Publicada el Thursday, 14 de March de 2019

Aprobada la toma en consideración de la PLF de reforma del Reglamento del Parlamento de Navarra

La posible apertura a la ciudadanía del uso de mecanismos de impulso y control de la acción del Gobierno quedará para la próxima legislatura, al no haber tiempo de completar la tramitación

El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy, con los votos a favor de Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu-Orain Bai e I-E y los votos en contra de UPN, PSN y PPN, la toma en consideración de la proposición de Ley Foral de reforma del Reglamento de la Cámara. La propuesta responde al obligado desglose del proyecto de Ley Foral de Participación Democrática en Navarra, dado que la regulación de determinadas materias contempladas en éste son objeto de “reserva reglamentaria”.

 

La proposición de Ley impulsada por EH Bildu y Podemos-Ahal Dugu-Orain Bai tiene por objeto abrir a la ciudadanía navarra la posibilidad real de promover en el Parlamento de Navarra mociones, declaraciones institucionales y comisiones de investigación, así como preguntas por escrito, interpelaciones y peticiones de información, en estos tres últimos casos dirigidas al Gobierno.

 

Se trata de mecanismos que el Reglamento de la Cámara pone a disposición del órgano legislativo para que ejerza la función de impulso o dirección política, y control de la actividad desarrollada por el Ejecutivo, y que ahora se desea poner al alcance de la ciudadanía siempre y cuando se cumplen una serie de requisitos.

 

Entre los requerimientos para ejercer cualquiera de las iniciativas mencionadas se encuentra la exigencia de que su promoción corriera a cargo “de al menos diez personas, todas empadronadas en Navarra”. Una vez recibida la documentación, La Mesa del Parlamento se pronunciaría sobre su admisibilidad a trámite en el plazo de quince días, no siendo causa de inadmisión su posible carácter reiterativo respecto a otras tramitadas con anterioridad.

 

A partir de ahí, la Mesa ordenaría la publicación de la iniciativa en el BOPN. La tramitación requería que la iniciativa fuera asumida por al menos un Grupo Parlamentario. Se tramitaría como si fuera una iniciativa del primer GP que la haya hecho suya, si bien en todo momento se haría constar que el origen responde a una iniciativa ciudadana. La Comisión promotora podía retirar la iniciativa en cualquier momento del trámite parlamentario, con la firma de al menos la mitad más una de las personas que la integren.

 

Idénticos mismos requisitos rigen para las iniciativas de reprobación de los miembros del Gobierno de Navarra, en este caso con recogida de firmas (3.000 firmas) entre mayores de edad con más de un año de empadronamiento. Se trata de una figura política no recogida en ningún reglamento parlamentario y sobre el que la Lorafna tampoco hace mención, de ahí que su empleo más allá de la práctica parlamentaria “requiera su inclusión en el Reglamento”. La iniciativa decaería en el caso de que la persona cuya reprobación se demande cese en su cargo.

 

Todas estas iniciativas ciudadanas serán tramitadas y sustanciadas ante la Comisión de Peticiones, para lo cual se reconfigura el derecho de petición y se amplían las funciones y competencias de la citada Comisión, que pasa a denominarse Comisión de Peticiones y Participación Democrática.

 

Además, se introducen nuevos mecanismos de supervisión dirigidos a examinar el grado de cumplimiento de peticiones y mociones, de modo que la entidad apercibida dispondrá de un plazo de dos meses para ofrecer las explicaciones que resultaran pertinentes sobre su satisfacción o no.

 

De modo genérico, esta proposición de Ley viene a sustituir a la que decayó en el Pleno del pasado 14 de febrero, al ausentarse de la votación cuatro Parlamentarios/as de Podemos-Ahal Dugu-Orain Bai, con lo que el respaldo del cuatripartito resultó insuficiente ante los votos en contra de UPN, PSN y PPN.

 

Ahora se fía la reforma del Reglamento a esta nueva proposición de Ley, si bien llega tarde, ya que no habrá tiempo de completar la tramitación votando el dictamen en Pleno, dado que la Cámara se disuelve el 2 de abril. Por lo tanto, la modificación, para la que este nuevo texto abre un período de seis meses, quedará, en todo caso, para la X Legislatura.

 

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