Publicada el Jueves, 10 de Marzo de 2011

Ley Foral por la que se añade un nuevo artículo 9 bis a la Ley Foral 11/1992, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

Aprobación en Pleno. 10 de marzo de 2011

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor del G.P. Nabai, G.P. SPN, A.P.F. CDN y A.P.F. IUN-NEB y el voto en contra del G.P. UPN, la Ley Foral por la que se añade un nuevo artículo 9 bis a la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.


La de Ley aprobada es producto de una enmienda in voce de modificación aceptada y suscrita por el grupo proponente, Nabai, junto al G.P. SPN, A.P.F. CDN y A.P.F. IUN-NEB.


La Ley tiene por objeto encargar al Servicio Navarro de Salud, a través de su Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, la realización de un “estudio pormenorizado y una evaluación de los riesgos que impliquen situaciones de especial toxicidad, penosidad o peligrosidad en cada uno de los puestos de trabajo del SNS, los cuales serán negociados con los agentes sociales”.


A partir de ese estudio, “se determinará la asignación reglamentaria del complemento de especial riesgo a aquellos puestos de trabajo que, en atención a sus particulares características, impliquen situaciones de especial toxicidad, penosidad o peligrosidad”.
 

Dicho complemento “en ningún caso podrá exceder del 10% del sueldo inicial del correspondiente nivel”.
 

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