Publicada el Mardi, 14 de septembre de 2021

El Congreso no toma en consideración la proposición de Ley del Parlamento de Navarra para modificar la LOREG y la financiación de partidos políticos

Azcona, Buil y De Simón defienden sin éxito en Madrid la supresión de las “desmedidas” sanciones a las agrupaciones locales de electores por superar el límite de gasto electoral

El Congreso de los Diputados ha rechazado esta tarde, por 61 votos a favor, 174 en contra y 95 abstenciones, la toma en consideración de la proposición de Ley de modificación parcial de las Leyes Orgánicas de Régimen Electoral General y de Financiación de Partidos Políticos, cuyo propósito era adecuar los límites de los gastos electorales (art. 193) y las sanciones por incumplimiento de los requisitos legales de financiación (art. 17 bis). El criterio contrario de los diputados de PSOE (120) y Vox (52) y la abstención de los del PP (88) ha hecho inútil el respaldo de formaciones como Unidas Podemos, Ciudadanos, PNV, EH Bildu y UPN.

 

Se trata de una iniciativa legislativa de carácter estatal que, aprobada por el Pleno del Parlamento de Navarra el 20 de febrero de 2020 y admitida a trámite por la Mesa del Congreso el pasado día 8, ha sido defendida hoy sin éxito en la Cámara Baja por Pablo Azcona (Geroa Bai), Mikel Buil (Podemos-Ahal Dugu) y Marisa de Simón (I-E).

 

La proposición de Ley impulsada por Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e Izquierda-Ezkerra tenía por objeto corregir los efectos de la actual regulación, a fin de “garantizar que el límite de gasto electoral permita realizar una mínima campaña electoral o al menos el envío directo de sobres y propaganda, y que dicho techo guarde relación con el importe de las subvenciones electorales a percibir”.

 

Por otro lado y dado que la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, de Financiación de Partidos Políticos tipifica como infracción la superación de los límites de gastos electorales previstos en la LOREG, estableciendo en todos los casos (también cuando se trata de formaciones que concurren en un solo municipio) una sanción mínima que, dependiendo de la tipificación, puede ser de 5.000, 25.000 o 50.000 euros, se propugnaba suprimir, por desproporcionada, esa multa mínima.

 

De haber prosperado, ya no sería castigada con una sanción “no inferior a 50.000 euros” la superación por los partidos políticos, “en un diez por ciento o más, de los límites de gastos electorales previstos en la LOREG, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 134 de dicha Ley”, relativo a las potestades del Tribunal de Cuentas para recabar documentación y aclaraciones.

 

Así lo ha explicado la terna designada por el Parlamento de Navarra, que en su turno de intervención ha reivindicado el establecimiento de un marco normativo que permita a las Agrupaciones Locales de Electores “competir en igualdad con los grandes partidos”, algo que, a su entender, contribuiría a “impulsar la participación ciudadana en la gestión de los pequeños municipios” y, de paso, a “subsanar un déficit democrático” al que no son ajenos el Tribunal de Cuentas y la FNMC.

 

Pablo Azcona, portavoz de Geroa Bai, ha defendido la “justicia” de las modificaciones propuestas, a su juicio “imprescindibles para subsanar el carácter irracional de una reglamentación que, debido al escueto límite de gasto electoral y al desproporcionado régimen sancionador, desincentiva la participación y perjudica la gestión de los interés de las Entidades Locales. El propio Tribunal de Cuentas ya dijo que el límite de gasto electoral resulta manifiestamente insuficiente para el desarrollo de una campaña electoral”.

 

Azcona ha dejado patente que “las agrupaciones electorales son una fórmula de organización política muy arraigada en Navarra, está presente en 217 municipios. 57 de ellas superaron el límite de gasto en 2019, fueron en conjunto poco más de 50.000 euros, pero les deparó una multa de 50.000 euros a cada una. Cuando se trata de pequeñas formaciones políticas que concurren en un solo municipio, un exceso muy pequeño puede dar lugar a una desproporcionada sanción debido al límite de gasto electoral que les resulta aplicable. Es irracional para la democracia”.

 

Mikel Buil (Podemos-Ahal Dugu) ha abogado por “no penalizar la vocación ciudadana que surge al margen de los grandes partidos del Estado. Pedimos generosidad, que voten a favor de la participación democrática de la ciudadanía, sin abusar. Se impone duplicar la capacidad de gasto de estas Agrupaciones de Electores y ajustar las sanciones. Hay que facilitar la participación de los vecinos, a la postre la gente más sensible e implicada en la gestión del territorio. Si en Navarra el 41% del suelo es público es gracias al movimiento comunal, al movimiento vecinal”.

 

Marisa de Simón (I-E) ha invitado al conjunto de los diputados a “subsanar un déficit democrático, una disfunción importante que impide a las agrupaciones políticas locales competir electoralmente en igualdad. No puede ser que una propuesta electoral sea subvencionada con 100 euros, gaste 120 y resulte multada con 50.000 euros. En todo caso, quiero dejar claro que estamos ante una proposición de Ley desvirtuada, que no responde al planteamiento inicial. La respaldamos por responsabilidad, porque es obligado abordar ya esta cuestión”.

 

Por todo ello, el Parlamento de Navarra entendía procedente abordar la modificación tanto del artículo 193 de la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General, como del artículo 17 bis de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, de Financiación de Partidos Políticos, suprimiendo, en este último caso, la sanción mínima a imponer.

 

Según se hacía constar en la proposición de Ley remitida al Congreso, la nueva redacción que se proponía para el apartado 2 del artículo 193 de la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General era la siguiente:

 

“2. Para las elecciones municipales, en los municipios con más de 20.000 habitantes el límite de los gastos electorales será el que resulte de multiplicar por 0,11 euros (0,22 si tienen menos de 20.000) el número de habitantes correspondientes a las poblaciones de derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación. Cuando se trate de partidos o agrupaciones electorales que se presenten en una única circunscripción, el límite de gastos electorales señalado en el párrafo anterior no podrá ser inferior a 2.500 euros. En el supuesto de que dichos partidos o agrupaciones alcancen los requisitos exigidos para recibir subvenciones estatales, el límite de gasto electoral no podrá ser inferior a la cuantía subvencionable. Por cada provincia, aquellos que concurran a las elecciones en, al menos, el 25 por 100 de sus municipios, podrán gastar, además, otros 150.301,11 euros por cada una de las provincias en las que cumplan la referida condición”.

 

La nueva redacción que se proponía para el último párrafo del apartado uno del artículo 17 bis de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, de Financiación de Partidos Políticos, era la siguiente:

 

“En ningún caso las sanciones previstas en el apartado a) serán inferiores a cincuenta mil euros”.

 

Dicho apartado a) alude a la “aceptación de donaciones o aportaciones que contravengan las limitaciones o requisitos establecidos en los artículos 4, 5, 7 y 8. Tendrán idéntica calificación la asunción, por terceras personas, de los gastos del partido en los términos indicados en el artículo 4.tres, así como aquellos acuerdos sobre condiciones de deuda que infrinjan la prohibición contenida en el artículo 4.cuatro”.

 

La nueva redacción que se proponía para la letra b) del apartado dos del artículo 17 bis de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, de Financiación de Partidos Políticos, era la siguiente:

 

“b) Por las infracciones previstas en el artículo 17 apartado dos b), una sanción cuyo importe irá del doble al quíntuplo del exceso de gasto producido”.

 

Y la nueva redacción que se proponía para la letra b) del apartado tres del artículo 17 bis de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, de Financiación de Partidos Políticos, era la siguiente:

 

“b) Por la infracción prevista en el apartado tres b), una sanción cuyo importe irá del doble al quíntuplo del exceso del gasto producido”.

 

El artículo 87.2 de la Constitución recoge la posibilidad de que las Asambleas de las Comunidades Autónomas remitan a la Mesa del Congreso una proposición de ley (o soliciten al Gobierno del Estado la adopción de un proyecto de ley), delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros encargados de su defensa.

 

El artículo 212 del Reglamento del Parlamento de Navarra desarrolla esta capacidad de iniciativa legislativa ante el Congreso remitiendo la tramitación de las proposiciones al procedimiento legislativo ordinario. La única diferencia consiste en que, aprobada la proposición por el Pleno, esta no se remite al Presidente del Gobierno de Navarra, sino al Presidente del Congreso de los Diputados, para su tramitación en dicha Cámara.

 

La designación de los Parlamentarios/as Forales encargados/as de la defensa de la proposición ante el Congreso se ha realizado de conformidad con las normas aprobadas por la Mesa, previo acuerdo vinculante de la Junta de Portavoces.

 

Dichas normas disponen que la defensa corresponde a tres Parlamentarios/as que no hayan votado en contra de la proposición, designados por la Mesa. Uno/a, a propuesta del grupo/s promotor/es de la iniciativa (Pablo Azcona) y los/as otros/as dos elegidos por la Junta de Portavoces (voto ponderado) entre las personas propuestas por los grupos (Mikel Buil y Marisa de Simón).