Publicada el Jueves, 2 de Marzo de 2023

Ley Foral de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias

Aprobación en Pleno. Día 2 de marzo de 2023

El Pleno del Parlamento ha aprobado, con los votos a favor de PSN, Geroa Bai y Podemos-Ahal Dugu, las abstenciones de EH Bildu e I-E y el voto en contra de Navarra Suma, la Ley Foral de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias, un texto que establece la organización administrativa de los medios materiales e institucionales para el desarrollo de estos procesos.

 

La Ley impulsada por el Ejecutivo Foral tiene por objeto promover la resolución pacífica de conflictos mediante la regulación del Servicio de Justicia Restaurativa (ámbito penal) y la habilitación de una serie de instrumentos de calidad y formación en las esferas civil, mercantil y contencioso-administrativa, de modo que la reparación voluntaria de daños y la prevención de la judicialización de conflictos, también en el ámbito comunitario, contribuyan al ejercicio de una justicia “más democrática y cercana”.

 

A tal fin y de conformidad con el enfoque de justicia restaurativa que dimana de la legislación europea y estatal, se instaura el Servicio de Justicia Restaurativa para, en cuanto prestación pública de apoyo especializado a las víctimas, promover el desagravio y el entendimiento mutuo como vías alternativas de compensación y reinserción. Con independencia de su formulación, los acuerdos deberán plasmarse en un plan de reparación.

 

El Servicio de Justicia Restaurativa asumirá los casos que le sean derivados por el órgano judicial competente en cualquier fase del proceso penal, en delitos de cualquier tipología y gravedad, excepto aquellos prohibidos expresamente. En los casos de extinción o no acreditación de la responsabilidad penal, podrán desarrollarse procesos dirigidos a que las víctimas obtengan una reparación moral adecuada.

 

El acceso de las víctimas a los servicios de justicia restaurativa, que podrán prestarse directa o indirectamente, a través de convenios, contratos o cualquier otra modalidad legalmente prevista, se ejercitará en los términos fijados en el Estatuto de la Víctima y el resto de la normativa en vigor.

 

Una vez recibida la solicitud de acceso, bien sea por parte de las víctimas, de las personas a las que se atribuye el delito, de la Oficina de Asistencia a las Víctimas -sección Ejecución Penal-, de colegios profesionales o de cualquier otro servicio público que tenga conocimiento de los hechos, se evaluará y, de ajustarse a los requerimientos, se propondrá la iniciación de un proceso restaurativo intrajudicial.

 

Los resultados de esos procesos, que con carácter excepcional podrán desarrollarse por medios telemáticos, tomarán forma de acuerdos entre las personas afectadas, compromisos de reinserción o pactos de reparación comunitaria. Las personas facilitadoras solo tendrán que intervenir si las partes lo solicitan o si observan la existencia de aspectos desproporcionados, poco realistas o injustos, en cuyo caso deberán razonar y registrar el motivo de su intercesión.

 

Todo proceso concluirá con un informe final que, respetando la confidencialidad legalmente establecida, se comunicará a la Fiscalía y los órganos judiciales.

 

Respecto a la mediación, entendida como recurso voluntario para la solución de controversias, podrá aplicarse a conflictos que versen sobre materias de libre disposición, además de a aquellas otras sobre las que las partes puedan presentar propuestas de acuerdo, siempre en el marco de la legislación que en cada supuesto resulte de aplicación.

 

Atendiendo a razones técnicas o características familiares, psicológicas y sociales que así lo aconsejen, se dará preferencia a la comediación entre profesionales de distintas disciplinas, para los que se establecerán sistemas de coordinación y formación conjunta.

 

Para el buen desarrollo de las labores de intercesión, se instaurará un Registro de Mediación de Navarra, de carácter voluntario e informativo, cuya gestión recaerá en el Departamento competente por razón de la materia. Las personas y entidades inscritas deberán cumplir el Código Ético y realizar las actividades de formación que se establezcan en el Plan de Calidad bienal.

 

Las personas y entidades que se registren deberán conservar y custodiar los expedientes de mediación, además de elaborar una memoria anual de actividades para su remisión al Departamento de Justicia. A su vez, podrán obtener un Sello de Calidad que, entre otros, avalará su adhesión a los códigos de conducta que se establezcan.

 

Debido a su experiencia y reconocido prestigio, se fomentará la participación de los colegios profesionales, para lo cual se facilitará el reconocimiento como instituciones de mediación a aquellas asociaciones gremiales que lo soliciten.

 

En todo caso, tendrán derecho a la gratuidad en la mediación (judicial y extrajudicial) aquellas personas que cumplan los requisitos para ser beneficiarias del derecho de asistencia jurídica gratuita.

 

En cuanto a los procedimientos contencioso-administrativos, su fomento podrá materializarse también a través de convenios de colaboración con las entidades locales, el Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) y el Defensor del Pueblo de Navarra.

 

Por otra parte y en relación a las prácticas restaurativas comunitarias, se conciben como herramientas de prevención y resolución de conflictos no judicializados en cualquier ámbito social, incluidos el familiar, vecinal, laboral, escolar, sanitario, de consumo, organizacional y penitenciario.

 

En el ámbito educativo, el Gobierno de Navarra impulsará la prevención de conflictos mediante la inclusión de programaciones didácticas con contenidos relativos a la igualdad, la paz, la no violencia y la resolución pacífica de conflictos.

 

Con este método se persigue un incremento de la cohesión social, incidiendo en la participación ciudadana como vía para abordar las necesidades sociales desde enfoques diversos y responsables, que apuntalen el sentido de pertenencia a la comunidad cívica.

 

El Departamento promoverá la creación de una Red Navarra Restaurativa que ofrezca prácticas comunitarias, mediante convocatoria de subvenciones y otros instrumentos de cooperación con las entidades de iniciativa social. En aras a la equidad territorial, se prestará especial atención a la resolución de conflictos en las zonas rurales.

 

Así las cosas y de cara a salvaguardar los estándares de calidad llamados a regir los servicios de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas, el Departamento competente elaborará, en el plazo de un año desde la aprobación del desarrollo reglamentario, un Plan Estratégico cuatrienal y un Plan de Calidad bienal. Este último incluirá medidas de apoyo, formación y supervisión e integrará el principio de igualdad de género con un enfoque interseccional

 

De la coordinación de todas las actuaciones se responsabilizará el Departamento habilitado en la materia, para lo cual constituirá tres grupos de trabajo en el seno del Consejo Navarro de Justicia, uno dedicada a justicia restaurativa, otro a mediación y el último a prácticas restaurativas.

 

Finalmente, se hace constar que el Gobierno de Navarra dispondrá del plazo máximo de un año para regular la creación y las normas de funcionamiento del Registro de Instituciones de Mediación y los requisitos para la obtención del Sello de Calidad, la condición de Agente Restaurativo Comunitario, y de miembro de la Red Navarra Restaurativa. Las bases de la convocatoria de subvenciones de fomento de las prácticas restaurativas deberán aprobarse también en el margen de un año.

 

En el transcurso del debate efectuado en Pleno se han aprobado por unanimidad dos enmiendas in voce, ambas suscritas por PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu e I-E, para matizar la exposición de motivos y sustituir (en todo el texto) la expresión ‘instituciones de mediación’ por “personas e instituciones de mediación”.

 

Una vez aprobada, la Ley Foral de de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias, que fue dictaminada en el seno la Comisión de Políticas Migratoria y Justicia, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BON.