Publicada el Vendredi, 18 de décembre de 2020

Aprobado el dictamen en relación con el Proyecto de Ley de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias

Se han introducido 20 enmiendas, la mayoría presentadas de manera conjunta por PSN, Geroa Bai y Podemos-Ahal Dugu

La Comisión de Economía y Hacienda ha aprobado hoy el dictamen en relación con el proyecto de Ley de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, tras lo cual será elevado a Pleno, junto al dictamen del proyecto de Ley Foral de Presupuestos Generales para el año 2021, para su definitivo debate y votación en la sesión prevista para el día 23 de diciembre.

 

La Comisión de Economía y Hacienda ha aprobado un total de 20 enmiendas (4 de ellas in voce), todas a instancias de PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e Izquierda-Ezkerra en diferentes combinaciones. El resto, 48 de Navarra Suma y 12 de Izquierda-Ezkerra, han sido rechazadas.

 

Las principales medidas que ha incorporado el proyecto de Ley de medidas fiscales y tributarias son las siguientes:

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

 

Con efectos desde el 1 de enero de 2021, se declara la exención de las prestaciones percibidas de entidades de previsión social voluntaria por las personas socias trabajadoras de las cooperativas (se equipara el tratamiento fiscal al de las prestaciones de la Seguridad Social o de las mutualidades de previsión social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez).

 

También se eximen el Mínimo vital, para que tenga el mismo tratamiento que la renta garantizada, así como las becas, ayudas al transporte, manutención y alojamiento y ayudas a la conciliación.

 

En lo relativo a los rendimientos de trabajo, se especifica que determinadas retribuciones en especie lo son, pero se declaran exentas. No supone cambio en la tributación, únicamente en la calificación.

 

Respecto a los rendimientos de actividades económicas, con efectos desde el próximo 1 de enero se suprime el régimen de estimación objetiva en la determinación del rendimiento de las actividades empresariales y profesionales, sustituyéndose por un régimen de estimación directa especial.

 

El régimen de estimación directa especial se aplicará si el importe de la cifra de negocios no supera los 300.000 euros en actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras. Y al resto actividades que apliquen recargo de equivalencia o régimen simplificado del IVA hasta 150.000€.

 

Se minorarán los ingresos con los gastos, pero no serán deducibles provisiones, amortizaciones, gastos de arrendamiento y cesión de elementos de transporte y maquinaria agrícola.

 

Podrán deducir el rendimiento neto en un 10% con carácter general, un 35% en actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras; un 45% en actividades de transporte de mercancías por carretera. Además, será obligatorio llevar un libro de registro de ventas e ingresos y de compras y gastos.

 

El régimen de renuncias y revocaciones será el mismo que para la estimación directa simplificada.

 

En lo que atañe a la transmisión de empresa familiar, con efectos 1-1-2020 el requisito del mantenimiento del plazo de 5 años por parte del adquirente no se va a considerar incumplido, además de en el caso de fallecimiento (ya previsto actualmente), en el caso de que al adquirente se le reconozca una situación de invalidez absoluta o gran invalidez.

 

Sobre la transparencia Fiscal internacional, se consigna la imputación al socio de una serie de categorías de rentas obtenidas y no distribuidas por la filial extranjera controlada: rentas obtenidas por establecimientos permanentes en el extranjero, rentas derivadas de operaciones de arrendamiento financiero o actividades de seguros, bancarias y otras actividades financieras.

 

Respecto a los límites máximos de reducciones de la base imponible por aportaciones y contribuciones empresariales a planes de previsión social, con efectos desde el 1 de enero de 2021 se reduce a 2.000 euros el límite general y a 5.000 euros el límite para mayores de 50 años. Y se eleva a 5.000 euros el límite propio e independiente establecido para las contribuciones empresariales que hayan sido imputadas a partícipes.

 

En relación a las cooperativas, se hace constar la obligación de que informen sobre las rentas derivadas de la transmisión o reembolso de las aportaciones sociales.

 

Nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales:

 

-Obligación de suministro de información sobre los saldos (tenencia) que mantienen los titulares de monedas virtuales: declaración de las entidades que prestan un servicio de custodia de dichas monedas virtuales a sus propietarios:

 

La obligación recaerá sobre personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombres de terceros, así como mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

 

La información que deba ser objeto de suministro se referirá a la totalidad de las monedas virtuales, comprendiendo los saldos en cada moneda virtual diferente y en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos.

 

-Obligación de suministrar información acerca de las operaciones con monedas virtuales: adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos.

 

Además de los sujetos obligados a la anterior obligación, afectará también a quienes proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones.

 

También a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales (ICO), respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal.

 

Los porcentajes de reducción del rendimiento neto en estimación directa especial superiores para el año 2021 ascienden al 50% (en lugar del 45%) para las actividades de transporte de mercancías por carretera; y al 20% (en lugar del 10%) para las actividades de hostelería y restauración.

 

El plazo extraordinario de renuncia al régimen de estimación directa especial queda fijado en el 31 de marzo de 2021.

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 

Se especifica que cuando una entidad residente en territorio español cambia de residencia, debe integrar la renta asociada a las plusvalías tácitas incorporadas a los elementos de los que sea titular, para ser gravadas en territorio español. Hasta ahora se preveía la posibilidad de que, si el cambio de residencia se efectuaba a otro Estado miembro o un país que sea parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, el contribuyente podía solicitar aplazamiento del pago del impuesto de salida hasta la fecha de transmisión a terceros de los elementos patrimoniales aceptados.

 

Para acomodar el tratamiento a lo que prevé la normativa comunitaria, con efectos desde el 1 de enero de 2020 se sustituye el aplazamiento por un fraccionamiento del impuesto en cinco años.

 

Además, se prevé que cuando el traslado de activos haya sido objeto de imposición de salida en un Estado Miembro de la Unión Europea, el valor determinado por ese Estado sea aceptado como valor fiscal en España, salvo que no refleje el valor de mercado.

 

En cuanto a las producciones cinematográficas y series audiovisuales que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, se modifica la base de la deducción, que estará constituida por el coste de la obra audiovisual determinado de acuerdo con la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor.

 

Entre otros, formarán parte de la base de deducción, además de los incurridos por la productora hasta la obtención de la copia estándar o master digital, determinados gastos financieros y los gastos de publicidad y promoción hasta el límite del 40% del coste de realización.

 

Además, se aumenta el límite de la deducción a 5 millones de euros. Y se establecen dos procedimientos que se desarrollarán por la persona titular del departamento competente en materia tributaria: de validación previa para aplicar la deducción: de justificación posterior de los costes incurridos a efectos de determinar la base de la deducción.

 

Una vez terminada la película, en base a la resolución de reconocimiento del coste emitida por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) y a los gastos realizados en territorio navarro, la Dirección General de Cultura dictará una Resolución en la que se determinará el importe de la base de la deducción.

 

Si la deducción aplicada es superior a la que hubiera correspondido de acuerdo con la base de deducción reconocida en la Resolución, el contribuyente deberá regularizar la deducción en la autoliquidación correspondiente al periodo impositivo en que reciba la notificación de la Resolución de cultura.

 

En relación a la deducción por creación de empleo, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020, se elimina el requisito del mantenimiento de las plantillas para consolidar la deducción, con la finalidad de simplificar la deducción.

 

Se elimina también este requisito durante los doce meses de 2021, para las deducciones generadas en 2019.

 

En cuanto a la deducción cuotas IAE, se suprime a partir del 1 de enero 2021 la consideración de pago a cuenta de las cuotas satisfechas por el Impuesto sobre Actividades Económicas por los contribuyentes que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros, dado que ha sido declarada su exención.

 

En cuanto a la transparencia fiscal internacional, se modifica el régimen con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020 para incluir como susceptibles de transparencia fiscal internacional las rentas obtenidas por establecimientos permanentes en el extranjero, así como las rentas derivadas de operaciones de arrendamiento financiero o de actividades de seguros, bancarias y otras actividades financieras, lo que permitirá adaptar plenamente la normativa específica foral navarra a la Directiva (UE) 2016/1164, en relación con el método de imputación de determinadas rentas.

 

Se aclara que las inversiones que realicen las entidades parcialmente exentas solamente darán derecho a deducción en la cuota en la medida en que estén vinculadas con actividades sujetas y no exentas.

 

Con el fin de incentivar la innovación en los procesos de producción de la industria de la automoción, la deducción por innovación tecnológica en los periodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021 será del 25% en lugar del 15%.

 

LEY GENERAL TRIBUTARIA

 

Se prorrogan para el año 2021 las medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que estuvieron en vigor en los años 2017 a 2020.

 

A su vez, se introduce la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero en el modelo 720 y la correspondiente sanción por su incumplimiento consistente en 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada con un mínimo de 10.000 euros.

 

Se introduce como sujeto infractor a la entidad dominante en el régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

Se establece como medida de control tributario la obligación de que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legalidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros y se establece un régimen sancionador específico derivado de la mera producción de estos sistemas o programas o de la tenencia de los mismos sin la adecuada certificación.

 

OTRAS MODIFICACIONES TRIBUTARIAS

 

Igualmente está prevista la modificación de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, para incluir, entre otras medidas, la exención del pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) para quienes tengan una cifra de negocio inferior a un millón de euros. Se estima que la medida afectaría a más de 31.000 trabajadores autónomos y 7.000 pymes.

 

Relación de las 20 enmiendas aprobadas

 

  • Enmienda in voce de modificación del apartado ocho del artículo primero (Ley Foral del IRPF) del proyecto de Ley Foral, que modifica el artículo 36. Se modifica la letra B) de dicho artículo, adicionando una letra c) al apartado 1, en los siguientes términos: “c) No podrán aplicar esta modalidad los sujetos pasivos que queden excluidos o renuncien al régimen simplificado o al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, del Impuesto sobre el Valor Añadido”. Se adiciona, además, un apartado 7, en los siguientes términos: “7. Entidades en régimen de atribución de rentas. a) La modalidad especial del régimen de estimación directa será aplicable para la determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales desarrolladas por las entidades a que se refiere el artículo 11, siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta letra B) y todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas sujetos pasivos de este Impuesto. b) La renuncia a esta modalidad, que deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido en el apartado 5 de esta letra B), se formulará por todos los socios, herederos, comuneros o partícipes. c) La aplicación de esta modalidad se efectuará con independencia de las circunstancias que concurran individualmente en los socios, herederos, comuneros o partícipes. No obstante, a los efectos de la determinación de la magnitud del volumen de ingresos, deberán tenerse en cuenta no solo las operaciones correspondientes a las actividades empresariales desarrolladas por la propia entidad en régimen de atribución, sino también las correspondientes a las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes; por los cónyuges, descendientes y ascendientes de estos; así como por otras entidades en régimen de atribución de rentas en las que participe cualquiera de las personas anteriores o por entidades vinculadas con dichas personas en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley Foral 26/2016, del Impuesto sobre Sociedades, siempre que concurran en ellas las siguientes circunstancias: 1 º) Que las actividades empresariales desarrolladas sean idénticas o similares. A estos efectos, se entenderá que son idénticas o similares las clasificadas en el mismo grupo a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas. 2º) Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales”.

     

    Presentada por PSN, Geroa Bai y Podemos-Ahal Dugu. Aprobada con los votos a favor de PSN, Geroa Bai, EH Bildu y Podemos-Ahal Dugu, abstención de Izquierda-Ezkerra y el voto en contra de Navarra Suma.

     

  • Enmienda de modificación del apartado nueve del artículo primero (Ley Foral del IRPF) del proyecto de Ley Foral, que modifica el artículo 39.4. Se incluye la modificación del primer párrafo de la letra e) de dicho artículo, así como de la rúbrica del apartado nueve. Dice así: “e) Con ocasión de las transmisiones de una empresa o de la totalidad o parte de las participaciones en entidades a las que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 5º.8. dos de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, a personas trabajadoras de la empresa, cuando concurran los siguientes requisitos:”.

     

    Presentada por PSN, Geroa Bai y Podemos-Ahal Dugu. Aprobada con los votos a favor de Navarra Suma, PSN, Geroa Bai, EH Bildu y Podemos-Ahal Dugu y el voto en contra de Izquierda-Ezkerra.

     

  • Enmienda de adición de un apartado veinticuatro ter al artículo primero (Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) del proyecto de Ley Foral. Adición de una disposición adicional sexagésima tercera en los siguientes términos: “Deducción en 2021 de cuotas satisfechas a la seguridad social por cuidado de descendientes, ascendientes , otros parientes y personas discapacitadas . Será deducible de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el 100 por 100 de las cantidades satisfechas en 2021 por el sujeto pasivo por cotizaciones a la Seguridad Social corno consecuencia de contratos formalizados con personas que trabajen en el hogar familiar en el cuidado de las personas a que se refiere el artículo 62 .9.c). Durante el ejercicio 2021 no será de aplicación la deducción prevista en el artículo 62 .9 .c)."

     

    Presentada por PSN, Geroa Bai, EH Bildu y Podemos-Ahal Dugu. Aprobada por unanimidad.

     

  • Enmienda de adición de un apartado veinticuatro bis al artículo primero (Ley Foral del IRPF) del proyecto de Ley Foral. Dice así: “Veinticuatro bis. Adición de una disposición adicional sexagésima segunda, con efectos desde el 1 de enero de 2021”. “Disposición adicional sexagésima segunda. Retenciones y pagos fraccionados en estimación directa especial. 1. Cuando el rendimiento neto se determine con arreglo al régimen de estimación directa especial, se aplicará un tipo de retención del 1 por 100 sobre los ingresos íntegros satisfechos como contraprestación a las siguientes actividades: I.A.E. ACTIVIDAD ECONÓMICA, Transporte de mercancías por carretera, Servicio de mudanzas. 2. Los sujetos pasivos no estarán obligados a realizar pagos a cuenta por las actividades a que se refiere el apartado 1, cuando por aplicación del mismo sus ingresos estén sujetos a retención. 3. Lo establecido en esta disposición adicional podrá modificarse reglamentariamente”.

     

    Presentada por PSN, Geroa Bai y Podemos-Ahal Dugu. Aprobada con los votos a favor de PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e Izquierda-Ezkerra y el voto en contra de Navarra Suma.

     

  • Enmienda de adición de un apartado uno al artículo segundo (Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades) del proyecto de Ley Foral, por lo que el actual apartado uno pasará a ser el apartado uno bis. Dice así: “El beneficio operativo se determinará a partir del resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, eliminando la amortización del inmovilizado, la imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras, el deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado, y adicionando los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio, siempre que se correspondan con dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea al menos el 5 por 100, excepto que dichas participaciones hayan sido adquiridas con deudas cuyos gastos financieros no resulten deducibles por aplicación del artículo 23.1.g)”.

     

    Presentada por PSN, Geroa Bai y Podemos-Ahal Dugu. Aprobada con los votos a favor de PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e Izquierda-Ezkerra y el voto en contra de Navarra Suma.

     

  • Enmienda de adición de un apartado dos bis al artículo segundo (Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades) del proyecto de Ley Foral. Se modifica el primer párrafo del apartado 1.a), en los siguientes términos: “Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos, del 5 por 100”. Se modifica, además, el primer párrafo del apartado 6.a), y dice así: “a) que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 4. No obstante, el requisito relativo al porcentaje de participación se entenderá cumplido cuando el mismo se haya alcanzado en algún momento durante el año anterior al día en que se produzca la transmisión”. Por último, se añaden los apartados 11 y 12: “11. El importe de los dividendos o participaciones en beneficios de entidades y el importe de la renta positiva obtenida en la transmisión de la participación en una entidad y en el resto de supuestos a que se refiere el apartado 4, a los que resulte de aplicación la exención prevista en este artículo, se reducirá, a efectos de la aplicación de dicha exención, en un 5 por 100 en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones. 12. La reducción aplicable a dividendos o participaciones en beneficios de entidades a que· se refiere el apartado anterior no será de aplicación cuando concurran las siguientes circunstancias: a) La entidad perceptora de los dividendos: 1º) El importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 40 millones de euros. A efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios será de aplicación lo dispuesto en los párrafos segundo tercero del artículo 12.1.a). 2º) no debe tener la consideración de entidad patrimonial en los términos establecidos el artículo 8.2. 3º) no debe formar parte con carácter previo a la constitución de la entidad a que se refiere la letra b), de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. 3º) no debe tener, con carácter previo a la constitución de la entidad a que se refiere la letra b), un porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de otra entidad igual o superior al 5 por 100. b) los dividendos o participaciones en beneficios procedan de una entidad constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021 en la que se ostente, de forma directa y desde su constitución, la totalidad del capital o los fondos propios. c) los dividendos o participaciones en beneficios se perciban en los períodos impositivos que concluyan en los 3 años inmediatos y sucesivos al año de constitución de la entidad que los distribuya”.

     

    Presentada por PSN, Geroa Bai y Podemos-Ahal Dugu. Aprobada con los votos a favor de PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e Izquierda-Ezkerra y el voto en contra de Navarra Suma.

     

  • Enmienda de adición de un apartado cuatro bis al artículo segundo (Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades) del proyecto de Ley Foral. En el artículo 51, apartado 1.a) dice así: “Que la participación directa o indirecta en el capital de la entidad no residente sea, al menos, del 5 por 100”. Además, el primer párrafo del apartado 4, en los siguientes términos: “4. Esta deducción, conjuntamente con la establecida en el artículo 56 respecto de los dividendos o participaciones en los beneficios, no podrá exceder de la cuota íntegra que correspondería pagar en España por estas rentas si se hubieran obtenido en territorio español. Para calcular dicha cuota íntegra los dividendos o participaciones en los beneficios se reducirán en un 5 por 100 en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones. Dicha reducción no se practicará en el caso de los dividendos o participaciones en los beneficios en los que concurran las circunstancias establecidas en el artículo 35.12”.

     

    Presentada por PSN, Geroa Bai y Podemos-Ahal Dugu. Aprobada con los votos a favor de PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e Izquierda-Ezkerra y el voto en contra de Navarra Suma.

     

  • Enmienda de modificación del apartado cinco del artículo segundo (Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades) del proyecto de Ley Foral, que modifica el artículo 65 apartado 1, sexto párrafo del apartado 2, y letra c) del apartado 6. Senmodifica el artículo 65.1, en los siguientes términos: “1.a) Las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada darán derecho a la productora a practicar una deducción de la cuota líquida del 35 por 100. La base de la deducción, que se determinará mediante Resolución del órgano del Gobierno de Navarra competente en materia de cultura, estará constituida por la inversión de la productora si los gastos realizados en territorio navarro alcanzan el 40 por 100 de la inversión. En otro caso, la base de deducción será el resultado de dividir entre 0,4 los gastos realizados en territorio navarro. Mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia tributaria se determinarán los gastos que pueden formar parte de la base de deducción, así como los criterios en virtud de los cuales los gastos se entienden realizados en territorio navarro. El porcentaje de deducción establecido en el primer párrafo de esta letra a) será el 40 por 100 respecto del primer millón de base de deducción cuando se trate de: 1.° Producciones cuya única versión original sea en euskera 2.º Producciones realizadas exclusivamente por directoras 3.º Producciones documentales 4.° Producciones de animación 5.º Producciones dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido ningún largometraje cinematográfico o serie audiovisual de ficción, animación o documental. El importe de la deducción regulada en este apartado no podrá ser superior a cinco millones de euros. En el supuesto de una coproducción, los importes señalados en este apartado se determinarán, para cada coproductor, en función de su respectivo porcentaje de participación en aquella. b) La deducción se entenderá generada en el período impositivo en el que finalice la producción de la obra. No obstante, cuando la producción/tenga un plazo superior a los doce meses o afecte a más de un período impositivo de la entidad, esta podrá optar por aplicar la deducción a medida que Se efectúen los pagos y por la cuantía de estos, con aplicación del régimen de deducción vigente a la fecha en que se inicie la misma. En este supuesto la deducción se entenderá generada en los periodos en que se efectúen los pagos. c) Los contribuyentes que pretendan acogerse a esta deducción deberán presentar una memoria explicativa del proyecto ante la Dirección general del Gobierno de Navarra competente en materia de cultura, la cual emitirá un informe sobre si dicho proyecto cumple con los requisitos y condiciones de la deducción. El contenido y el procedimiento para la solicitud de este informe se determinarán por la persona titular del departamento competente en materia tributaria. Una vez solicitado el informe el contribuyente podrá consignar en su declaración-liquidación la deducción generada. d) Para la aplicación de esta deducción será necesario que la producción obtenga el correspondiente certificado de nacionalidad y el certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido, su vinculación con la realidad cultural o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España, emitidos por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. e) En el plazo de 6 meses desde la solicitud del certificado de nacionalidad, el contribuyente deberá presentar ante la Dirección general del Gobierno de Navarra competente en materia de cultura la justificación de la inversión de la productora, así como del cumplimiento de los restantes requisitos establecidos para acreditar la deducción, en las condiciones que se determinen por la persona titular del departamento competente en materia tributaria. El incumplimiento del plazo señalado en el párrafo anterior determinará la pérdida de la deducción aplicada y su regularización de acuerdo con lo establecido en el artículo 76.3. La Dirección general competente en materia de cultura, en el plazo de 6 meses desde la presentación de la documentación que justifica la deducción, dictará y notificará Resolución en la que se determinará la base de la deducción, teniendo en cuenta la inversión de la productora y los gastos realizados en territorio navarro. Si la base de deducción reconocida en la mencionada Resolución resulta ser inferior a la base de deducción declarada, el contribuyente deberá ingresar, junto con la cuota del periodo impositivo en que se ha notificado la Resolución, la cuota íntegra correspondiente a la deducción indebidamente/aplicada más los intereses de demora”.

     

    Presentada por PSN, Geroa Bai y Podemos-Ahal Dugu. Aprobada con los votos a favor de Navarra Suma, PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu y la abstención de Izquierda-Ezkerra.

     

  • Enmienda de modificación del apartado nueve del artículo segundo (Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades) del proyecto de Ley Foral, que modifica el artículo 83. La enmienda modifica el primer párrafo del apartado 6 de dicho artículo en los siguientes términos: “6. No se integrarán en la base imponible los dividendos o participaciones en beneficios en la parte que corresponda a la renta positiva que haya sido incluida en la base imponible. A estos efectos, el importe de los dividendos o participaciones en beneficios se reducirá en un 5 por 100 en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones, salvo que concurran las circunstancias establecidas en el artículo 35.12. El mismo tratamiento se aplicará a los dividendos a cuenta”.

     

    Presentada por PSN, Geroa Bai y Podemos-Ahal Dugu. Aprobada con los votos a favor de PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e Izquierda-Ezkerra y el voto en contra de Navarra Suma. 

     

  • Enmienda de adición de un apartado diez bis al artículo segundo (Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades) del proyecto de Ley Foral, que dice así: “Para calcular la renta derivada de la transmisión de la participación, directa o indirecta, el valor de adquisición se incrementará en el importe de los beneficios sociales que, sin efectiva distribución, se correspondan con rentas que hubiesen sido imputadas a los socios como rentas de sus acciones o participaciones en el periodo de tiempo comprendido entre su adquisición y su transmisión. A estos efectos, el importe de los beneficios sociales a que se refiere este párrafo se reducirá en un 5 por ciento en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones”.

     

    Presentada por PSN, Geroa Bai y Podemos-Ahal Dugu. Aprobada con los votos a favor de PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e Izquierda-Ezkerra y el voto en contra de Navarra Suma.

     

  • Enmienda de adición de un apartado once bis al artículo segundo (Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades) del proyecto de Ley Foral, que dice así: “No serán objeto de eliminación los importes que deban integrarse en las bases imponibles individuales por aplicación de lo establecido en el artículo 35.11”.

     

    Presentada por PSN, Geroa Bai y Podemos-Ahal Dugu. Aprobada con los votos a favor de PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e Izquierda-Ezkerra y el voto en contra de Navarra Suma.

     

  • Enmienda de modificación del apartado quince del artículo segundo (Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades) del proyecto de Ley Foral. Se añade una disposición adicional vigesimoprimera en los siguientes términos: “Deducción por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción. 1. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2020 y 2021, el porcentaje de deducción al que se refiere el artículo 61.3 se incrementará en 10 puntos porcentuales para los gastos efectuados en la realización de actividades de innovación tecnológica cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción o mejoras sustanciales en los procesos ya existentes. 2. Podrán aplicar este incremento aquellos contribuyentes que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. 3. El importe de la deducción que se corresponda con el incremento previsto en este artículo no podrá ser superior a 7,5 millones de euros por cada proyecto desarrollado por el contribuyente. Adicionalmente el importe de la citada deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50 por 100 del coste del proyecto que haya sido objeto de subvención. 4. Para la aplicación del incremento previsto en este artículo, el informe exigido de acuerdo con el artículo. 61.6 .deberá especificar que la actividad de innovación tecnológica tiene como resultado un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción o mejoras sustanciales de los ya existentes”.

     

    Presentada por PSN, Geroa Bai y Podemos-Ahal Dugu. Aprobada con los votos a favor de PSN, Geroa Bai, y Podemos-Ahal Dugu, la abstención de Navarra Suma y el voto en contra de EH Bildu e Izquierda-Ezkerra.

     

  •  Enmienda de adición de un apartado quince bis al artículo segundo (Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades) del proyecto de Ley Foral. Se añade una disposición adicional vigesimosegunda en los siguientes términos: “Deducción para la transformación digital de las empresas. 1. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen mediante establecimiento permanente, que tengan la consideración de pequeña empresa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, así como los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas y determinen el rendimiento neto de su actividad en estimación directa, podrán practicar una deducción de la cuota íntegra del 30 por 100 de los gastos e inversiones efectuados en 2020 y en 2021 , destinados a la transformación digital de la empresa y la implantación del comercio electrónico. 2. Los gastos e inversiones objeto de deducción son los siguientes: a) Adquisición, suscripción, actualización o renovación del software que posibilite la digitalización de los procesos administrativos de ventas , facturación o contabilidad , así como accesos a servicios en la nube, o creación de páginas web , incluyendo los gastos de su instalación e implantación. b) Adquisición , suscripción , actualización o renovación del software , que posibilite la comercialización y venta electrónica y los sistemas de pago por internet , incluyendo los gastos de su instalación e implantación. 3. La base de la deducción estará formada por el importe de los gastos e inversiones realizados con el límite de 5.000 euros , límite que se aplicará al conjunto de periodos impositivos que, en su caso, abarque la inversión. 4. La deducción establecida en esta disposición se aplicará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa foral del Impuesto sobre Sociedades , sin que le resulte de aplicación el límite del 25 por 100 de la cuota líquida regulado en el artículo 67.4."

     

    Presentada por PSN, Geroa Bai, EH Bildu y Podemos-Ahal Dugu. Aprobada por unanimidad.

     

  • Enmienda de adición de un apartado dieciséis al artículo segundo (Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades) del proyecto de Ley Foral, por el que se añade una disposición transitoria vigesimonovena, que dice así: “Régimen de tributación de las participaciones con un valor de adquisición superior a 20 millones de euros. Las participaciones adquiridas en los períodos impositivos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2021, que tuvieran un valor de adquisición superior a 20 millones de euros sin alcanzar el porcentaje establecido en el primer párrafo del artículo 35.1.a) o en el artículo 57.1.a), aplicarán el régimen fiscal establecido en los artículos 35 o 57, según proceda, siempre que cumplan el resto de los requisitos previstos en ellos durante los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025”.

     

    Presentada por PSN, Geroa Bai y Podemos-Ahal Dugu. Aprobada con los votos a favor de PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e Izquierda-Ezkerra y el voto en contra de Navarra Suma.

     

  • Enmienda de modificación del apartado diez del artículo tercero (Ley Foral General Tributaria) del proyecto de Ley Foral, que modifica el artículo 116.4. Se modifica el último párrafo, que queda así: “La declaración de concurso no suspenderá el plazo voluntario de pago de las deudas que tengan la calificación de concursal de acuerdo con el texto refundido de la Ley Concursal aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, sin perjuicio de que las actuaciones del periodo ejecutivo se rijan por lo dispuesto en dicho texto refundido”.

     

    Presentada por PSN, Geroa Bai y Podemos-Ahal Dugu. Aprobada por unanimidad.

     

  • Enmienda de adición de un apartado diez bis al artículo tercero (Ley Foral General Tributaria) del proyecto de Ley Foral, en los siguientes términos: “Artículo 117.1, tercer párrafo, y apartados 2, 3 y 4, con efectos para las deudas que se satisfagan a partir del 1 de marzo de 2021: “Dichos recargos son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario. 2. El recargo ejecutivo será del 5 por 100 y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio. 3. El recargo reducido de apremio será del 10 por 100 y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo reglamentariamente establecido para el pago de las deudas para las que se haya iniciado el procedimiento de apremio. 4. El recargo ordinario de apremio será del 20 por 100 y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo”.

     

    Presentada por PSN, Geroa Bai y Podemos-Ahal Dugu. Aprobada con los votos a favor de PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e Izquierda-Ezkerra y el voto en contra de Navarra Suma.

     

  • Enmienda de modificación del apartado dieciséis del artículo tercero (Ley Foral General Tributaria) del Proyecto de Ley Foral, se añade una disposición adicional trigésima quinta, en los siguientes términos: “Disposición adicional trigésima quinta. Medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que sean realizadas durante 2021. A las solicitudes de concesión de aplazamientos o de fraccionamientos de deuda tributaria que sean realizadas durante el año 2021 y cuya gestión recaudatoria tenga encomendada el departamento competente en materia tributaria se les aplicarán las siguientes disposiciones específicas: 1.ª No se exigirán garantías en aquellos aplazamientos en los que el importe total de la deuda sea inferior al establecido en el artículo 51.1.b) del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por el Decreto Foral 177 /2001, de 2 de julio, siempre que el impuesto o el concepto al que corresponda la deuda a aplazar no esté incluido dentro de las excepciones señaladas en el artículo 48.3 del citado Reglamento, que el aplazamiento tenga periodicidad mensual, que el plazo no exceda de dos años y el solicitante ingrese con anterioridad a su tramitación el 30 por 100 de la deuda cuyo aplazamiento solicite. 2. ª En los supuestos de solicitudes de aplazamiento o de fraccionamiento realizadas tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, siempre que el importe a aplazar o fraccionar .sea inferior a 6.000 euros, con un periodo de aplazamiento o fraccionamiento de hasta doce meses y periodicidad mensual, no se exigirán garantías ni tampoco el ingreso anterior a su tramitación. 3.ª cuando entre las deudas a aplazar o fraccionar envía de apremio se encuentren deudas previamente aplazadas o fraccionadas en dicha vía y que hayan sido canceladas, junto .con el pago del 30 por 100 indicado en la anterior disposición 1.ª, se exigirá el pago del importe íntegro de los recargos e intereses del periodo ejecutivo correspondientes a las deudas que se consideraron (en el aplazamiento o fraccionamiento incumplido y cuya exigibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3, se pospuso con la concesión del aplazamiento. Estos importes se exigirán igualmente en aquellos aplazamientos o fraccionamientos para los que sea exigible la constitución de garantía, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 del citado Reglamento de Recaudación. Para el resto de deudas incluidas en la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, si las hubiere, se aplicará lo establecido en las disposiciones 1.ª y 2.ª anteriores. 4.ª En el caso de deuda en periodo voluntario, será causa de denegación automática de la solicitud de aplazamiento o de fraccionamiento la existencia de cuatro o más aplazamientos de deudas/tributarias o de ingresos de otros derechos económicos de la Hacienda pública de Navarra pendientes de cancelación total, salvo que las deudas cuyo aplazamiento se solicita se garanticen o estén garantizadas las anteriores, exclusivamente, por los tipos de garantía indicados en los artículos 50.1 y 50.2.a) del mencionado Reglamento de Recaudación”.

     

    Presentada por PSN, Geroa Bai y Podemos-Ahal Dugu. Aprobada con los votos a favor de PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e Izquierda-Ezkerra y la abstención de Navarra Suma.

     

  • Enmienda de adición de un artículo séptimo (Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales) al proyecto de Ley Foral. El último párrafo del apartado siete. b) del artículo undécimo de la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre, quedará redactado del siguiente modo: “Este concepto se computará reducido en la proporción que resulte de la relación entre 2.000 metros y la superficie útil para venta y exposición de productos. Por último, se multiplicará por 0,9”.

     

    Presentada por PSN, Geroa Bai y Podemos-Ahal Dugu. Aprobada con los votos a favor de PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e Izquierda-Ezkerra y el voto en contra de Navarra Suma.

     

  • Enmienda de adición de una disposición adicional quinta en el Proyecto de Ley Foral: “Exención en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades de determinadas ayudas extraordinarias concedidas como consecuencia del covid-19. Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades las siguientes ayudas extraordinarias concedidas como consecuencia del covid-19: a) Las ayudas para trabajadoras y trabajadores autónomos reguladas en el título primero del Decreto-Ley Foral 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) . b) Las ayudas concedidas con arreglo a lo establecido en la Orden Foral 6/2020, de 2 de junio, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Ayudas a navarros y navarras emigrantes y sus familiares destinadas al retorno definitivo motivado por dificultades económicas o por la pérdida de empleo con motivo de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 en 2020. c) Las ayudas concedidas con arreglo a lo establecido en la Resolución 625/2020, de 21 de julio, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de una ayuda al ganado de lidia, acogida al marco nacional temporal de medidas de ayudas estatales destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 y aprobar la convocatoria de ayudas para el año 2020. d) Las ayudas concedidas con arreglo a lo establecido en la Orden Foral 358/2020, de 22 de octubre, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras afectadas por expedientes temporales de regulación temporal de empleo derivados del COVID-19. e) Las ayudas concedidas con arreglo a lo establecido en la Resolución 70/2020, de 24 de noviembre, de la Directora General de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a los sectores del turismo y la hostelería para compensar las afecciones económicas provocadas por la COVID-19”.

     

    Presentada por PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e Izquierda-Ezkerra. Aprobada por unanimidad.

     

  • Enmienda de modificación de la disposición final segunda del proyecto de Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, por la que modifica el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Modificación del artículo 239.1 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en los siguientes términos: “1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las entidades locales, los organismos públicos, los entes instrumentales y las sociedades públicas podrán constituir el derecho de superficie en terrenos de su propiedad o integrantes del patrimonio público del suelo con destino a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o a otros usos de interés social, cuyo derecho corresponderá al superficiario”.

     

    Presentada por PSN, Geroa Bai y Podemos-Ahal Dugu. Aprobada con los votos a favor de PSN, Geroa Bai y Podemos-Ahal Dugu, abstención de EH Bildu e Izquierda-Ezkerra y el voto en contra de Navarra Suma.