Publicada el Thursday, 17 de January de 2019

Ley Foral por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra

Aprobación en Pleno. Día 17 de enero de 2019

El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy por unanimidad la Ley Foral por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

 

Con efectos a partir de su entrada en vigor, la Ley Foral impulsada por el Gobierno faculta a los Ayuntamientos para el devengo de una tasa por la celebración de matrimonios civiles, además de para establecer una minoración de hasta el 100% en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, cuando se trate de vehículos 0 emisiones, y de hasta el 50%, en el caso de vehículos ECO.  A su vez, introduce una categoría tributaria nueva, las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, elimina la publicidad del domicilio fiscal de entre la información que ofrece el Registro de Actividades Económicas, y prevé la actualización anual de los coeficientes máximos que rigen en el cálculo de las plusvalías de los terrenos urbanos.

 

Por partes, la Ley da entrada a las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias para los supuestos de prestación directa de servicios públicos de carácter coactivo mediante personificación privada o gestión indirecta. En concreto, tendrán tal consideración aquellas que vengan “exigidas por la explotación de obras o el suministro de servicios en régimen de concesión, sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado”.

 

Con el ánimo de aclarar la naturaleza jurídica de las tarifas que abonan los obligados por la utilización de las obras o la recepción de los servicios, tanto en los casos de gestión directa (personación privada a través de la Administración) como en los supuestos de gestión indirecta (concesionarios), la regulación de las mencionadas contraprestaciones económicas se llevará a efecto mediante ordenanza.

 

En lo que atañe a la supresión de la publicidad del domicilio fiscal de la información que ofrece el Registro de Actividades Económicas, se alude a la posibilidad de que el domicilio de la actividad económica no coincida con el domicilio fiscal (cuando la actividad se ejerce en un local diferente de la vivienda habitual), dando lugar a una “situación excesivamente intrusiva, que puede entrar en conflicto con algunos principios básicos de la protección de datos”. Para evitar esos supuestos, se modifica el artículo 156.2, al entender, además, que esa información no es necesaria.

 

Por otra parte y en relación al cálculo de las plusvalías de los terrenos urbanos, se dispone la actualización anual de los coeficientes máximos, para cuya determinación se parte de los valores medios de cada año correspondientes a inmuebles (pisos), a los que se resta el módulo del coste de construcción aprobado para la valoración catastral. De este modo se llega a un valor medio del suelo para cada ejercicio.

 

Cabe recordar que, en cumplimiento de la sentencia del 72/2017 del Tribunal Constitucional, que impedía someter a tributación aquellos supuestos en los que no exista incremento de valor en la transmisión de los terrenos de naturaleza urbana, se introdujo en la Ley Foral 2/1995 un método objetivo para el cálculo de las plusvalías, si bien con arreglo a coeficientes sensibles a la evolución de los precios del mercado inmobiliario. Dichos coeficientes, aprobados por el Pleno del Parlamento el 21 de diciembre de 2017, serán revisados con periodicidad anual.

 

La última modificación que acomete la Ley supone la subsanación de un error, por el que vuelve a estar en vigor el contenido de la antigua disposición adicional duodécima, en virtud de la cual el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención, control financiero y eficacia del Municipio de Pamplona será el previsto en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, con las peculiaridades de esta Ley Foral.