Rechazada la propuesta de UPN para privar de subvenciones a las personas condenadas por delitos de terrorismo, especialmente en el ámbito educativo
PSN, Bildu, GB y C-Z hacen suyos los argumentos de los servicios jurídicos de la Cámara y subrayan la disparidad entre lo pretendido y lo dispuesto en la proposición de Ley Foral
El Pleno del Parlamento ha rechazado hoy, al impedir su tramitación en lectura única, la proposición de modificación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. PSN, EH Bildu, Geroa Bai y Contigo-Zurekin se han manifestado en contra, mientras que UPN, PPN, Grupo Mixto y no adscrita se han posicionado a favor. Por lo tanto, la iniciativa sometida a debate ha decaído sin necesidad de votarse como tal.
La proposición de Ley Foral impulsada por UPN tenía por objeto evitar la concesión de subvenciones a personas físicas condenadas en sentencia firme por delitos de terrorismo, privación que se hacía extensiva a las personas jurídicas que tuvieran como empleadas o subcontratasen actividad con otras personas físicas o jurídicas que se hallasen en tal circunstancia, siempre que las ayudas se dirigieran a realizar “proyectos o actividades que conlleven un trato repetido, directo y regular con menores de edad”.
En ese marco y a propósito de la obligación que, a la hora de velar por la “autoridad ética y moral de sus empleados”, recae sobre las Administraciones Públicas, se apuntaba de manera especial al ámbito educativo, cuyos profesionales “deben ser modelos a seguir en materia de respeto a la dignidad de todas las personas, sin distinción de ninguna clase”.
A tal fin y sin menoscabo de la correcta observancia del carácter igualitario y no discriminatorio de las normas que rigen la vida en sociedad, se apelaba a las “desgarradoras consecuencias del terrorismo, de manera especial el ejercido por ETA”, y se defendía la necesidad de incluir el certificado de antecedentes penales entre los requisitos para obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en la Ley Foral 11/2005.
Por el contrario, PSN, EH Bildu, Geroa Bai y Contigo-Zurekin han hecho suyos los argumentos del Gobierno de Navarra a la hora de expresar su “disconformidad” con esta iniciativa, tomando como referencia el informe de los servicios jurídicos del Parlamento de Navarra, cuya Letrada Mayor concluye que la proposición de Ley “adolece de cierta indeterminación, por lo que puede resultar incompatible con los principios de seguridad jurídica y legalidad garantizados por el artículo 9.3 de la Constitución”.
En concreto, el informe apercibe de que con la iniciativa de UPN no se logra el propósito de “limitar las subvenciones públicas en el ámbito educativo”, ya que “los centros educativos, en virtud de su especial naturaleza, están regulados por una normativa (conciertos educativos) no homologable a la Ley Foral 11/2005, que regula las subvenciones”.
La grupos que dan soporte parlamentario al Ejecutivo Foral advierten una “disparidad” entre lo pretendido y lo dispuesto en la proposición de Ley Foral, ya que las competencias forales se encuentran “condicionadas por el marco normativo estatal”, que en esta materia, en concreto, remite a las leyes orgánicas 8/1995, de 3 de julio, del Derecho a la Educación, y 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, además de a la Ley Foral 11/1998, que ordena la financiación pública de los centros de iniciativa social que imparten bachillerato, ciclos formativos de grado medio y programas de garantía social, y al Decreto Foral 416/1992, por el que se aprueba el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.
Por otra parte, el grueso de la Cámara aduce que las medidas limitativas de derechos de las personas debieran “justificarse fundadamente para evitar que puedan considerarse disposiciones sancionadoras”, más aún teniendo en cuenta que “la actividad subvencional se encuentra al servicio de la promociones de los derechos, valores y principios constitucionales”.
El artículo único de la proposición de Ley Foral que, mediante la adición de sendos apartados 3 bis y 6 bis al artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, pretendía endurecer los requerimientos para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, decía lo siguiente:
“3 bis. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley foral las personas físicas que hayan sido condenadas por sentencia firme por cualquier delito tipificado en el Capítulo VII del Título XXII del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, o las personas jurídicas que tengan como empleadas o subcontraten actividad con otras personas físicas o jurídicas que se encuentren en dicha circunstancia, cuando las subvenciones se dirijan a realizar proyectos o actividades dirigidos a personas menores de edad que conlleven un trato repetido, directo y regular y no meramente ocasional con niños, niñas o adolescentes, así como, en todo caso, todos aquellos que tengan como destinatarios principales a personas menores de edad.
A estos efectos, tendrán la misma consideración las resoluciones judiciales penales de Estados miembros de la Unión Europea por delitos de terrorismo o promoción, constitución, organización o dirección de una organización o grupo terrorista o pertenencia a los mismos.
La apreciación de esta circunstancia requerirá que las personas que hayan sido condenadas por alguno de estos delitos vayan a realizar directamente o participar en la realización de dichos proyectos o actividades.
Las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones con este objeto señalarán de forma expresa la citada prohibición para ser beneficiario o entidad colaboradora”.
“6 bis. La apreciación de la prohibición contenida en el apartado 3 bis se apreciará de forma automática. Para la justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en la citada prohibición, deberán acreditar esta circunstancia mediante la aportación de un certificado de antecedentes penales del Registro Central de Penados de todas las personas que vayan a realizar directamente o participar en la realización de los proyectos y actividades a subvencionar”.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
“Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en esta ley foral”.
Disposición final única. Entrada en vigor.
“Esta ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra”.
- www.parlamentodenavarra.es
- Publicación de la Proposición de Ley Foral (BOPN, nº 29, de 11-03-2025)
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