895,53 metros cuadrados, con el fin de “crear un área en torno a la ermita de Santa Cruz, lugar de peregrinaje y celebración de romerías donde, en un futuro, se pretenden realizar actuaciones de carácter turístico y medioambiental”.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 140.5 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la desafectación de la superficie que se solicita por el Ayuntamiento de Andosilla, al superar los límites establecidos de pequeña parcela, requiere que sea aprobada mediante Ley Foral.

La Ley aprobada dice así:

Artículo 1. Declaración de utilidad pública.
Se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 84.698 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Andosilla correspondientes a parte de la parcela 840 del polígono 6. En tanto se realice la permuta de estos terrenos en los términos del artículo 2 de esta Ley Foral, estos mantendrán su condición de bienes comunales.

Artículo 2. Autorización para la permuta de forma directa.
Se autoriza al Ayuntamiento de Andosilla para la permuta de los terrenos descritos en el artículo anterior, por 142.895,53 metros cuadrados, propiedad de doña María Jesús Pardo Sádaba, correspondientes a la parcela 1345 del polígono 1 (92.054 metros cuadrados), 1347 del polígono 1 (20.841 metros cuadrados) y parcela 1348 del polígono 1 (30.000 metros cuadrados), con el fin de obtener terreno en torno a la ermita de Santa Cruz, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que en el acuerdo de permuta se incluya una cláusula de reversión a favor del patrimonio comunal, en el caso de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron la desafectación o las condiciones a que se sujetaron.

b) Que dicha cláusula de reversión se refleje en los documentos públicos que formalicen los contratos y se inscriban en el Registro de la Propiedad, tal y como figura en el Pliego de Condiciones aprobado al efecto por el Ayuntamiento de Andosilla en fecha 28 de julio de 2012.

c) Que se cumplan las estipulaciones reflejadas en el Pliego de Condiciones aprobado al efecto por el Ayuntamiento de Andosilla, con fecha 28 de julio de 2011, para la desafectación de 84.698 metros cuadrados de terreno comunal, correspondientes a parte de la parcela catastral 840 del polígono 6 de Andosilla.

d) En especial, el compromiso adquirido por Doña María Jesús Pardo Sádaba, como propietaria de la corraliza sobre la parcelas 1345,1347 y parte de la parcela 1348 del polígono 1, de permitir la construcción de edificios o instalaciones, así como a respetar nuevas plantaciones o autorizar mejoras de zonas próximas, no pastorear las zonas utilizadas por los asistentes a las romerías los dos meses anteriores a las celebraciones oficiales de festejos que se realicen en la ermita, y durante todo el año, en las proximidades de la misma se evitará que el ganado produzca daños en las instalaciones o deterioro de las condiciones higiénicas.

e) Que dicho compromiso se refleje en los documentos públicos que formalice la permuta y se inscriban en el Registro de la Propiedad

Disposición final primera. Disposiciones de aplicación y desarrollo
Se faculta al Gobierno de Navarra a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley Foral.

Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
 

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