Ley Foral de modificación de la Ley de Haciendas Locales de Navarra
Aprobación en Pleno. Día 17 de marzo de 2022
El Pleno del Parlamento ha aprobado, con los votos a favor de PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E y el voto en contra de Navarra Suma, la modificación de la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales, un texto con el que se viene a instaurar un “nuevo modelo que mejora la financiación de los municipios pequeños y garantiza un acceso equivalente al sistema, con independencia del lugar de residencia”.
El proyecto de Ley tiene por objeto adecuar la redacción del artículo 123 de la Ley Foral 2/1995 a los dictados de la Ley Foral 4/2019 de Reforma de la Administración Local de Navarra, donde se hizo constar la necesidad de implantar un nuevo modelo de financiación local acorde a los principios de “suficiencia financiera, sostenibilidad presupuestaria, solidaridad, autonomía local y equilibrio territorial”.
A tal fin, se preceptúan las bases de un nuevo modelo redistributivo estructurado en un Fondo de Transferencias Corrientes y otro Fondo de Transferencias de Capital, cuyas cuantías e incrementos quedarán fijados y garantizados en la norma fundamental reguladora de las Haciendas Locales de Navarra.
Los grupos que sostienen al Gobierno de Navarra se remiten a los principios que inspiran el proyecto de Ley para, desde el “compromiso con la justicia y la solidaridad territorial”, defender un modelo que, “en consonancia con la Estrategia Europea, contribuirá a la mejora de los servicios públicos y a la lucha contra la despoblación, al garantizar un acceso equivalente al sistema con independencia del lugar de residencia”.
Según se hace constar, el nuevo modelo “refuerza la financiación de los municipios pequeños, así como la de aquellos caracterizados por la dispersión”. En concreto, “228 municipios (84%) mejorarán su financiación respecto al ejercicio anterior, 43 se mantendrán igual y sólo uno empeorará, siendo Tudela el que mayor incremento” registrará (+2,4 millones).
A ese respecto, se destaca la estabilidad derivada de la fórmula de actualización anual del Fondo de Transferencias Corrientes (IPC + 2) y de la aportación anual que, en concepto de compensación por la pérdida de capacidad recaudatoria derivada de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), se establece para completar la dotación del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de Navarra. Esa contrapartida ascenderá a 13,9 millones en 2022.
La Ley de Haciendas Locales es una de las tres normas que, junto a las que regulan el Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de Navarra (308 millones) y el Plan de Inversiones Locales (8,5 millones, incluidas las obras de reserva del PIL 2017-19), regula la nueva financiación municipal, cifrada en 310 millones para este año, 37 más que en 2021.
En función de la nueva redacción otorgada al artículo 123 en el proyecto de modificación de la Ley Foral 2/1995, serán las sucesivas Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra las que fijen la cuantía del Fondo de Participación de las entidades locales en los ingresos tributarios de la Hacienda Foral.
Esa redistribución de capitales tributarios se hará efectiva a través de un Fondo de Participación compuesto por una cartera de Transferencias Corrientes, dotada con 257.859.026 euros, y otra de Transferencias de Capital, provisto de 30 millones, cantidades ambas circunscritas a 2022. En ejercicios sucesivos, la cuantía será la consignada en el presupuesto del ejercicio precedente, incrementada en el IPC interanual de la Comunidad Foral del mes de junio anterior. La enmienda que así lo ha dispuesto, suscrita por PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E, ha contado con el apoyo de Navarra Suma.
Los remanentes posibles de uno y otro fondo podrán ampliar los créditos de los ejercicios siguientes, pero no computarán para el cálculo de los incrementos de las cuantías anuales.
La distribución del Importe del Fondo de Transferencias Corrientes se efectuará de conformidad con lo que se estipule en la correspondiente Ley Foral. Y la del Fondo de Transferencias de Capital se determinará en las leyes forales reguladoras de los Planes de Inversiones Locales, cuya finalidad principal será “garantizar la cobertura de los servicios municipales obligatorios en todo el ámbito de la Comunidad Foral”.
Como ya ha quedado reseñado, la dotación del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de Navarra se complementará con una aportación anual (13,9 millones en 2022) en concepto de compensación por la pérdida recaudatoria derivada de la reforma del IAE.
Por último, en el plazo máximo de tres años a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de esta ley el Gobierno remitirá al Parlamento de Navarra una propuesta de clarificación de la distribución competencial de las entidades locales que prevea la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las atribuciones que, en su caso, se les asignen. Todo ello para garantizar la cobertura de los servicios municipales obligatorios en todo el ámbito de la Comunidad Foral.
El proyecto de Ley se completa con la modificación de la Ley Foral 2/1995, en lo referido a las exenciones del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, cuya dispensa resultará de aplicación a las personas con discapacidad igual o superior al 33% que, “además, presenten una deficiencia en las funciones mentales que suponga un reconocimiento de al menos un 25% de limitaciones de la actividad”.
En el curso de su tramitación, el proyecto de Ley Foral de modificación de la LF de 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra ha superado la enmienda a la totalidad formulada por Navarra Suma, antes de ser dictaminado en la Comisión de Cohesión Territorial y validado hoy en Pleno. La norma entrará en vigor el día de su publicación en el BON.
- www.parlamentodenavarra.es
- Publicación del Proyecto de Ley Foral (BOPN, nº 8, de 26-01-2022)
- Publicación de las enmiendas (BOPN, nº 26, de 25-02-2022)
- Publicación de las enmiendas (BOPN, nº 28, de 04-03-2022
- Publicación del dictamen (BOPN, nº 34, de 15-03-2022)
Archivos adjuntos
BOPN nº 8 del 26 de enero de 2022
8. NPAO, 2022ko urtarrilaren 26a
BOPN, nº 26, del 25 de febrero de 2022
26. NPAO, 2022ko o tsailaren 25a
BOPN nº 28 del 4 de marzo de 2022
28. NPAO, 2022ko martxoaren 4a
BOPN nº34, , 15 de marzo de 2022
34. NPAO, 2022ko martxoaren 15a