Publicada el Mardi, 13 de octobre de 2020

El Parlamento modifica su plan de contingencia y reduce el aforo de todas sus estancias al 30%

Las medidas, en vigor hasta el día 26, afectan principalmente al desarrollo de los Plenos, a los que sólo podrán asistir presencialmente los miembros de la Mesa y los Portavoces

De conformidad con la Orden Foral 54/2020, de 11 de octubre, y ante la evolución de la situación epidemiológica derivada del Covid-19, el Parlamento de Navarra ha acordado reducir el aforo de todas sus estancias al 30%, con el fin adoptar las cautelas precisas para prevenir la transmisión de la enfermedad. En principio, las medidas adoptadas en el marco del Plan de Contingencia del Legislativo Foral estarán en vigor hasta el día 26.

 

Durante la vigencia de la Orden Foral 54/2020 de la Consejera de Salud, deberá garantizarse el cumplimiento del aforo del 30% del máximo autorizado en cada dependencia de la Cámara, así como el respeto de la distancia interpersonal de metro y medio. Dichas reservas afectan a todos los actos organizados por el Parlamento, además de a la utilización de la biblioteca y a lo dispuesto en relación a la prestación del servicio de cafetería.

 

Las precauciones adoptadas afectan sobre todo a las sesiones plenarias, a las que a partir de este jueves sólo podrán asistir presencialmente los miembros de la Mesa, los o las Portavoces (o quienes les sustituyan), la Presidenta del Gobierno y un máximo de cinco Consejeros o Consejeras, además de la Letrada Mayor y el Letrado/a que le acompañe.

 

Los Parlamentarios y Parlamentarias que no puedan asistir presencialmente podrán formalizar la delegación de voto, cuestión voluntaria pero recomendada por razones sanitarias de interés público, dada la imposibilidad de celebrar, ya sea presencial o telemáticamente, Plenos con los 50 representantes.

 

A tal objeto, para facilitar el ejercicio de participación política en condiciones de seguridad, la Mesa -previo acuerdo vinculante de la Junta de Portavoces- aprobó el día 25 de marzo una Resolución de Presidencia dirigida a incluir entre los supuestos de delegación del voto previstos en el artículo 94.2.b) del Reglamento (maternidad-paternidad, hospitalización o enfermedad grave) los asociados a riesgo para la salud en situaciones de crisis sanitarias y restricción de la actividad de la Cámara.

 

La reducción del aforo del salón de Plenos alcanza también a los medios de comunicación (cámaras y fotoperiodistas), que deberán rotarse en su acceso al hemiciclo, donde permanecerán el tiempo mínimo indispensable para realizar su trabajo.

 

A las sesiones de Comisiones, cuando se celebren en el Salón de Plenos, asistirán presencialmente todos sus miembros, el letrado o letrada que les asista y el Consejero o Consejera compareciente, al que podrán acompañar un máximo de dos personas. No obstante, los Parlamentarios y Parlamentarias podrán intervenir por videoconferencia cuando se celebren con carácter mixto. De igual modo, excepcionalmente y previa solicitud a la Presidencia de la Comisión, podrán intervenir telemáticamente los Consejeros y Consejeras o sus acompañantes. En estos casos la votación se realizará de manera pública por llamamiento.

 

En las sesiones de Comisiones que se celebren en las salas de Comisiones asistirán el Presidente o Presidenta de la Comisión o quien le sustituya, un Parlamentario o Parlamentaria por cada Grupo o Agrupación, el letrado o letrada que les asista y el Consejero o Consejera con no más de un acompañante. La participación del resto se realizará por videoconferencia. Excepcionalmente y previa solicitud a la Presidencia de la Comisión, podrán intervenir telemáticamente los Consejeros y Consejeras o sus acompañantes. En estas sesiones, de carácter mixto, la votación se realizará de manera pública por llamamiento.

 

En todas las sesiones convocadas de forma mixta, un fallo técnico que impida a un Parlamentario o Parlamentaria su participación por videoconferencia u otros sistemas técnicos adecuados implicará la suspensión de la sesión, a menos que el afectado manifieste de manera fehaciente su consentimiento para continuar.

 

Por todo ello y ante el requerimiento general del deber de colaboración, el Parlamento de Navarra ha estimado oportuno proceder a la modificación del Plan de Contingencia aprobado el 12 de marzo. Todas las medidas, cuya vigencia se prevé hasta el día 26, podrán ser prorrogadas, modificadas o dejadas sin efecto en función de la situación epidemiológica.