Leyes forales

Aprobación en Pleno. Día 30 de octubre 2008

[30/10/2008]

Exposición de motivos

Mediante Ley Foral 1/2008, de 24 de enero, se aprobaron los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2008.

En el estado de gastos de esta Ley se encuentra la partida presupuestaria 431000-43100-4455-322300, denominada “Financiación de la UPNA: Campus de Pamplona y Tudela”, con un crédito de 57.191.082 euros.

[26/06/2008]

Exposición de motivos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, corresponde a la Diputación la elaboración de los Presupuestos Generales y la formalización de las Cuentas para su presentación al Parlamento, a fin de que por éste sean debatidos, enmendados y, en su caso, aprobados, todo ello conforme a lo que determinen las leyes forales.

[26/06/2008]

Exposición de motivos

La Ley Foral 9/1999, de 6 de abril, para una Carta de Derechos Sociales, tiene por objeto garantizar en la Comunidad Foral de Navarra una Carta de Derechos Sociales que posibilite a todos los ciudadanos y ciudadanas residentes con un mínimo de dos años el acceso al trabajo y a una renta básica a fin de que puedan disfrutar plenamente de todos los derechos de ciudadanía.

[26/06/2008]

Exposición de motivos

La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, correspondiendo a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública mediante las medidas preventivas, las prestaciones y los servicios necesarios.

[26/06/2008]

El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy, con los votos favorables del G.P. UPN, G.P. SPN y A.P.F. CDN (34 síes), y el rechazo de G.P. Nabai y A.P.F. IUN-NEB (13), la Ley Foral del Derecho a la Vivienda en Navarra.

La Ley aprobada es fruto de una enmienda de modificación (presentada por el G.P. SPN) a la proposición de Ley Foral de “reconocimiento y ejercicio del derecho subjetivo de acceso a la vivienda”, presentada por la A.P.F. IUN-NEB.

El artículo de la Ley aprobada dice lo siguiente:

[22/05/2008]

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos favorables del G.P. Nabai, G.P. SPN y A.P.F. IUN-NEB (25), y el rechazo de G.P. UPN y A.P.F. CDN (23), la Ley Foral de modificación de la Ley de Salud 10/1990 de 23 de noviembre, “con el fin de adecuar la citada normativa general de salud a las prestaciones y derechos ciudadanos que la demanda social necesita”.

Se modifica el artículo 5 de la Ley Foral de Salud 10/1990, de 23 de noviembre, en cuanto a sus puntos 4 (suprimido), 5 y 14, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

[22/05/2008]

Exposición de motivos

La Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, por la que se regula el régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, establece en su artículo 34 las distintas fórmulas a través de las cuales el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea propiciará la promoción de su personal, señalando en el apartado d) que para el establecimiento de incentivos salariales basados en la carrera profesional u otros elementos, el Gobierno de Navarra remitirá al Parlamento, en su caso, un proyecto de Ley Foral.

[22/05/2008]

Exposición de motivos

El artículo 47 de la Constitución Española reconoce el derecho de los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, y recoge el mandato dirigido a las Administraciones Públicas para que en ejercicio de sus competencias y potestades establezcan los medios para hacer efectivo el derecho.

[22/05/2008]

Exposición de motivos

La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud ya establece en sus principios informadores el de la concepción integral de la salud y la eficiencia social de las prestaciones. Así mismo, en su artículo 5 se efectúa un breve catálogo de los derechos del ciudadano-ciudadana ante los servicios sanitarios.

[22/05/2008]

Exposición de motivos

Las Leyes Forales 14/2004, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y 15/2004, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ambas de 3 de diciembre, establecen el tratamiento oficial de Excelencia para el Presidente y los Consejeros del Gobierno y de Ilustrísima para sus Directores Generales. Por su parte, el Consejo de Ministros, mediante acuerdo de 18 de febrero de 2005, dispuso que el tratamiento oficial de los miembros del Gobierno del Estado y de sus altos cargos fuera el de Señor/Señora, seguido de la denominación del cargo.

[08/05/2008]