Aprobado el dictamen en relación con el Proyecto de Ley de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias
Con la incorporación de 12 enmiendas, todas de PSN, Geroa Bai, EH Bildu y Podemos-Ahal Dugu, el texto será elevado a Pleno el jueves 22, junto al proyecto de PGN para el año 2023
La Comisión de Economía y Hacienda ha aprobado hoy el dictamen en relación con el proyecto de Ley de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, un texto que será elevado a Pleno para, junto al dictamen del proyecto de Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para 2023, su definitivo debate y votación en la sesión prevista para el día 22 de diciembre.
La Comisión de Economía y Hacienda ha aprobado un total de 12 enmiendas (4 de ellas in voce), todas a instancias de PSN, Geroa Bai, y Podemos-Ahal Dugu, y una junto a EH Bildu. El resto, 11 de Navarra Suma y 13 de Izquierda-Ezkerra, han sido rechazadas.
Uno de los principales objetivos de esta Ley Foral es dar respuesta al actual contexto económico. La elevada tasa de inflación “requiere la adopción de medidas fiscales que minoren la tributación de los contribuyentes con rentas más bajas”. Al mismo tiempo, resulta necesario “exigir una mayor contribución a quienes tengan una mayor capacidad económica”.
En consecuencia, se suprime la obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para aquellas personas trabajadoras y pensionistas con menor nivel de renta, que son las más castigadas por la situación económica actual. De forma coherente con la elevación del umbral de declarar y para que esta medida tenga efectos en las rentas percibidas por estos contribuyentes desde el 1 de enero de 2023, se suprimen los dos primeros tramos de la tabla de retenciones del trabajo, comenzando la obligación de retener cuando se perciban rendimientos de trabajo superiores a 14.500 euros.
En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades se eleva a 20.000.000 de euros el umbral del importe neto de la cifra de negocios para que una empresa pueda ser considerada pequeña empresa y pueda tributar al tipo de gravamen nominal del 23%.
Asimismo, se declaran exentas tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto sobre Sociedades las ayudas concedidas en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, entre las que se pueden destacar la ayuda directa de 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio y las ayudas directas al sector de transporte por carretera. Asimismo, se declaran exentas tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto sobre Sociedades las ayudas concedidas a las empresas navarras para compensar el incremento de los costes energéticos durante el año 2022.
También relacionado con el desarrollo económico, así como con la apuesta del Gobierno de Navarra por el emprendimiento y la innovación, se mejoran los incentivos fiscales previstos para las personas físicas y para las entidades que sean emprendedoras, y también para quienes inviertan en entidades emprendedoras, incentivando especialmente aquellas actividades que sean innovadoras. Asimismo, con el objetivo de atraer talento a la Comunidad Foral de Navarra, se mejora el régimen especial de las personas impatriadas.
La preocupación por el medio ambiente se traduce en nuevos incentivos fiscales que fomenten la utilización de las energías renovables, en particular el consumo de hidrógeno renovable, así como la realización de proyectos relacionados con el reciclaje y reutilización de componentes de energía eólica, fotovoltaica o baterías y con la producción de hidrógeno renovable y fabricación de componentes de su cadena de valor.
Otras modificaciones pretenden, con carácter general, adecuar la normativa tributaria de la Comunidad Foral a las cambiantes realidades económicas y jurídicas sobre las que se asienta la relación jurídica tributaria, con el permanente propósito de mejorar la equidad en el ámbito tributario y de luchar contra el fraude fiscal.
Para ello se realizan ajustes técnicos que van desde simples aclaraciones hasta cambios en la redacción de ciertas deducciones para evitar su aplicación en supuestos que no contribuyen a la finalidad para la que fueron establecidas.
Asimismo, se realizan las adaptaciones precisas en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera) de 27 de enero de 2022, en el asunto C-788/19, que determinó que ciertos aspectos del régimen jurídico asociado a la obligación de declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) incurrían en incumplimiento de la normativa europea. Por último, otras adaptaciones derivan de modificaciones de normas no tributarias.
En el ámbito de la lucha por la igualdad y contra la violencia de género se introduce una novedosa medida que permite a las víctimas de violencia de género solicitar la limitación de su responsabilidad respecto de las deudas derivadas de autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en las que optaron por la tributación conjunta con su agresor. Con esta modificación se establece una excepción a la regla general de responsabilidad conjunta y solidaria de todos los miembros de la unidad familiar, que la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece cuando se opta por la tributación conjunta. Se pretende evitar que las víctimas de violencia de género deban responder de la parte de la deuda tributaria del Impuesto que se pueda atribuir a su agresor, manteniéndose, no obstante, la responsabilidad del agresor en todos sus términos y por el importe total de la deuda tributaria de la correspondiente autoliquidación conjunta.
En este mismo ámbito se incorpora también en la normativa foral del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados la exención prevista por la Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género.
Relación de las 12 enmiendas aprobadas
- Una enmienda de modificación del apartado cuatro del artículo primero del proyecto de Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
Tiene como objetivo beneficiar de la exención correspondiente a las ayudas del FEAGA a los titulares de explotaciones agrarias prioritarias, que ya se recogía en la redacción vigente y que se omitió del proyecto “de forma involuntaria”. Por tanto, se beneficiarán de la exención tanto quienes tengan la consideración de agricultor a título principal, como quienes sean titulares de explotaciones agrarias que tengan la calificación de prioritarias.
Presentada por PSN, Geroa Bai y Podemos-Ahal Dugu. Aprobada por unanimidad.
- Una enmienda de modificación del apartado nueve del artículo primero del proyecto de Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
Mediante esta modificación se elevan los porcentajes de reducción a aplicar por las actividades forestales.
“Nueve. Artículo 34.6, adición de una letra b), pasando el actual contenido a ser la letra a), con efectos a partir del 1 de enero de 2022.
b) Tratándose de actividades forestales el porcentaje de reducción establecido en la letra a) será:
1º) un 55 por 100 si el periodo de corte es igual o superior a 15 años inferior o igual a 70 años.
2º) un 65 por 100 si el periodo de corte es superior a 70 años”.
Presentada por PSN, Geroa Bai y Podemos-Ahal Dugu. Aprobada por unanimidad.
- Una enmienda in voce de modificación del apartado catorce del artículo primero del proyecto de Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
La modificación incorporada en el apartado catorce del proyecto adicionaba un apartado 4 al artículo declarando exentos los incrementos de patrimonio obtenidos por la transmisión de las acciones y participaciones en entidades emprendedoras con derecho a aplicar la deducción regulada en la DA tercera de la Ley Foral 26/2026, siempre que se reinvierta en nuevas acciones o participaciones con derecho a deducción. Sin embargo, no se estableció un plazo dentro del cual se deba reinvertir para poder aplicar la exención.
Mediante esta enmienda, se establece el plazo de 1 año, de forma que si no se reinvierte en ese plazo se perderá el derecho a la exención debiendo regularizar la situación tributaria conforme a lo establecido en el artículo 83.4.
Presentada por PSN, Geroa Bai y Podemos-Ahal Dugu. Aprobada con los votos a favor de PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e Izquierda-Ezkerra y el voto en contra de Navarra Suma.
- Una enmienda de modificación del apartado dos del artículo segundo del proyecto de Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
Dos. Artículo 5º.8, apartado Dos.A)b), y apartados Tres y Cinco, pasando el actual contenido del apartado Cinco a ser el apartado Seis, con efectos a partir de enero de 2023.
“b) No se computarán como valores ni como elementos no afectos a actividades empresariales o profesionales aquellos cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades empresariales o profesionales, y tomando como límite la suma de los beneficios obtenidos en el propio año y a lo largo de los diez años inmediatamente anteriores.
A estos efectos, se asimilan a los beneficios procedentes de actividades empresariales o profesionales los dividendos que procedan de los valores a que se refiere la letra d), así como las plusvalías obtenidas en las transmisiones de estas participaciones, cuando los ingresos obtenidos por la entidad participada procedan, al menos en el 90 por ciento, de la realización de actividades empresariales o profesionales”.
“Tres. La exención a que se refiere el apartado Dos sólo alcanzará al valor de las participaciones, determinado conforme a las reglas que se establecen en los artículos 15 y 16, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad, aplicándose estas mismas reglas en la valoración de las participaciones de entidades participadas para determinar el valor de las de su entidad tenedora.
A estos efectos computarán como activos necesarios aquellos a que se refiere el apartado Dos.a)b), excepto que se trate de:
- Bienes inmuebles no afectos a una actividad empresarial o profesional
- Valores cotizados en mercados secundarios, participaciones en instituciones de inversión colectiva, y vehículos, embarcaciones y aeronaves a que se refiere el artículo 18.
No será de aplicación la exclusión prevista en esta letra a los valores cotizados en mercados secundarios a que se refiere el apartado Dos.A).a).d’).
Los elementos que computen como activos necesarios por aplicación de lo dispuesto en este apartado no podrán exceder del 75 por 100 del total del activo”.
“Cinco. La exención regulada en el apartado Dos no resultará de aplicación a las participaciones en instituciones de inversión colectiva”.
Presentada PSN, Geroa Bai y Podemos-Ahal Dugu. Aprobada con los votos a favor de PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e Izquierda-Ezkerra y la abstención de Navarra Suma.
- Una enmienda de modificación del apartado cuatro del artículo segundo del proyecto de Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
“Cuatro. Artículo 6º, modificación del apartado 3 y adición de un apartado 4.
“3. Los sujetos pasivos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 del Convenio Económico, hayan de tributar a la Comunidad Foral por obligación real, lo harán por los bienes y derechos que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieren de cumplirse en territorio español.
A tales efectos, se considerarán situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido al menos el 50 por ciento, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español. Para realizar el cómputo del activo, los valores netos contables de todos los bienes contabilizados se sustituirán por sus respectivos valores de mercado determinados a la fecha de devengo del impuesto. En el caso de bienes inmuebles, los valores netos contables se sustituirán por los valores que deban operar como base imponible del impuesto en cada caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.
Los sujetos pasivos a que se refiere este apartado, en el plazo de dos meses desde la adquisición de su condición de tales, vendrán obligados a nombrar a una persona física o jurídica con domicilio en España para que les represente ante la Hacienda Foral de Navarra en relación con sus obligaciones por este Impuesto. Tal designación habrá de acreditarse ante dicha Hacienda en el plazo de dos meses a partir de la fecha de la mencionada designación.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriores constituirá infracción tributaria simple, sancionable con multa de 1.000 euros. Esta sanción se graduará incrementando la cuantía resultante en un 100 por 100 si se produce la comisión repetida de infracciones tributarias.
4. Los sujetos pasivos que opten por el régimen especial para personas trabajadoras desplazadas previsto en el artículo 52 ter del Texto Refundido de la Ley Foral del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tributarán por obligación real. A estos efectos, no se les aplicará lo dispuesto en los párrafos tercero y cuarto del apartado 3”.
Presentada PSN, Geroa Bai y Podemos-Ahal Dugu. Aprobada con los votos a favor de PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e Izquierda-Ezkerra y el voto en contra de Navarra Suma.
- Una enmienda in voce de adición de un apartado cinco al artículo segundo del proyecto de Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
Se eleva la tarifa del impuesto para aquellos contribuyentes cuya base liquidable supere 11.003.784,50 euros, para que los contribuyentes con domicilio fiscal en territorio navarro tributen en Navarra lo que les hubiera correspondido pagar en el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
Los contribuyentes navarros solamente deberán declarar y tributar sobre el Impuesto sobre Patrimonio y no por el de Grandes Fortunas, pero el resultado de esa tributación será equivalente al que se produciría si el Impuesto de Grandes Fortunas se aplicase en Navarra.
La modificación tendrá efectos para los períodos impositivos del impuesto que se devenguen en 2022 y 2023, teniendo en cuenta que el devengo del Impuesto sobre el Patrimonio se produce el 31 de diciembre en cada año.
Presentada PSN, Geroa Bai, EH Bildu y Podemos-Ahal Dugu. Aprobada con los votos a favor de PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e Izquierda-Ezkerra y el voto en contra de Navarra Suma.
- Una enmienda de modificación del apartado dieciocho del artículo tercero del proyecto de Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
La enmienda plantea establecer un porcentaje de bonificación superior a los recogidos en el proyecto de ley foral para entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas que cumpliendo los requisitos del artículo 92 se dediquen al arrendamiento de viviendas protegidas, acogidas al sistema público de alquiler o alquiladas por personas con discapacidad.
El proyecto recoge porcentajes de bonificación del 70 por cien en el supuesto de rentas derivadas del arrendamiento de viviendas por personas con discapacidad y del 65 por cien para las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas protegidas y de las acogidas al sistema público de alquiler. La enmienda plantea una bonificación del 85 por cien para los tres supuestos, como forma de favorecer el mantenimiento de las condiciones de renta protegida en las actuales promociones, y por otra incentivar la puesta en marcha de nuevas promociones de arrendamiento protegido.
Presentada PSN, Geroa Bai y Podemos-Ahal Dugu. Aprobada por voto ponderado con los votos a favor de PSN, Geroa Bai y Podemos-Ahal Dugu, la abstención de EH Bildu e Izquierda-Ezkerra y el voto en contra de Navarra Suma.
- Una enmienda de adición de un apartado Dos bis al artículo quinto del proyecto de Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
En consonancia con la modificación operada por el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios; se incorpora esta modificación para eximir también en Navarra de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados las escrituras públicas de formalización de las novaciones contractuales que se produzcan al amparo de este Código de Buenas Prácticas, dándoles el mismo tratamiento que las sujetas al Código de Buenas Prácticas del Real Decreto-ley 6/2021, de 9 de marzo.
Presentada PSN, Geroa Bai y Podemos-Ahal Dugu. Aprobada por unanimidad.
-Una enmienda in voce de modificación del apartado once del artículo noveno del proyecto de Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
Se modifica la disposición adicional decimotercera para determinar las actividades deportivas que pueden ser declaradas de interés social, así como las personas o entidades que pueden ser beneficiarias del mecenazgo deportivo.
Presentada PSN, Geroa Bai y Podemos-Ahal Dugu. Aprobada con los votos a favor de PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu, el voto en contra de Navarra Suma y la abstención de Izquierda-Ezkerra.
-Una enmienda in voce de supresión del apartado catorce del artículo noveno del proyecto de Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
Se trata de una enmienda vinculada a la aprobación de la anterior enmienda in voce, por la cual se modifica la disposición adicional decimotercera para desarrollar los requisitos para la consideración de actividad deportiva de interés social, por lo que procede la supresión del apartado catorce que adicionaba la mencionada disposición transitoria tercera.
Presentada PSN, Geroa Bai y Podemos-Ahal Dugu. Aprobada con los votos a favor de Navarra Suma, PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu y la abstención de Izquierda-Ezkerra.
-Una enmienda de adición de un nuevo apartado Uno al artículo décimo.
Como consecuencia de las modificaciones que el proyecto introduce en la “agrupación 86 (Profesiones liberales, artísticas, literarias y culturales” de los epígrafes del IAE, se adapta la referencia que la Ley Foral reguladora del Mecenazgo Cultural hace a los epígrafes del IAE que pueden ser beneficiarios de dicho mecenazgo.
Presentada PSN, Geroa Bai y Podemos-Ahal Dugu. Aprobada con los votos a favor de PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e Izquierda-Ezkerra y el voto en contra de Navarra Suma.
- Una enmienda de modificación de la disposición adicional única del proyecto de Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
Se declaran exentas del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, así como las ayudas concedidas al amparo de la Resolución 770/2022, de 15 de noviembre, de la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a las empresas navarras para compensar el incremento de los costes energéticos durante el año 2022.
Presentada PSN, Geroa Bai y Podemos-Ahal Dugu. Aprobada por unanimidad.
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