Publicada el Jeudi, 16 de septembre de 2021

Rechazada la toma en consideración de una iniciativa legislativa de carácter estatal para modificar la Ley reguladora del Indulto

La Cámara no atiende, por “descontextualizada”, la invitacion de Navarra + a consensuar una proposición de Ley para defender en el Congreso la necesidad de “motivar y delimitar” esa gracia

El Pleno del Parlamento de Navarra ha rechazado hoy, con los votos en contra de PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E y el voto a favor de Navarra Suma, la toma en consideración de la proposición de reforma de la Ley de 18 de junio de 1870 de reglas para el ejercicio de la gracia del indulto.

 

La iniciativa legislativa estatal impulsada por el G.P. Navarra Suma tenía por objeto adaptar la norma que regula el indulto, en vigor desde hace más de 150 años, a las características propias de la sociedad actual, tanto en lo relativo a “cuestiones terminológicas o procedimentales” como, más aún, en lo que atañe a su “motivación, delimitación y control jurisdiccional”.

 

A juicio del proponente, “la mejor manera de evitar una conducta arbitraria por parte de los poderes públicos es exigir que todo indulto, ya sea total o parcial, se acompañe de las razones que conducen al Gobierno a su concesión”. Esto es, a “recuperar la exigencia de que los Reales Decretos de conmutación sean motivados, tal y como se requería hasta la reforma de 1998”.

 

En ese contexto y en atención a su condición de “recurso excepcional”, se defendía la exclusión de determinados tipos de delito, a los que se privaría de la gracia del indulto como “manifestación del rechazo total que inspiran tales comportamientos”.

 

Además de razonamiento, se abogaba por el establecimiento de un control jurisdiccional que, más allá de lo formal, se concrete en la “conformidad del Magistrado o Tribunal sentenciador”, entendido como “una manera de confrontar las sentencias dictadas en nombre del Rey con el indulto ejercido por el monarca”.

 

A su vez, se propugnaba el establecimiento de un límite para la concesión o denegación, a fin de que los poderes públicos “calendaricen su tramitación en función de provechos que nada tienen que ver con el interés general”.

 

Los y las portavoces de PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E han desestimado la posibilidad de trasladar el texto a Comisión por entender que, entre otros, se trata de una iniciativa “descontextualizada”.

 

El artículo 87.2 de la Constitución recoge la posibilidad de que las Asambleas de las Comunidades Autónomas remitan a la Mesa del Congreso una proposición de ley (o soliciten al Gobierno del Estado la adopción de un proyecto de ley), delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros encargados de su defensa.

 

De haber resultado aprobada en el Parlamento de Navarra, la iniciativa hubiera sido defendida por tres Parlamentarios/as Forales ante la Cámara Baja, siempre y la Mesa del Congreso de los Diputados se hubiera avenido a admitirla a trámite.