Publicada el Thursday, 16 de March de 2023

Rechazada la toma en consideración de la propuesta de modificación de la Ley Foral 17/2001 reguladora del Comercio en Navarra

Se invocaba la jurisprudencia comunitaria y estatal para tratar de hacer efectivas las restricciones relativas al emplazamiento y tamaño de los grandes centros comerciales

El Pleno del Parlamento ha rechazado hoy, con los votos en contra de Navarra Suma PSN, Geroa Bai y los votos a favor de EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E, las propuestas de modificación de la Ley Foral 17/2001, reguladora del Comercio en Navarra, y del Decreto Foral Legislativo 1/2017, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

 

La proposición de Ley impulsada por los G.P. EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E tenía por objeto hacer efectivo el vínculo entre la aprobación de los Planes de Ordenación Territorial y la obligación de garantizar el régimen de dotación complementaria y unida de los usos residenciales y las actividades comerciales, tal y como se recoge en el artículo 17 de la Ley Foral 17/2001, en sintonía con la jurisprudencia Comunitaria y del propio Tribunal Constitucional, que entiende “adecuadas” las restricciones relativas al emplazamiento y al tamaño de los grandes establecimientos comerciales”.

 

A tal fin, para promover la implantación del comercio dentro del núcleo urbano de los municipios de conformidad con criterios de movilidad y desarrollo sostenibles, se propugnaba la supresión del término ‘área residencial’, “inexistente en el ordenamiento jurídico navarro”, por el de ‘uso residencial característico y dominante’, al entender que esta fórmula serviría para evitar la “implantación masiva de recintos comerciales en suelos no residenciales y desvinculados de las tramas urbanas”.

 

Con carácter “excepcional”, se preveía la instalación de grandes establecimientos comerciales “en zonas industriales que hayan sido recuperadas y formen parte de la ciudad o de su continuo”.

 

Paralelamente, se incluía entre los establecimientos excluidos del concepto de gran establecimiento comercial a los suelos sobre los que se hayan patrimonializado los correspondientes aprovechamientos y edificabilidades urbanísticas que faculten la implantación de ese tipo de negocio, “siempre que no se hayan superado los plazos correspondientes a los planes sectoriales de incidencia supramunicipal (PSIS), en cualquiera de sus tipologías urbanística o comercial”.

 

Estas mismas previsiones se trasladaban al Decreto Foral Legislativo 1/2017, también con el propósito de fomentar un “progreso económico y social equilibrado y sostenible, en un entorno residencial diversificado”.