Publicada el Jueves, 21 de Marzo de 2019

Rechazada la toma en consideración de la PLF de reforma del Reglamento del Parlamento de Navarra

Proyectaba “reforzar la transparencia y control sobre los fondos públicos” percibidos por los diferentes grupos parlamentarios, obligando a llevar una “contabilidad específica”

El Pleno del Parlamento de Navarra ha rechazado hoy, con los votos en contra de UPN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu-Orain Bai (2), PSN, PPN e I-E, la abstención de Podemos-Ahal Dugu-Orain Bai (1) y los votos a favor de Podemos-Ahal Dugu-Orain Bai (4), la toma en consideración de la proposición de Ley Foral de reforma del Reglamento de la Cámara.

 

La proposición de Ley impulsada por Podemos-Ahal Dugu-Orain Bai tenía por objeto “reforzar los mecanismos de transparencia y control sobre los fondos públicos percibidos por los diferentes grupos parlamentarios” a los que hace referencia el artículo 35 del Reglamento de la Cámara.

 

A tal fin, se proponía hacer constar la “obligación de destinar a las labores parlamentarias un porcentaje mínimo del 75% de dichas asignaciones, porcentaje que podría ser ampliado mediante acuerdo de la Mesa del Parlamento”. Se incluye la “obligación de retornar a las cuentas del Parlamento la cantidad que, sobre el porcentaje definido, no sea empleada en tareas exclusivamente parlamentarias”.

 

Por otra parte, se sugería introducir la “obligación de llevar una contabilidad específica de las subvenciones parlamentarias recibidas”, tanto para “justificar el correcto destino de las mismas”, como para “ahondar en unos criterios mínimos de transparencia”.

 

En la exposición de motivos, se apuntaba que la modificación resulta “perfectamente acorde y coherente con las últimas recomendaciones del Tribunal de Cuentas”, donde invita a desarrollar “cambios contables y legislativos para reforzar el control sobre las finanzas de los partidos”.

 

El artículo único que recogía la modificación defendida en el Reglamento del Parlamento de Navarra decía lo siguiente:

 

“Se modifica el apartado tercero del artículo 35 de modo que resulte la siguiente redacción:

 

3. La Mesa, previa audiencia de la Junta de Portavoces, determinará la cuantía, modalidad y requisitos para la percepción de las referidas asignaciones, entre los que deberá figurar el deber de asistencia a que se refiere el artículo 29.4 del presente Reglamento y la fijación de un porcentaje mínimo de un 75% de la asignación que deberá ser destinada mensualmente a las funciones exclusivamente relacionadas con las labores y tareas de índole parlamentaria. En caso de que a tal fin se utilizara una cuantía inferior, la restante deberá ser retornada a las cuentas del Parlamento de Navarra.

 

Se añade un nuevo apartado quinto al artículo 35, con la siguiente redacción:

 

“5. Los grupos parlamentarios estarán obligados a llevar una contabilidad específica de las subvenciones parlamentarias que reciban a fin de justificar el cumplimiento de la obligación relativa a su destino a labores parlamentarias recogida en el apartado tercero de este mismo artículo y, en todo caso, justificar la utilización del montante total que perciban. Los grupos parlamentarios deberán poner a disposición de la Mesa del Parlamento dicha contabilidad a requerimiento de esta y, en todo caso, anualmente, antes del 1 de agosto del año siguiente al que la declaración se refiera. La Mesa, con el detalle de presentación que se decida, ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra. En todo caso, dicha información estará disponible en el Portal de Transparencia del Parlamento de Navarra”.