Ley Foral de atención a las personas con discapacidad y garantía de sus derechos
Aprobación en Pleno. Día 24 de noviembre de 2022
El Pleno del Parlamento ha aprobado por unanimidad la Ley Foral de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos, un texto que faculta un marco normativo propio con perspectiva de género, abierto a los nuevos enfoques y a los requerimientos de la sociedad digital, en un escenario demográfico tendente al envejecimiento de la población.
La Ley impulsada por el Gobierno tiene por objeto adaptar la legislación foral a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad para, superando la dispersión normativa, seguir avanzando en la consecución de una sociedad más inclusiva y accesible, que garantice la autonomía, evite la discriminación y favorezca la igualdad de oportunidades, en particular de las personas mayores, con limitaciones o sujetas a dificultades temporales en su relación con el entorno.
Superado el modelo asistencial y en sintonía con el Plan de Discapacidad de Navarra 2019-25 que, integrando los objetivos de la Convención de las Naciones Unidas, se elaboró a partir de la Estrategia europea 2010-20 (ahora 2021-30), se propugna la accesibilidad universal desde una óptica transversal, de modo que la participación sea un hecho en todos los ámbitos sociales, especialmente en los que atañen a sanidad, derechos y servicios sociales, educación, vivienda, empleo, cultura, turismo, deporte y actividades de ocio.
A tal fin, para hacer efectivo el derecho a la libre toma de decisiones, principio sobre el que descansa la autonomía personal y la participación en sociedad, se promueve el reconocimiento de la capacidad jurídica para, de conformidad con la más reciente normativa internacional, europea y estatal, establecer un sistema de protección y apoyos que facilite el ejercicio de la capacidad legal indispensable para vivir de forma independiente.
En ese sentido y de acuerdo con la regla del diseño universal, se alude a la provisión de información y modelos de consentimiento en formatos adecuados y comprensibles (especial mención a los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público), así como a un acceso sin barreras a entornos, procesos, productos, bienes y servicios.
La regulación de las condiciones básicas compete al Estado, si bien la Comunidad Foral y sus Entidades Locales podrán mejorar o incrementar ese marco añadiendo nuevos ámbitos de aplicación no contemplados en la Ley Foral 12/2018 (sanidad, protección social, servicios sociales y cooperación al desarrollo).
Todo ello desde la constatación de que el número de personas con discapacidad u otras limitaciones va a aumentar de manera significativa con el envejecimiento de la población y el incremento de la esperanza de vida. A ese respecto y según datos del Observatorio de la Realidad Social, se estima que la tasa de dependencia alcanzará en 2035 el 65,8%.
La Ley parte de un concepto de persona con discapacidad que, superado el enfoque biomédico, atiende al criterio social, que exige intervenciones en el resto de ámbitos. Otro tanto sucede en el terreno de la autonomía y no discriminación, donde se formulan una serie de medidas de acción positiva para, más allá de la igualdad formal, impulsar un cambio de valores, también desde la perspectiva de género, en este caso asociada, entre otros, a la lucha contra la violencia hacia las mujeres. Todos los centros y servicios destinados a la atención a las víctimas serán “plenamente accesibles”.
En ese campo y desde una óptica preventiva, se abordan cuestiones capitales como la desinstitucionalización, la asistencia personal, los itinerarios de intervención o la teleasistencia.
La Ley remitida por el Gobierno se ocupa también de precisar los requerimientos de la educación inclusiva, tanto en el ámbito no universitario como en el universitario.
Entre las aportaciones agregadas en Comisión (dictamen) constan una serie de recomendaciones del Cermin, tales como asegurar la supresión de barreras en la comunicación, entre otros emitiendo en lectura fácil y otros formatos (accesibles y comprensibles) las resoluciones de reconocimiento de la discapacidad; garantizar la coordinación entre los diferentes niveles de atención sanitaria, previendo también, cuando resulte preciso, las derivaciones a otras CCAA; posibilitar que las personas usuarias (de servicios) puedan estar acompañadas de animales de compañía; o completar el mobiliario urbano con contenedores accesibles.
En el capítulo sanitario, se introdujeron una serie de precisiones y cautelas tendentes a salvaguardar la coordinación con las familias en los casos de atención temprana a los menore entre 0 y 6 años; a comprometer la integración de las historias social y sanitaria y el acceso a ellas de los profesionales de todos los centros sociosanitarios; y a ampliar recursos y programas en el marco de la estrategia de envejecimiento activo que, teniendo en cuenta las especificidades derivadas de los distintos tipos de discapacidad, establezca el Plan de Salud, donde se incluirán protocolos para la detección de situaciones de maltrato.
Las respuestas a situaciones de emergencia o necesidad social recaerán, además de en la central del servicio de Teleasistencia, en servicios públicos como los dependientes del sistema de salud u otros.
En consonancia con lo anterior, se prevé una atención educativa personalizada al alumnado con discapacidad que cause baja por motivos de salud (hospitalización o estancia domiciliaria) y se responsabiliza al Departamento de Educación, que contará con un centro de atención y recursos de referencia para toda Navarra, de la elaboración y actualización de un Plan de Atención a la Diversidad.
A propósito de los medios de comunicación, se consigna el deber de incorporar de “forma inmediata” los avances y sistemas que favorezcan el acceso y la comprensibilidad. En el caso de los medios audiovisuales se habla de sistemas de “autodescripción, subtitulación e interpretación de la lengua de signos”. Tal pretensión enlaza con lo dispuesto para la propia Ley, que se ofrecerá en formato de lectura fácil, braille, lenguas de signos, letra ampliada y/o cualquier otro que haga su texto accesible a todas las personas.
Por otra parte y en lo concerniente a la participación, se atribuye al Consejo Navarro de Discapacidad las funciones vinculadas al desarrollo y cumplimiento de esta Ley, sin menoscabo del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad Universal y de la Igualdad de Oportunidades, que se mantiene centrado en la accesibilidad, en la supresión de barreras materiales e inmateriales.
En cuestión de empleo, se encomienda a la Administración Foral la elaboración de un diagnóstico sobre la situación laboral de las personas con discapacidad que, en lo relativo a los Centros Ocupacionales, se traduce en la dotación de plazas suficientes, diversificadas, bien distribuidas territorialmente y sujetas a los convenios de colaboración precisos con las entidades prestadoras de esos servicios.
A tal fin, el Departamento de Derechos Sociales constituirá un grupo de trabajo encargado de definir perfiles, programas, ratios y tipo de profesionales que se requieren en los centros ocupacionales, donde además se potenciarán los planes de envejecimiento activo, en el marco de la estrategia que establezca el Plan de Salud.
En cualquier caso, las labores de diagnóstico y planificación trascenderán el ámbito laboral y, con carácter general, se ocuparán de la creación de servicios y recursos suficientes para posibilitar la permanencia de las personas con discapacidad en sus hogares o entornos más próximos, materializándose así la desinstitucionalización. Las entidades locales podrán recabar el apoyo del Departamento competente para elaborar sus propios planes.
En ese sentido, se hace constar que, “siempre que sea posible”, la atención sanitaria incluirá iniciativas públicas para la rehabilitación domiciliaria, para lo cual habrán de habilitarse los recursos humanos y económicos suficientes.
Lo dispuesto en la Ley alcanza también a la Ley Foral 15/2016, cuya modificación se proyecta para ajustar la legislación foral de la Renta Garantizada a la normativa estatal del Ingreso Mínimo Vital (IMV). A su vez, se reforma la Ley Foral 16/2006 del Juego para adecuarla a la normativa existente en materia de discapacidad, en concreto para excluir de la práctica y acceso a los establecimientos de juegos y apuestas a “quienes por decisión judicial así se haya establecido”.
En cuestión de formación, se promoverá la capacitación precisa en tema de derechos y prestación de apoyo a personas con discapacidad, tanto entre en el personal de las Administraciones públicas como entre los distintos operadores jurídicos.
En el orden fiscal, se compromete a la Administración a adoptar medidas tributarias para compensar a las personas con discapacidad y sus familias, “con criterios de progresividad”, por los sobrecostes que implica su discapacidad.
En cuanto al ámbito de aplicación, se otorga margen al Departamento de Derechos Sociales para actuar en los supuestos “excepcionales en los que, no habiendo empadronamiento, requisito para acceder a los servicios sociales, sí conste arraigo familiar”.
Para lograr la plena ejecución de esta Ley, cuyo desarrollo reglamentario habrá de estar concluido en el plazo de un año, se considera “fundamental” contar con la colaboración de las entidades de la discapacidad.
Una vez dictaminada y tras su aprobación en Pleno, la Ley de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BON.
- www.parlamentodenavarra.es
- Publicación del proyecto de Ley Foral (BOPN, nº 98, de 09-09-2022)
- Publicación de las enmiendas (BOPN, nº 115, de 17-10-2022)