Publicada el Jueves, 18 de Junio de 2020

Rechazada la toma en consideración de la propuesta de modificación de la Ley Foral 14/2018 de residuos y su fiscalidad

Bildu perseguía “clarificar” los criterios que rigen en el reparto del Fondo de Residuos de Navarra, con el que se busca impulsar y primar la prevención, la reutilización y el reciclado

El Pleno del Parlamento ha rechazado hoy, con los votos en contra de Navarra Suma, PSN y Geroa Bai, la abstención de Podemos-Ahal Dugu y los votos a favor de EH Bildu e I-E, la toma en consideración de la proposición de Ley Foral de modificación de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad.

 

La proposición de Ley impulsada por EH Bildu tenía por objeto clarificar los criterios que rigen en el reparto del Fondo de Residuos de Navarra que, con el objetivo de estimular la prevención, la reutilización y el reciclado, reparte anualmente el Departamento competente en la materia entre los agentes y entidades que mejores resultados obtengan, previa consulta al Ente Público de Residuos de Navarra.

 

A ese respecto, se recordaba que la concurrencia competitiva choca con la pauta de distribución introducida en la Ley, concebida en todo caso para “premiar a las entidades locales que mejores indicadores obtengan en relación con las recogidas selectivas –especialmente la de la fracción orgánica– o su valorización global”.

 

Así, tras subrayar que el propósito de la norma “no es tratar por igual a todas las entidades locales”, sino “primar a las realmente comprometidas con la mitigación de los resultados adversos sobre la salud humana y el medio ambiente”, se invocaba el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones, donde se contempla la posibilidad de concesiones directas, “tal y como se postula en el desarrollo reglamentario que atañe a los criterios de gestión, organización y distribución del Fondo de Residuos de Navarra”.

 

Es por ello que, para asegurar que las asignaciones del Fondo de Residuos de Navarra sean percibidas de forma directa por las entidades locales, descartándose la opción de la concurrencia competitiva, se planteaba la modificación del artículo 43 de la Ley Foral 14/2018, de manera que “se estimulen las acciones de prevención, investigación, sensibilización, reutilización, valorización, recuperación de zonas degradadas o impulso de la economía circular”.

 

Bajo esas premisas, quedarian excluidas del reparto del Fondo de Residuos aquellas entidades locales que “no tengan desplegada la recogida selectiva de la fracción orgánica en el territorio que represente al menos al 50% de la población de su respectivo ámbito. Y, además, su porcentaje de impropios en peso no supere el primer año el 16%, el 13% el segundo, el 11% entre el cuarto y el sexto año, y el 10% a partir del séptimo”.

 

Eso en cuanto a la fracción orgánica, porque para acceder a la parte del Fondo de Residuos relativa a los resultados globales de valorización las entidades locales beneficiarias no podrían desviarse, a la baja, de los puntos porcentuales que fijase cada año el Departamento competente en la materia. No obstante, “a partir de 2027 se admitirá una desviación que no podrá exceder los 10 puntos porcentuales”.

 

Finalmente, se hacía constar que en el reparto del Fondo se tendrían en cuenta también las “acciones de prevención en la generación de residuos que las entidades locales hayan desplegado en el ejercicio anterior al reparto”.