Publicada el Viernes, 17 de Diciembre de 2021

Aprobado el dictamen en relación con el Proyecto de Ley de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias

Con la incorporación de 12 enmiendas, todas de PSN, Geroa Bai, EH Bildu y Podemos-Ahal Dugu, el texto será elevado a Pleno el jueves 23, junto al proyecto de PGN para el año 2022

La Comisión de Economía y Hacienda ha aprobado hoy el dictamen en relación con el proyecto de Ley de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, un texto que será elevado a Pleno para, junto al dictamen del proyecto de Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para 2022, su definitivo debate y votación en la sesión prevista para el día 23 de diciembre.

 

La Comisión de Economía y Hacienda ha aprobado un total de 12 enmiendas (2 de ellas in voce), todas a instancias de PSN, Geroa Bai, EH Bildu y Podemos-Ahal Dugu en diferentes combinaciones. El resto, 56 de Navarra Suma y 10 de Izquierda-Ezkerra, han sido rechazadas.

 

Las principales medidas que incluyen la Ley de medidas fiscales y tributarias son las siguientes:

 

En lo referido al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), con efectos desde el 1 de enero se introduce la reducción de la tarifa en un 2% en todos los tramos. Con esta medida se pretende evitar que una subida de los salarios equivalente suponga un aumento del tipo impositivo.

 

Además, se incrementan un 5% los mínimos personales y familiares en el IRPF, al objeto de compensar mediante esta deducción situaciones asociadas a la edad, la discapacidad, el número de hijos o personas a cargo.

 

Por otra parte, se contempla una bonificación de 100 euros para las rentas inferiores a 30.000 euros, aplicable también en los mínimos personales.

 

El coste estimado de las modificaciones introducidas en el IRPF, con impacto efectivo en la declaración de la renta de 2023, se estima en 53,6 millones.

 

La reforma fiscal alcanza ligeramente a otros gravámenes. Así, se incrementa en 25 euros mensuales (de 650 a 675) la renta máxima que permite acceder a minoraciones por alquiler de vivienda (Emanzipa y David). Por otra parte y para adaptarse a la reforma estatal, se reduce de 2.000 a 1.500 euros la aportación máxima deducible en los planes de pensiones.

 

En el Impuesto de Sociedades apenas se registran variaciones. No obstante, se suprime la deducción por creación de empleo (4 millones), que se transforma en políticas activas de empleo. Y quedan exentas de tributación las ayudas de apoyo a la solvencia empresarial.

 

En cuanto a las modificaciones introducidas en el curso del debate efectuado en Comisión, PSN, Geroa Bai y Podemos-Ahal Dugu han consensuado una serie de cuestiones que, básicamente, atañen a la compensación por pérdidas, que se limita, y a encajar en el Impuesto de Sociedades el 0,7% para fines sociales que ya rige en el IRPF.

 

EH Bildu, por su parte, ha sacado adelante la eliminación de la excepcionalidad arancelaria de la que gozaba Audenasa en el Impuesto de Sociedades, de manera que a partir del 1 de enero deberá tributar como el resto de las empresas.

 

La concesionaria de la Autopista A-15, cuya titularidad se reparten al 50% el Gobierno de Navarra y el Grupo Itinere, estaba eximida de tributar el equivalente al 10% de su capital social, de modo que su tipo impositivo real rondaba el 5%, es decir, los primeros 17 millones de beneficio anual.

 

La segunda enmienda de EH Bildu acordada con los socios de Gobierno mejora la tributación por compra de coche eléctrico a las rentas inferiores a 30.000 euros (60.00 en caso de unidades familiares). En concreto, se eleva del 30% al 35% la deducción por inversión en vehículos eléctricos nuevos  y del 5% al 10% si son híbridos enchufables.

 

Las 56 enmiendas registradas por Navarra Suma, desestimadas en bloque por PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E, propugnaban una reforma fiscal alternativa con rebajas impositivas en la práctica totalidad de los tributos. El proponente ha esgrimido razones de índole económico y recaudatorio (“a mayor actividad económica, mayores ingresos fiscales”) para defender, en vano, su propuesta.

 

Por partes y en lo tocante al IRPF, el grupo mayoritario de la Cámara abogaba por suavizar la tributación de rentas medias y bajas, entre otros ampliando el número de tramos y reduciendo el tipo impositivo, también en los mínimos personales y familiares. A su vez, proyectaba mejorar la fiscalidad de los sectores agrícola y ganadero, así como de los planes de pensiones.

 

En el Impuesto de Sociedades, las enmiendas de Navarra Suma promovían disminuir los tipos generales al 24% (está en 28%), reducir los mínimos de tributación y fijar en el 15% tipos reducidos para empresas de nueva creación, medida esta que enlaza con la pretensión de fomentar un mayor apoyo al emprendimiento.

 

Respecto al Impuesto de Patrimonio, Navarra Suma proponía elevar el mínimo exento a 800.000 euros (actualmente en 550.000), además de mejorar la fiscalidad de las empresas familiares y reforzar el escudo fiscal, en consonancia con lo que rige en el Estado y el País Vasco.

 

Finalmente, en relación con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, se defiende la elevación del tramo exento hasta los 400.000 euros (está en 250.000) y recuperar el tipo del 0,8% para el resto de tramos.

 

Izquierda-Ezquerra también ha visto decaer las diez enmiendas presentadas para, en aras a la “justicia fiscal”, posibilitar la recaudación de unos “200 millones más”, sobre todo a través del Impuesto de Sociedades. Ninguno de los cambios que postulaba en “compensaciones por pérdidas, bases imponibles y deducciones” han encontrado respaldo.

 

Relación de las 12 enmiendas aprobadas

 

-Enmienda de adición de un apartado diez bis al artículo primero (Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) del Proyecto de Ley Foral, que modifica, en el Artículo 62.13 la letra d), y adición de una letra e), pasando el actual contenido de la letra d) a la letra e), con efectos a partir de 1 de enero de 2022:

 

“d) Cuando las rentas del sujeto pasivo, incluidas las exentas, no superen 30.000 euros en el periodo impositivo, los porcentajes de deducción establecidos en la letra a) serán, respectivamente, un 35 por 100 para los vehículos eléctricos y un 10 por 100 en el caso de vehículos híbridos enchufables. Si el sujeto pasivo forma parte de una unidad familiar, el mencionado límite de rentas no podrá superar 60.000 euros y se referirá al conjunto de la unidad familiar”.

 

Presentada por EH Bildu. Aprobada con los votos a favor de PSN, Geroa Bai, EH Bildu y Podemos-Ahal Dugu e Izquierda-Ezkerra y el voto en contra de Navarra Suma.

 

- Enmienda de adición de un apartado once al artículo segundo (Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades) del proyecto de Ley Foral. Se añade una disposición adicional decimosexta, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022:

 

“1. Los beneficios fiscales establecidos en el Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra, de 1 de septiembre de 1972, por el que se aprobaron los pliegos de bases para la construcción, conservación y explotación de la autopista de Navarra, no se aplicarán en los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022.

 

2. Los dividendos que procedan de beneficios que hayan gozado de exención en este Impuesto que de conformidad con lo previsto en el citado Acuerdo no darán derecho a la exención del artículo 35”.

 

Presentada por EH Bildu. Aprobada con los votos a favor de PSN, Geroa Bai, EH Bildu y Podemos-Ahal Dugu e Izquierda-Ezkerra y el voto en contra de Navarra Suma.

 

- Enmienda de adición de un apartado once al artículo segundo (Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades) del proyecto de Ley Foral. Se añade una disposición adicional decimoséptima: “Límites a la reducción de bases liquidables negativas en periodos impositivos que se inicien en 2022”.

 

Presentada por Podemos-Ahal Dugu. Aprobada con los votos a favor de PSN, Geroa Bai, EH Bildu y Podemos-Ahal Dugu e Izquierda-Ezkerra y el voto en contra de Navarra Suma.

 

- Enmienda de adición de un apartado cinco bis al artículo cuarto (Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) del proyecto de Ley Foral. Adición del artículo 35.II, por el que “se derogan los apartados 8 y 26, con efectos a partir de 1 de enero de 2022”.

 

Presentada por PSN, Geroa Bai y Podemos-Ahal Dugu. Aprobada por unanimidad.

 

- Enmienda de adición de un apartado cuatro bis al artículo cuarto (Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) del proyecto de Ley Foral. Adición de un apartado 33 al artículo 35.I.B, con efectos a partir de 1 de enero de 2022, en los siguientes términos:

 

“33.1.º La emisión, transmisión, amortización y reembolso de los bonos garantizados y participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca regulados en el Real Decreto Ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.

 

2.º Las transmisiones de activos para constituir el patrimonio separado previsto para el caso de concurso de la entidad emisora y la transmisión de préstamos a otra entidad de crédito para la financiación conjunta de las emisiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto Ley 24/2021”.

 

Presentada por PSN, Geroa Bai y Podemos-Ahal Dugu. Aprobada por unanimidad.

 

- Enmienda in voce de adición de un apartado bis al artículo octavo (Ley Foral de Tasas y Precios Públicos) del proyecto de Ley Foral. Adición del artículo 23 en los siguientes términos:

 

“Tasa por derechos de participación en procedimientos selectivos de ingreso y acceso a la función pública.

 

1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración de los servicios necesarios para la participación en procedimientos selectivos de ingreso y acceso a la función pública.

 

2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible de la misma.

 

3. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de inscripción en los procedimientos selectivos.

 

4. Tarifas. La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:

Tarifa 1) Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de Nivel A: 41,60€.

Tarifa 2) Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de Nivel B: 41,60€.

Tarifa 3) Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de Nivel C: 26,00€.

Tarifa 4) Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de nivel D: 15,60€.

 

5. Exenciones.

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas inscritas como desempleadas durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria de la prueba selectiva”.

 

Presentada por PSN, Geroa Bai y Podemos-Ahal Dugu. Aprobada por unanimidad.

 

- Enmienda de modificación del artículo décimo (Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra) del proyecto de Ley Foral, que incorpora en el apartado uno la modificación del artículo 162.1, pasando el actual contenido del artículo décimo a ser el apartado dos, modificando el párrafo primero, pero manteniendo los coeficientes máximos aplicables en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana tal y como se aprobaron en el proyecto. La enmienda recoge la actualización un 3,2 % de las tarifas Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, de acuerdo con el incremento del IPC de junio de 2020 a junio de 2021.

 

Presentada por PSN, Geroa Bai y Podemos-Ahal Dugu. Aprobada con los votos a favor de PSN, Geroa Bai, EH Bildu y Podemos-Ahal Dugu e Izquierda-Ezkerra y la abstención de Navarra Suma.

 

- Enmienda de adición de una disposición adicional primera bis al proyecto de Ley Foral, que dice así:

 

“Régimen fiscal aplicable a socios y socias de determinadas sociedades de inversión de capital variable que acuerden su disolución con liquidación en el año 2022.

 

1. A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, las socias y socios de las sociedades de inversión de capital variable cuya disolución con liquidación se realice conforme a lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria cuadragésima primera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, no integrarán en su base imponible las rentas derivadas de la liquidación de la entidad, siempre que el total de dinero o bienes que les corresponda como cuota de liquidación se reinvierta, en la forma y con las condiciones previstas en los párrafos siguientes, en la adquisición o suscripción de acciones o participaciones en alguna de las instituciones de inversión colectiva previstas en el artículo 29.4, letras a) y b) de la Ley 27/2014. En este caso, las nuevas acciones o participaciones adquiridas o suscritas conservarán el valor y la fecha de adquisición de las acciones de la sociedad objeto de liquidación. El socio o socia deberá comunicar a la sociedad en liquidación su decisión de acogerse a lo previsto en el párrafo anterior, en cuyo caso la entidad en liquidación se abstendrá de efectuar cualquier pago de dinero o entrega de bienes a quien le corresponda como cuota de liquidación. Asimismo, el socio o socia deberá aportar a la sociedad la documentación acreditativa de la fecha y valor de adquisición de las acciones, en el caso de que la sociedad no dispusiera de dicha información. La reinversión deberá tener por objeto la totalidad del dinero o bienes que integren la cuota de liquidación del socio o socia, sin que sea posible reinversión parcial, pudiendo realizarse en una o varias instituciones de inversión colectiva. El socio o socia comunicará a la institución de inversión colectiva en la que vaya a efectuar la reinversión sus propios datos identificativos, los correspondientes a la sociedad en liquidación y a su entidad gestora y entidad depositaria, así como la cantidad de dinero o los bienes integrantes de la cuota de liquidación a reinvertir en la institución de destino. A estos efectos, el socio o socia cumplimentará la correspondiente orden de suscripción o adquisición, autorizando a dicha institución a tramitar dicha orden ante la sociedad en liquidación. Recibida la orden por la sociedad en liquidación, la reinversión deberá efectuarse mediante la transferencia ordenada por esta última a su depositario, por cuenta y orden del socio o socia, del dinero o de los bienes objeto de la reinversión, desde las cuentas de la sociedad en liquidación a las cuentas de la institución de inversión colectiva en la que se efectúe la reinversión. Dicha transferencia se acompañará de la información relativa a los valores y fechas de adquisición de las acciones de la sociedad en liquidación a las que corresponda la reinversión. Para que resulte de aplicación el tratamiento previsto en el primer párrafo, la reinversión habrá de efectuarse antes de haber transcurrido siete meses contados desde la finalización del plazo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria cuadragésima primera de la Ley 27/2014, para la adopción del acuerdo de disolución con liquidación.

 

2. No existirá obligación de practicar pagos a cuenta del correspondiente impuesto personal del socio o socia sobre las rentas derivadas de las liquidaciones de las sociedades de inversión de capital variable a que se refiere esta disposición, cuando se acojan a la aplicación del régimen de reinversión regulado en el apartado 1.

 

 

3. Lo previsto en esta disposición no será de aplicación en los supuestos de disolución con liquidación de las sociedades de inversión libre a que se refiere el artículo 33 bis de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre de Instituciones de Inversión Colectiva, ni de las sociedades de inversión de capital variable índice cotizadas a que se refiere el artículo 79 del Reglamento de desarrollo de la mencionada Ley 35/2003, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio”.

 

Presentada por PSN. Aprobada con los votos a favor de Navarra Suma, PSN, Geroa Bai, y Podemos-Ahal Dugu y la abstención de EH Bildu e Izquierda-Ezkerra.

 

- Enmienda in voce de adición de una disposición adicional primera ter en el Proyecto de Ley Foral, en los siguientes términos:

 

“Disposición adicional primera ter. Declaración anual de operaciones con terceras personas.

 

No estarán obligados a presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas regulada en el Decreto Foral  69/2018, de 8 de noviembre, en relación con sus operaciones con terceras personas realizadas en 2021, las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho Impuesto por la modalidad especial del régimen de estimación directa y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado, o de la agricultura, ganadería y pesca, o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que emitan factura a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

No obstante lo anterior, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido incluirán la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas del artículo 4 de la Orden Foral 24/2021, de 23 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla para el año 2021 el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta disposición podrá modificarse reglamentariamente”.

 

Presentada por PSN, Geroa Bai y Podemos-Ahal Dugu. Aprobada con los votos a favor de PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e Izquierda-Ezkerra y el voto en contra de Navarra Suma.

 

- Enmienda de modificación de la disposición derogatoria del proyecto de Ley Foral, que queda así:

 

“1. Con efectos a partir de 1 de enero de 2022, se deroga el artículo séptimo de la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

 

2. Con efectos a partir de 1 de enero de 2023 se derogan:

 

a) La Orden Foral 73/2014, de 19 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se regula el contenido y el funcionamiento del Registro fiscal de parejas estables de la Comunidad Foral de Navarra.

 

b) Las referencias al Registro fiscal de parejas estables de la Orden Foral 117/2014, de 4 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 030 “Comunicación de cambio de domicilio o de variación de datos personales o familiares. Registro fiscal de parejas estables”. En particular, se elimina la referencia al “Registro fiscal de parejas estables” de su título y derogan los artículos 2.4, 2.5, 3.2 (inciso "… o se solicite la cancelación de la inscripción en el Registro fiscal de parejas estables…") 3.3, 6.1 d) y 6.2”.

 

Presentada por PSN, Geroa Bai y Podemos-Ahal Dugu. Aprobada por unanimidad.

 

– Enmienda de adición de una disposición final primera bis al proyecto de Ley Foral, por la que se modifica la Ley Foral de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra. Con efectos a partir de 1 de enero de 2022, se modifica el artículo 13 de la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra, que quedará redactado del siguiente modo:

 

“Artículo 13.

 

1. Las tarifas del canon de saneamiento serán las siguientes:

a) Usos domésticos de agua conectados a redes públicas de saneamiento: 0,597 euros/metro cúbico.

b) Usos no domésticos de agua conectados a redes públicas de saneamiento: 0,715 euros/metro cúbico. Se aplicará, en su caso, el índice corrector por carga contaminante establecido reglamentariamente.

c) Usuarios no conectados a redes públicas de saneamiento y que cuenten con las necesarias autorizaciones administrativas otorgadas por los organismos competentes: 0,086 euros/metro cúbico. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertido a cauce público se aplicará la tarifa que proceda establecida en las letras a) o b).

 

2. Las entidades distribuidoras de agua podrán aplicar al canon de saneamiento los criterios que determinen en el ámbito del suministro de agua para la estimación del caudal vertido en casos de fugas ocultas. La tarifa aplicable al volumen estimado como fuga será la establecida en el apartado 1 c).

 

3. Las entidades distribuidoras de agua podrán aplicar al canon de saneamiento lo establecido en sus ordenanzas reguladoras de las tasas por suministro para los supuestos de aplicación de bonificaciones de carácter social.

 

4. Las tarifas aplicables por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuración de titularidad privada, que sean admitidos en las líneas de fangos de las depuradoras de aguas residuales adscritas al Plan Director de Saneamiento de los ríos de Navarra, serán las siguientes: Hasta 5 m³: 42,50 €. Hasta 10 m³: 85,00 €. Más de 10 m³: 8,50 €/m³.

 

5. Los importes anteriores se incrementarán por aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.

 

6. La actualización de las tarifas se realizará conforme a los siguientes principios:

a) Suficiencia financiera para que, junto con otros recursos señalados en esta ley foral, se pueda permitir la consecución de los objetivos previstos en la misma.

b) Progresividad en su implantación.

c) Igualdad de trato de los usuarios según el nivel de contaminación que produzcan”.

 

Presentada por PSN, Geroa Bai y Podemos-Ahal Dugu. Aprobada por unanimidad.

 

 

– Enmienda de adición de una disposición final primera ter al proyecto de Ley Foral, por la que se modifica la Ley Foral por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral asignan a otros fines de interés social. Con efectos para periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2021, los preceptos de la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral asignan a otros fines de interés social, que a continuación se relacionan quedarán redactados del siguiente modo:

 

“Uno. Artículo 1.

 

La cantidad resultante de la aplicación del 0,7 por 100 a la suma de las cuotas íntegras de los contribuyentes del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades que hayan optado en la asignación tributaria del impuesto por “otros fines de interés social” integrará una partida presupuestaria con afectación específica, en los Presupuestos Generales de Navarra de cada año, denominada “Fondo 0,7 por 100 de otros fines de interés social.

 

Dos. Artículo 4 bis.1. En el plazo de tres meses, una vez finalizada la campaña de la renta de cada año, se aprobarán las convocatorias correspondientes a las subvenciones destinadas a las entidades sociales. Dichas convocatorias quedarán resueltas antes de la finalización del año en curso con el fin de que puedan ejecutarse a partir del mes de enero del siguiente año. A efectos de determinar la asignación anual correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, se tendrán en cuenta las cuotas íntegras resultantes de las autoliquidaciones presentadas en los doce meses anteriores, computados a partir del 31 de julio del año en curso. Previamente, el Gobierno de Navarra y las entidades sociales habrán acordado cuáles serán las principales líneas de actuación que subvencionar con tales convocatorias, que serán remitidas para su conocimiento y aprobación al Consejo Navarro de Bienestar Social y al Consejo Navarro de Medio Ambiente.

 

Tres. Artículo 7, segundo párrafo. Se realizarán tantas convocatorias de cada uno de los grupos definidos en el artículo 3 de esta Ley Foral como sean necesarias, hasta agotar el conjunto del “Fondo 0,7 por 100 de otros fines de interés social” resultante del ejercicio presupuestario en curso”.

 

Presentada por PSN, Geroa Bai y Podemos-Ahal Dugu. Aprobada por unanimidad.