Publicada el Jueves, 2 de Febrero de 2023

Aprobada la toma en consideración de la Ley Foral 11/2000 de Sanidad Animal de Navarra

Se adecúa la norma al nuevo marco regulatorio y se establecen las normas básicas de ordenación de granjas bovinas, cuya capacidad productiva máxima se limita a 850 UGM

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E y la abstención de Navarra Suma, la toma en consideración de la propuesta de modificación de la Ley Foral 11/2000 de Sanidad Animal de Navarra.

 

La proposición de Ley impulsada por PSN, Geroa Bai y Podemos-Ahal Dugu tiene por objeto adecuar la norma a los dictados del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, en virtud del cual se establecen las normas básicas de ordenación de granjas bovinas, también en lo relativo a la capacidad productiva máxima, que queda establecida en 850 UGM (unidad de ganado mayor).

 

No obstante, las explotaciones que antes de la entrada en vigor del Real Decreto superasen el citado límite, podrán mantener su volumen productivo (fijado en su licencia medioambiental), pero en ningún caso ampliarlo. Tampoco tendrán opción a modificar las instalaciones o introducir cambios de orientación productiva que supongan incremento el tamaño máximo.

 

De conformidad con el nuevo marco regulatorio y en sintonía con los retos derivados de la PAC, el Pacto Verde Europeo y los parámetros de biodiversidad, se disponen de manera precisa y ordenada las condiciones medioambientales, higiénico-sanitarias, de bienestar animal y ordenación zootécnica que la actividad ganadera debe respetar.

 

Así, en atención a la renovada estrategia de sanidad animal que, bajo el lema más vale prevenir que curar, se recoge en el Reglamento UE 2016/429, se hace depender la determinación del tamaño máximo de las explotaciones ganaderas de la densidad ganadera de la zona. De este modo, se pretende mitigar el riesgo de difusión de enfermedades y la repercusión las mismas, facilitando para ello el control y la erradicación de los focos que pudieran detectarse.

 

Bajo esos principios, se establecen unos tamaños máximos para las explotaciones ganaderas que, a tenor de lo dispuesto en el anexo de la proposición de Ley, oscilan entre las 600.000 plazas para explotaciones de gallinas reproductoras y su recría; 300.000 para broilers y aves en general y gallinas de puesta y recría, así como para codornices; 50.000 para aves con salida a parques; y 864 para factorías de porcino.

 

Paralelamente, se supedita la determinación de las distancias entre explotaciones ganaderas a las circunstancias geográficas, las características de las especies, el riesgo epidemiológico, así como el tamaño y el tipo de aprovechamiento.

 

En ese contexto y de cara a incentivar la prevención y la corresponsabilidad frente a las contingencias sanitarias propias de las grandes explotaciones, se contempla limitar la cuantía máxima de indemnización por establecimiento ganadero. En concreto, el sacrificio declarado obligatorio por la autoridad se compensará, como máximo, por el número de plazas, UGM o animales establecidos en el anexo 1 de la proposición.

 

En cuanto a la resolución de expedientes de autorización de explotaciones de ganado bovino, se prevé que los presentados con anterioridad al 6 de abril de 2022 se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, mientras que los formalizados con posterioridad a esa fecha se conducirán por la presente Ley Foral, en ambos casos siempre que no haya recaído resolución firme en vía administrativa.

 

Se exceptúan aquellos que hubieran completado antes del 6 de abril de 2022 todos y cada uno de los trámites necesarios para iniciar la construcción de las instalaciones implicadas en el proceso de producción, que se resolverán conforme a la normativa en vigor en el momento en el que concluyeron las diligencias.

 

Tras su toma en consideración, la proposición de modificación de la Ley Foral 11/2000 de Sanidad Animal de Navarra se elevará a la Comisión de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, donde será dictaminada antes de ser devuelta al Pleno, para su definitivo debate y votación.