Publicada el Jueves, 14 de Febrero de 2019

Tomada en consideración la PLF de reconocimiento y reparación de víctimas de motivación política atribuibles a la extrema derecha o funcionarios

Se subraya el carácter administrativo del procedimiento para salvar los reparos del TC, que anuló la Ley de 2015 por entender que “invadía funciones propias de la jurisdicción penal”

El Pleno del Parlamento De Navarra ha aprobado hoy, con los votos a favor de Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu-Orain Bai e I-E, la abstención de PSN y los votos en contra de UPN y PPN, la toma en consideración de la Ley Foral de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos desde el 1 de enero de 1950.

 

Este texto viene a sustituir a la Ley Foral 16/2015, de 10 de abril, aprobada el 15 de marzo de 2015 (penúltimo Pleno de la VIII Legislatura) y anulada en gran parte por el Tribunal Constitucional en julio de 2018, al entender que “invadía funciones propias de la jurisdicción penal”. Fue impulsada por Izquierda-Ezkerra y contó con el respaldo añadido de Socialistas de Navarra, Bildu y Aralar-Nabai. UPN y PPN se posicionaron en contra.

 

La proposición de Ley impulsada por Geroa Bai, EH Bildu, Podemos-Ahal Dugu-Orain Bai e Izquierda-Ezkerra tiene por objeto promover el reconocimiento y reparación de las víctimas generadas por la acción violenta de funcionarios públicos o grupos de extrema derecha”, en aras a su equiparación con lo que, a efectos de la declaración como damnificado, se establece en la Ley Foral 9/2010 de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo.

 

A tal fin, para restaurar las “vulneraciones de derechos humanos” acaecidas en dicho contexto de “violencia de motivación política”, se instituye un procedimiento administrativo con el que, sin menoscabo del deber de abstención, concurrencia y sujeción a los pronunciamientos judiciales”, se pretende corregir el vacío legislativo que se cierne sobre estas víctimas.

 

Sin ánimo punitivo, la Ley pretende completar el corpus normativo que rige en la materia para, sin más exigencia que la de ostentar la condición política de navarro o navarra, asegurar el resarcimiento -a nivel administrativo­‑ de las conculcaciones sufridas dentro o fuera de la Comunidad Foral, siempre y cuando las mismas no hayan sido objeto de reparación por las instituciones del Estado o de otra Comunidad Autónoma.

 

En ese sentido, para otorgar el reconocimiento de víctima y proceder a la homologación de derechos con el resto de afectados por acciones de similar naturaleza, se instaura una Comisión de Reconocimiento y Reparación que, integrada por nueve personas de acreditada competencia, será la encargada de resolver en el plazo de un año los expedientes incoados al amparo del derecho a la verdad configurado en torno al conocimiento, documentación y determinación de los hechos.

 

Siete de los nueve integrantes de la Comisión serán elegidos por mayoría absoluta del Pleno del Parlamento de Navarra, a propuesta de los Grupos/Agrupaciones de Parlamentarios/as o de organizaciones sociales que trabajen en los ámbitos de los Derechos Humanos o la memoria, para un período de seis años. El director general de Paz, Convivencia y Derechos Humanos y el responsable del Instituto Navarro de la Memoria serán miembros natos.

 

Cada solicitud dará pie a un informe que deberá ser trasladado en el plazo de un año al responsable de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, quien dispondrá de tres meses adicionales para dictar resolución. La declaración como víctima implicará, además de asistencia sanitaria, el reconocimiento de indemnizaciones económicas por daños “físicos, y/o psicológicos y materiales”. Se contempla la posibilidad de interponer recursos.

 

Todas las personas y entidades públicas y privadas relacionadas con el cumplimiento de los objetivos de esta Comisión, cuyos resultados se recogerán anualmente en una Memoria que será presentada ante el Parlamento y publicada y difundida entre la ciudadanía, estarán obligadas a colaborar en la forma que se determine.

 

Con base en las citadas memorias anuales y en los trabajos complementarios que haya podido desarrollar, la Comisión de Reconocimiento y Reparación elaborará en el plazo máximo de cuatro años desde su constitución dos informes, uno sobre sus actuaciones relativas al período entre 1951 y el 28 de diciembre de 1978 y otro desde esa fecha hasta la actualidad. Estos trabajos serán presentados también ante el Parlamento de Navarra.

 

Igualmente, se encomienda al Gobierno de Navarra la financiación de la Comisión a través de una partida específica en los Presupuestos Generales de Navarra. Y la dotación de los medios materiales y humanos suficientes para desempeñar las labores de documentación, investigación, coordinación y demás.

 

Del mismo modo, se contemplan acciones en los ámbitos educativo (ciclos, cursos, seminarios o congresos) e institucional, en este caso a modo de “reconocimiento público” de los hechos probados, compatible en todo caso con el derecho de la víctima a preservar su intimidad cuando así lo solicite expresamente.