Ley Foral por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000 General Tributaria
Aprobada en Pleno. Día 23 de diciembre de 2016
El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy por unanimidad la Ley Foral por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
La Ley tiene por objeto de modernizar los procedimientos impositivos para, en el marco de una creciente seguridad jurídica y confianza legítima, reforzar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, adaptando de paso a las exigencias europeas todo lo referido a ayudas de Estado e intercambio de información.
A tal fin, se refuerzan la prevención y la lucha contra el fraude, permitiendo que en procedimientos penales por delito fiscal Hacienda pueda practicar las correspondientes liquidaciones tributarias de los hechos investigados, algo que hasta ahora no era posible.
Asimismo, se modifican los requisitos para la concesión de aplazamientos, de cara a garantizar la ejecución de los mismos. De esta manera, se es más exigente con el pago a cuenta y se reduce, de tres a dos años, el plazo en el que no es necesaria la aportación de garantía.
No obstante, no se exigirán garantías ni el ingreso anterior a su tramitación en los supuestos de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento realizadas tanto en período voluntario como en período ejecutivo, siempre que el importe sea inferior a 6.000 euros, con un período de demora o fragmentación de hasta 12 meses y periodicidad mensual.
Con esta matización se pretende “evitar que el endurecimiento de los requisitos impida la ejecución de la deuda”.
Por otra parte, la Ley adapta la normativa tributaria foral a las exigencias del derecho de la Unión Europea en lo relativo a la recuperación de las ayudas de Estado y a la implantación de las obligaciones de información a las entidades financieras en el ámbito de la diligencia debida y la asistencia mutua.
Finalmente, se introducen una serie de mejoras técnicas y de adecuación de la normativa tributaria a la experiencia diaria acumulada en el funcionamiento de la Hacienda de Navarra. En este campo, merecen destacarse los avances en las medidas relacionadas con la prescripción, el reembolso del coste de los avales y garantías aportados para suspender la ejecución de una deuda tributaria cuando ésta haya sido declarada improcedente, y la cesión de datos tributarios a las Administraciones Públicas de Navarra para el desempeño de sus funciones y competencias.
A ese respecto, se excepciona el carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria cuando, en el marco de la debida colaboración con las Administraciones Públicas de Navarra, en general, y con el departamento de Vivienda, en particular, se precisen datos dirigidos a la identificación de individuos y domicilios de personas físicas y jurídicas”.
En el caso del departamento competente en materia de Vivienda, la cesión de datos con carácter reservado alcanzará a todas sus funciones relacionadas con el fomento del acceso a la vivienda, la gestión de las ayudas públicas destinadas a actuaciones protegibles en materia de vivienda y el mantenimiento de los Registros de viviendas que se encuentren a su cargo.
En definitiva, se trata de que el Departamento de Vivienda tenga acceso a todos los apuntes tributarios que le sean precisos para cumplir con sus prerrogativas, ya sean datos relativos a la renta de las personas físicas, ya sean datos de titularidades de inmuebles, de ocupación o realización de actividades económicas. Todo, según se hace constar, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava, que es la que rige el suministro de información de carácter tributario.
En el transcurso del debate efectuado en Pleno se ha aprobado por unanimidad una enmienda in voce de carácter técnico suscrita por Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E.
• www.parlamentodenavarra.es • Publicación del Proyecto de Ley Foral (BOPN, nº 128, de 03-11-2016) • Publicación de las enmiendas (BOPN, nº 138, de 23-11-2016) • Aprobación del dictamen (BOPN, nº 138, de 23-11-2016)
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