Se insta al Gobierno de Navarra a remitir un proyecto de Ley de modificación del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra
Para atender la exigencia de la UE de reducir la temporalidad al 8%, al amparo de la nueva doctrina que, en consonancia con la jurisprudencia del TJUE, ha dictado el Tribunal Supremo
El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy por unanimidad una resolución por la que se insta al Gobierno de Navarra a que, “en el ejercicio de sus competencias, en el plazo tres meses y previa negociación en la Mesa General de la Función Pública, presente ante esta Cámara un proyecto de Ley Foral en que se modifique el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Foral legislativo 251/1993, de 30 de agosto”.
El objetivo, según se atestigua, es “regular la situación del personal contratado en régimen administrativo y laboral temporal que lleva más de tres años trabajando al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, de forma que, tomando en consideración las disposiciones de la Directiva 1999/70/CE, del Consejo, de 28 de junio de 1999, así como la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se proceda a la reducción de la temporalidad en dichas Administraciones públicas en un horizonte de tres años a un 8 %”.
En la exposición de motivos, la resolución impulsada por el G.P. EH Bildu invoca las competencias exclusivas de Navarra en materia de función pública para, en atención a la Directiva 1999/70/CE, que desde 1999 “obliga a los Estados a compensar a las víctimas del abuso en la contratación temporal sucesiva”, y a resultas del proyecto de Ley que, a rebufo de las diversas sentencias del TJUE y de la nueva doctrina del Tribunal Supremo en relación con los contratados de larga duración en fraude de ley, dimana del Real Decreto Legislativo 5/2015 aprobado en el Congreso a primeros de julio”, requerir la modificación urgente del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, al objeto de atender la “exigencia de la Unión Europea de reducir la temporalidad al 8%”.
A ese respecto, se indica que el Tribunal Supremo decidió por unanimidad a finales de junio rectificar la aplicación que venía haciendo de su propia doctrina sobre la duración del contrato de interinidad por vacante en el sector público.
En virtud de la nueva doctrina que, en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha dictado la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (TS), “a falta de previsión normativa, con carácter general, una duración superior a tres años comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo. El cómputo de tal plazo no puede verse interrumpido por normas presupuestarias sobre paralización de ofertas públicas de empleo, ya que la cobertura de vacantes cubiertas por trabajadores interinos no implica incremento presupuestario”.
En ese contexto y tras poner de relevancia el alcance de la sentencia que el pasado 19 de marzo evacuó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por cuanto “se definen los parámetros que determinan el uso abusivo de la contratación temporal”, el proponente califica de “inasumible” el grado de “precariedad laboral” en las Administraciones Públicas de Navarra.
- www.parlamentodenavarra.es
- Publicación de la moción (BOPN, n.º 101, de 14-09-2021)