Ley Foral de modificación de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones
Aprobación en Pleno. Día 22 de septiembre de 2022
El Pleno del Parlamento ha aprobado con los votos a favor de PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu y la abstención de Navarra Suma (I-E ausente), la modificación de la Ley Foral 11/2005 Subvenciones.
El artículo único que integra los cambios en la Ley Foral 11/2005 tiene por objeto extender la posibilidad del pago anticipado de subvenciones que rige en el artículo 33 para los procedimientos ordinarios en régimen de concurrencia competitiva, a las subvenciones nominativas propias de la Ley Foral de Presupuestos de cada ejercicio, concedidas por el Parlamento de forma directa al amparo del artículo 17.2.a).
A tal objeto y teniendo en cuenta que el proyecto o la actividad subvencionada nominalmente “puede requerir más tiempo de ejecución que el estipulado por la necesidad de reconocer la obligación al finalizar el ejercicio”, se entiende oportuno abrirse a la posibilidad de abonar por adelantado el importe de la ayuda pública, con el fin de “evitar que pueda resultar afectada la consecución de la finalidad perseguida”.
Así las cosas, el reconocimiento de las obligaciones “deberá realizarse en el mismo ejercicio”, siendo los órganos concedentes los encargados de realizar el “seguimiento y las comprobaciones” oportunas, tal y como se hace constar en el artículo 38 de la Ley Foral 11/2005.
El objetivo último es “asegurar que la ejecución de las actuaciones subvencionadas se inicia de forma inmediata y se ejecuta en plazos razonables y acordes a la naturaleza de la actividad”, motivo por el que se añade un párrafo adicional al artículo 33.5, con el fin de vincular el anticipo total de la subvención a los plazos de ejecución consignados en la Ley Foral 13/2007 de la Hacienda Pública de Navarra para los compromisos de gastos de carácter plurianual.
El contenido de la presente Ley Foral, tramitada en lectura única y en vigor desde el día siguiente a su publicación en el BON, “resulta de aplicación a las subvenciones nominativas ya otorgadas”.
En consecuencia, el artículo único que recoge los cambios consignados en la Ley Foral 11/2005 dice lo siguiente:
Artículo 33. Anticipo de subvenciones:
“33.2. Para el resto de personas beneficiarias únicamente procederá realizar anticipos de pago sobre la subvención concedida cuando estén expresamente previstos en las correspondientes bases reguladoras, con los límites, requisitos y, en su caso, garantías que las mismas determinen, y siempre que, o bien se justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención, o bien se trate de subvenciones concedidas al amparo de lo señalado en el apartado 2.a) del artículo 17 de esta Ley Foral”.
“33.5. En los casos en los que las bases reguladoras establezcan la posibilidad de un anticipo total de la subvención, la actividad subvencionada deberá iniciarse en el ejercicio en el que se concede la subvención y el plazo de ejecución será el que corresponda con la naturaleza de la subvención y no podrá superar el que se recoja en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, con carácter general, para los compromisos de gastos de carácter plurianual”.
Disposición transitoria. Subvenciones en curso:
“El contenido de la presente ley foral será de aplicación a las subvenciones ya concedidas al amparo en lo dispuesto en el artículo 17.2 a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones”.
- www.parlamentodenavarra.es
- Publicación del proyecto de Ley Foral (BOPN, nº 95, de 06-09-2022)