Publicada el Jeudi, 28 de mars de 2019

Ley Foral de protección de los animales de compañía en Navarra

Aprobáción en Pleno. Día 28 de marzo de 2019

El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy, con los votos a favor de Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu-Orain Bai, PSN e I-E y las abstenciones de UPN y PPN, la Ley Foral de protección de los animales de compañía en Navarra, de aplicación a los animales (y a sus propietarios y poseedores) que se encuentren en el ámbito territorial concernido, con independencia de dónde estén registrados.

 

La Ley impulsada por Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu-Orain Bai e Izquierda-Ezkerra tiene por objeto actualizar la Ley Foral 7/1994 para, conforme a las nuevas corrientes de respeto, cuidado y compasión por los animales, otorgar un marco legal específico que, de acuerdo con los conocimientos científicos y veterinarios, contribuya a promover la tenencia responsable a partir de acciones formativas y divulgativas.

 

Así, en ausencia de un marco legal específico de ámbito estatal o comunitario, se aborda la regulación de los animales de compañía para, desde la óptica de la participación ciudadana, prevenir y minimizar el impacto de prácticas que, como el abandono o el maltrato, contravienen los principios propios de lo que se entiende como una conducta sensata. Al hilo de lo apuntado, se esgrime que “la esterilización, la identificación y la adopción” han demostrado ser las tres estrategias más importantes para combatir esas malas praxis.

 

En ese contexto, para revertir los perjuicios derivados de comportamientos irresponsables o inadecuados, también en lo referido a los animales de trabajo (rescate, guía, acompañamiento, caza, pastoreo, policía), se articulan acciones divulgativas y formativas, se adaptan las infracciones y se endurecen las sanciones.

 

A tal fin, se establece el Registro de Animales de Compañía de Navarra, órgano de seguimiento y control encargado de validar el código único (microchip homologado) con el que se identificará a perros, gatos y hurones (los ayuntamientos podrán hacerlo por otros medios), obligación de la que quedan liberados el resto de animales, cuyo reconocimiento variará en función de la especie.

 

La Ley, que contiene los principios sanitarios obligatorios y los requisitos para el sacrificio y la eutanasia por causas justificadas, se ocupa también de las condiciones mínimas a cumplir por los centros de animales de compañía, siempre en función de su clasificación (acogida, adiestramiento, veterinario).

 

También se hacen constar las bases para la creación del Comité de consulta para la protección animal, entidad de asesoramiento y consulta llamada a contribuir, junto a las asociaciones de protección y defensa animal, a la difusión de los principios de la tenencia responsable de animales de compañía.

 

Por otra parte, se hace constar el compromiso del Gobierno de Navarra de promover que en todos los servicios residenciales de titularidad pública, “siempre que las especificidades de los mismos lo permitan, se garantice de forma progresiva” que las personas poseedoras de un animal de compañía puedan estar acompañadas por los mismos. De esta manera, se hace extensivo a otros colectivos y personas el beneficio que dicha compañía puede suponer para las víctimas de violencia de género.

 

En el plazo de tres meses a partir su entrada en vigor, el Gobierno de Navarra adecuará sus estructuras departamentales y sus partidas presupuestarias para el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en esta Ley, de modo que se garantice la suficiencia financiera necesaria para el desarrollo y ejecución de las obligaciones que se contemplan, también en lo que concierne a las entidades locales.

 

En todo caso y a fin de crear la unidad orgánica Sección de Bienestar Animal, encargada de ejecutar, coordinar, controlar y desarrollar lo dispuesto en la Ley, la plantilla orgánica del Departamento competente en materia de bienestar animal deberá incrementarse, mediante la oportuna modificación de plantilla.

 

La norma integra también una serie de disposiciones dirigidas a ofrecer una cobertura apropiada a la protección de los animales no considerados como de compañía, en aspectos no previstos en las normas que los regulan.

 

Sin menoscabo de lo anterior, queda prohibida la utilización de animales de cualquier especie en espectáculos, fiestas populares, peleas, captura de otros animales, agresiones, filmación de escenas no simuladas u otras actividades que impliquen crueldad, maltrato, sufrimiento, tratamiento antinatural o vejatorio o la muerte.

 

Por último, se señala que las asociaciones de protección y defensa de los animales, la Federación de Caza y las asociaciones de cazadores declaradas entidades colaboradoras, además del Colegio de Veterinarios de Navarra, “serán instrumentos básicos en las tareas de divulgación e información de lo establecido en la Ley”.