Aprobada una resolución por la que se insta al Gobierno de Navarra a proteger el patrimonio de menores y víctimas de violencia de género
Se postula la modificación del sistema tributario para garantizar que las mujeres afectadas no tengan que cargar con las deudas generadas por el cónyuge o progenitor maltratador
El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy por unanimidad una resolución por la que se insta al Gobierno de Navarra a “impulsar la modificación necesaria de las figuras impositivas del sistema tributario navarro, al objeto de proteger el patrimonio de menores y víctimas de violencia de género, en aquellos casos en que la deuda generada haya sido responsabilidad del cónyuge o progenitor causante del maltrato”.
En la exposición de motivos, la resolución impulsada por el G.P. PSN alude a la responsabilidad solidaria de la unidad familiar que, derivada de la opción de tributar conjuntamente, afecta a marido y mujer, para advertir sobre la necesidad de posibilitar una separación de la responsabilidad contributiva “cuando una de las dos “partes sea condenada por violencia de género sobre la otra”.
La proponente entiende que, en cuanto “violencia económica”, estamos ante una de las expresiones machistas recogidas en la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres, de ahí su llamamiento a “garantizar que las mujeres, una vez consigan salir de la situación de maltrato, puedan restituir su proyecto de vida sin ningún tipo de carga que provenga del maltratador”, tampoco de índole financiera.
El texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, establece que las personas físicas integradas en una unidad familiar podrán decantarse en cualquier periodo impositivo por tributar conjuntamente, con arreglo a las normas generales y a las disposiciones de esta Ley.
Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, establece que la concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto o elemento configurador de la obligación determinará que todos ellos queden solidariamente obligados frente a la Administración tributaria, salvo que por norma de rango legal se disponga expresamente otra cosa.
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Publicación de la moción (BOPN, n.º 139, de 16-11-2018)