Se insta al Gobierno del Estado a modificar el artículo 54 de la Ley 20/2011, de 30 de abril de 2021
Aprobada en la Comisión de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior. 9 de noviembre de 2021
Se insta al Gobierno del Estado a que modifique el artículo 54 de la Ley 20/2011, que entró en vigor el 30 de abril de 2021, donde se establecen los requisitos necesarios para la petición de cambio de apellidos, y que incorpore un nuevo apartado para que, cuando se trate de víctimas de violencia de género o de sus descendientes asesinadas por sus progenitores, pueda autorizarse el cambio de apellidos sin necesidad de cumplir con los requisitos previstos con carácter general y que, en estos casos, pueda autorizarse por razones de urgencia el cambio total de identidad sin necesidad de cumplir con los requisitos generales, de acuerdo con el procedimiento que se determine reglamentariamente.
Presentada por los G.P. PSN, EH Bildu y Podemos-Ahal Dugu.
Aprobada por unanimidad.