Publicada el Jueves, 14 de Febrero de 2013

Ley Foral sobre utilización de residuos alimenticios

Aprobación en Pleno. Día 14 de febrero de 2013

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy por unanimidad la Ley Foral sobre residuos alimenticios, que modifica la Ley Foral 17/2001 del Comercio de Navarra.

La Ley Foral presentada por el G.P. Izquierda-Ezkerra (y enmendada por el G.P. PPN) tiene por objeto minimizar al máximo los residuos alimenticios generados en Navarra y garantizar una correcta alimentación a todos los ciudadanos en situaciones de dificultad, dado que, según datos recientes, el 18% de la población de la Comunidad Foral se encuentra en “riesgo de pobreza”.

Las modificaciones introducidas en la Ley del Comercio pretenden que las entidades comerciales se vean obligadas a planificar la entrega de los residuos alimenticios aprovechables al Banco de alimentos de Navarra o a otros organismos análogos. La idea tiene su origen en un informe del Ministerio de Agricultura, donde se constata que sólo el 20% de la comida a punto de caducar se entrega, para su aprovechamiento, a ese tipo de ONGs.

Por otra parte, la Ley encomienda al Gobierno de Navarra la elaboración, antes del 12 de diciembre de 2013, de un Código de Buenas Prácticas para la distribución de los excedentes de alimentos. Se trata de mejorar la eficiencia en los procesos de reducción de excedentes alimenticios aptos para el consumo, pero no para la comercialización.

Para ello, se fijan mecanismos que facultan la entrega de esos excedentes a organizaciones sociales y, al mismo tiempo, contribuyen a concienciar a toda la cadena alimentaria sobre la necesidad de realizar un consumo responsable, reduciendo al máximo el derroche de alimentos.

Finalmente, la Ley establece que el Gobierno de Navarra, a través de los Servicios Sociales de Base, coordinará con la Red de Entidades Asistenciales que trabajan con el Banco de Alimentos de Navarra y otros organismos análogos, la adopción de las medidas necesarias para garantizar a todas las personas y familias sin recursos la alimentación básica suficiente para su normal desarrollo.

En la exposición de motivos, se aduce que en la UE la producción de residuos alimenticios asciende al año a 89 millones de toneladas, un 20 por ciento de los cuales “estarían en condiciones de utilizarse”.

El artículo único Ley Foral sobre residuos alimenticios, que modifica la Ley Foral 17/2001 del Comercio de Navarra, dice lo siguiente:

Artículo 1.
1. Se modifica la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, de Comercio de Navarra, en los aspectos que se indican en los apartados siguientes.
2. Se añade una nueva letra j) al artículo 16 que tendrá la siguiente redacción:
“Gestión adecuada de los residuos generados por la actividad con medidas dirigidas a su reducción y, en particular, al aprovechamiento de los residuos alimenticios”.
3. Se añade una nueva letra e bis) al apartado 3 del artículo 21, que tendrá la siguiente redacción: “Plan de gestión de los residuos que genere la actividad dirigido a su minimización y correcto tratamiento. En caso de generar residuos alimenticios, plan de aprovechamiento a través de acuerdos con el Banco de Alimentos de Navarra u otros organismos análogos”.
4. Se añade un nuevo artículo 39 bis que tendrá la siguiente redacción:
“Artículo 39 bis. Gestión de residuos. Conforme a la normativa aplicable en materia de residuos, los comerciantes minoristas deberán adoptar las medidas precisas para minimizar los residuos generados por su actividad y para darles un tratamiento correcto. En particular, en el caso de residuos alimenticios se recomienda la separación de los que resulten aprovechables y entregarlos al Banco de Alimentos de Navarra y otros organismos análogos”.

Artículo 2.
1. El Gobierno de Navarra elaborará antes del 12 de diciembre de 2013 un Código de Buenas Prácticas de la distribución sobre los excedentes de alimentos, con la participación de todos los agentes implicados, con el objetivo de:
a) Mejorar la eficiencia de los procesos para reducir los excedentes de alimentos aptos para el consumo pero no para la comercialización.
b) Establecer mecanismos para que los excedentes de estos productos sean entregados a organizaciones sociales y distribuidos entre las personas con más necesidades.
c) Contribuir a concienciar a toda la cadena, desde productores a consumidores, de la necesidad de realizar un consumo responsable y de reducir el derroche de alimentos.
2. El Gobierno de Navarra, a través de los Servicios Sociales de Base, coordinará con la Red de Entidades Asistenciales que trabajan con el Banco de Alimentos de Navarra y otros organismos análogos, la adopción de las medidas necesarias para garantizar a todas las personas y familias sin recursos la alimentación básica suficiente para su normal desarrollo.

Disposición final.
La presente Ley Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

· www.parlamentodenavarra.es
· Publicación del Proposición de Ley Foral (BOPN, nº 110, de 18-12-2012)
 

Archivos adjuntos

Archivo adjuntoBOPN 27-2-13