Decreto de Ley Foral 8/2020, de 17 de agosto, por el que se aprueban medidas preventivas extraordinarias para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por covid-19.
Convalidación en Pleno. Día 27 de agosto de 2020
El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy por unanimidad la convalidación del Decreto de Ley Foral 8/2020, de 17 de agosto, por el que se aprueban medidas preventivas extraordinarias para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por covid-19.
A diferencia de lo acontecido con los Decretos-leyes Forales 1/2020, de 18 de marzo, 2/2020, de 25 de marzo (convalidados el 27 de marzo y elevados a Ley Foral el 3 de abril) y 7/2020, de 22 de julio (convalidado el 30 de julio y elevado a Ley Foral hoy), el Decreto de Ley Foral 8/220, tal y como sucediera con los DLF 3/2020, 4/220, 5/2020 y 6/220, no se tramitará como proyecto de Ley Foral por el procedimiento de urgencia. La solicitud formulada por Navarra Suma en tal sentido no ha encontrado respaldo. EH Bildu se ha abstenido y PSN, Geroa Bai, Podemos-Ahal Dugu han votado en contra.
El Decreto de Ley Foral 8/2020 se enmarca en el empeoramiento de una situación epidemiológica que, debido al progresivo aumento de casos positivos asociados a los ámbitos social, de ocio, nocturno y familiar, principalmente en las áreas de la Comarca de Pamplona y Tudela, aconseja elevar las restricciones al nivel de las acordadas el día 14 en el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, toda vez que su traslación al DLF 7/2020, de 22 de julio, se efectuó de un modo “menos restrictivo”.
Por todo ello y en consonancia con el “paulatino incremento de la incidencia acumulada” que, según datos del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, sitúa a la Comunidad Foral “entre los territorios más afectados”, se procede a la adopción urgente de una serie de iniciativas tendentes a “evitar la propagación de contagios”, tanto en la esfera de la hostelería, la restauración y el ocio nocturno, incluidos los establecimientos recreativos (sociedades, peñas, espectáculos), como en el terreno socio-sanitario.
Entre las medidas extraordinarias en el campo afecto a las relaciones sociales, queda prohibida la actividad de salas de fiesta, discotecas y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo. A su vez, se limita a la 01:00 el horario de cierre de hostelería, restauración y terrazas (prohibida la admisión a partir de las 00:00), donde deberá garantizarse la distancia interpersonal de 1,5 metros, tanto en la barra como en y entre mesas o agrupaciones de mesas con un máximo de 10 personas.
Las citadas prescripciones rigen también en salones recreativos, cibercentros, salas de bingo, salones de juego y salones deportivos, así como en sociedades gastronómicas y peñas, igualmente obligadas al desalojo no más tarde de la 01:00.
Del mismo modo, queda prohibido el botellón y similares en la vía pública, parques, plazas públicas y otros lugares de tránsito comunitario. El control y la imposición de las sanciones que pudieran corresponder recae en los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
Asimismo y en lo tocante al consumo de tabaco y asimilados, se prohíbe fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no sea posible mantener una distancia mínima interpersonal de dos metros. Esta limitación resulta “igualmente aplicable al empleo de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o similares”.
En cuanto a los eventos y actividades multitudinarias, su celebración se supedita a una “evaluación previa de riesgo” por parte del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, cuyo informe, “vinculante” además de preceptivo, se hará con sujeción a los criterios de la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
En ese marco, se hace constar el mantenimiento de los efectos de la Resolución del Director General de Salud 598/2020, de 5 de agosto, de medidas preventivas en la esfera del ocio nocturno durante el período coincidente con las fiestas populares y patronales, suspendidas en toda Navarra.
El Decreto Ley Foral 8/2020 se ocupa también de los centros socio-sanitarios de carácter residencial, donde se prevé la realización de pruebas diagnósticas PCR a todos los nuevos ingresos (con 72 horas de antelación como máximo), a todas las personas trabajadoras que regresen de permisos y vacaciones superiores a 14 días y al personal de nueva incorporación. Las visitas a los residentes de los centros de personas mayores y discapacidad se llevarán a cabo de modo escalonado y se limitarán a una persona por residente, con una duración máxima de una hora al día, salvo en el supuesto de que se encuentren en el proceso final de la vida. Las salidas de los residentes se reducirán todo lo posible.
En caso de brote epidémico, las autoridades sanitarias dispondrán la realización de cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas, tales como residentes en centros socio-sanitarios, barrios con transmisión comunitaria, centros educativos, bloques de viviendas afectadas, colectivos vulnerables y cuantos se consideren convenientes.
Las medidas mantendrán su vigencia en tanto no se dejen sin efecto “de forma expresa”. En todo caso, se habilita a las autoridades sanitarias para que adopten las disposiciones adicionales o complementarias dirigidas a evitar la propagación de brotes de carácter localizado, todo ello desde la “proporcionalidad y durante el tiempo imprescindible”.
En materia de personal, se autoriza el devengo de horas extraordinarias por parte del personal al servicio de la Administración y sus organismos autónomos que, aun teniendo asignado el complemento de dedicación exclusiva, haya realizado servicios extraordinarios con motivo de la crisis sanitaria del coronavirus. En los supuestos en los que proceda la compensación económica, el abono exigirá informe justificativo y relación detallada de los servicios prestados. No obstante, su retribución será “incompatible” con la percepción del complemento de productividad extraordinaria Covid-19 establecido para el personal adscrito al SNS-O.
En otro orden de cosas y a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional primera, se modifica el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para extender la exención de la cuota gradual del citado gravamen a las escrituras de formalización de la moratoria para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús, previsión regulada en el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del Covid en los ámbitos de transportes y vivienda.
Por otra parte, se mantiene hasta el 31 de Yolanda Ibáñezoctubre la aplicación de un tipo del cero por ciento del Impuesto sobre el Valor añadido a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir el Covid-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios. También se actualiza, con efectos desde el 23 de abril, la relación de bienes a los que es de aplicación esta medida. A esos efectos, los sujetos pasivos concernidos efectuarán la rectificación del gravamen repercutido o satisfecho con anterioridad a la entrada en vigor de este DLF.
El Decreto Ley Foral 8/2020, que conlleva la derogación del Título I y las disposiciones adicionales del DLF 7/2020, de 22 de julio, así como de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el mismo, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
La sesión, de carácter mixto (presencial y telemática), ha reunido en el Salón de Plenos al Presidente de la Cámara, Unai Hualde, las Vicepresidentas Inma Jurío y , y los Secretarios Juan Luis Sánchez de Muniáin y Maiorga Ramírez, además de las y los Portavoces y parlamentarios y parlamentarias autorizados de los seis grupos con representación en la Cámara. El resto de electos ha formalizado la delegación del voto, cuestión voluntaria pero recomendada por razones sanitarias de interés público.
La Presidenta del Gobierno, María Chivite, ha acudido acompañada del Vicepresidente Primero, Javier Remírez, la Consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz, el Consejero de Cohesión Territorial, Bernardo Ciriza, la Consejera de Derechos Sociales, Carmen Maeztu, y el Consejero de Políticas Migratorias y Justicia, Eduardo Santos.
- www.parlamentodenavarra.es
- Publicación Decreto-ley Foral (BOPN, nº 89, de 25-08-2020)
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