Publicada el Mercredi, 23 de décembre de 2020

Ley Foral de modificación de la Ley Foral de las Haciendas Locales de Navarra

Aprobación en Pleno. Día 23 de diciembre de 2020

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E, Ley Foral de modificación de las Haciendas Locales de Navarra, un texto cuyo objeto normativo es agilizar y simplificar los procedimientos de gestión presupuestaria de las entidades locales, facilitando, de paso, el uso de sus remanentes. Navarra Suma se ha abstenido.

 

El proyecto remitido por el Gobierno contempla la exención del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), bonificaciones fiscales potestativas vinculadas a las energías renovables y, a su vez, a la contribución territorial en viviendas de familias numerosas, monoparentales o en situación de mono-parentalidad.

 

A ese respecto, se faculta a las entidades locales para que, atendiendo a su autonomía municipal, puedan hacer extensiva esa bonificación (de hasta el 90% de la cuota del impuesto) a contribuyentes con pensiones no contributivas, perceptores de Renta Garantizada o de Ingreso Mínimo Vital.

 

Dicha bonificación estará sujeta a que las rentas del sujeto pasivo, excluidas las exentas, no superen cuatro veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), pudiendo contemplar cada entidad local diferentes porcentajes de minoración en función de la renta, siempre que no rebasen la cota máxima del 90%.

 

Con el fin de que se apliquen sobre valores actualizados de las viviendas, la exención estará supeditada también a que las bonificaciones que en su caso se establezcan sólo sean efectivas si la ponencia de valoración ha sido actualizada en los últimos cinco años. La pretensión de Navarra Suma de eliminar este último requisito ha encontrado el rechazo del resto.

 

Las ordenanzas fiscales podrán regular también una bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra del gravamen a favor de los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de otras energías sostenibles. Su concesión queda condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores homologados por la administración competente.

 

En otro orden de cosas, el proyecto de Ley contempla agilizar la tramitación de las modificaciones presupuestarias, con el fin de poder facilitar el uso de los remanentes de tesorería.

 

A tal efecto, el pleno podrá aprobar créditos extraordinarios o suplementos de crédito financiados con remanente sin necesidad de esperar a la aprobación de la liquidación del presupuesto, lo que también se prevé para la incorporación de créditos no gastados del ejercicio anterior.

 

En ese terreno, se consigna que, excepcionalmente y hasta el momento de aprobarse la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, se podrá financiar con recursos no utilizados (del ejercicio anterior) las modificaciones necesarias para atender los nuevos o mayores gastos.

 

Y se podrán incorporar los créditos no utilizados (los descritos en el apartado 1 del artículo 219), financiados, entre otros, con recursos no utilizados del ejercicio anterior. En uno  y otro caso, será preceptivo el informe del servicio de intervención sobre la disponibilidad de la financiación y, en el segundo caso, la efectiva existencia del crédito.

 

Del mismo modo, se contempla la posibilidad de que el pleno recoja en las bases de ejecución un mecanismo más ágil de tramitación y entrada en vigor de las modificaciones presupuestarias que son de su competencia, como la publicación en el tablón de anuncios municipal, en lugar de tener que remitir al Boletín Oficial de Navarra, o la disminución de los días desde su aprobación inicial hasta su aprobación definitiva, como sucedía hasta ahora.

 

Otra novedad destacada es que las entidades locales podrán tramitar, entre otros, expedientes de contratación de manera anticipada a la existencia del crédito, no sólo para el ejercicio siguiente (como ya prevé la actual Ley Foral 2/2018 de Contratos Públicos), sino también para el ejercicio en curso.

 

Asimismo, en el ejercicio de la competencia histórica en cuestión de haciendas locales, se desarrolla normativa foral para el cumplimiento de las reglas fiscales en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

Como principales novedades en materia de estabilidad presupuestaria, se hace constar que, ante posibles incumplimientos por uso del remanente de tesorería, ya no es necesario elaborar un Plan Económico Financiero, sino que resulta suficiente con un informe de similares características al Pleno de la entidad local.

 

Este supuesto estaría supeditado a que se cumplan los criterios generales para el equilibrio y sostenibilidad financiera de las haciendas locales.

 

También se modifica la fecha para la aprobación de la liquidación del presupuesto, que pasa al 31 de marzo, y para la presentación de los estados y cuentas de la entidad local, que pasa al 30 de abril. A su vez, se simplifican los procesos de fiscalización y control interno, puesto que se posibilita la intervención previa limitada para todas las entidades locales, así como un régimen de control interno simplificado para las de menor tamaño.

 

Tras su admisión a trámite, la Ley Foral de modificación de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, fue dictaminada en Comisión el 18 de diciembre.