Publicada el Jueves, 26 de Noviembre de 2020

Aprobada la Ley Foral sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial

Se arbitran cautelas para preservar el objeto de las subvenciones públicas, acotando el concepto y los pormenores que deben concurrir para hablar de cese o merma de actividad

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de PSN, Geroa Bai, EH Bildu y Podemos-Ahal Dugu, la abstención de I-E y el voto en contra de Navarra Suma, la Ley Foral sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.

 

La Ley impulsada por EH Bildu tiene por objeto “hacer frente a los procesos de deslocalización garantizando que las subvenciones que reciben las empresas desde el sector público de la Comunidad Foral sean para realizar una aportación económica y social al desarrollo de la misma”.

 

La Ley resulta de aplicación a las empresas con centro de trabajo en Navarra y a las fundaciones y asociaciones que, habiendo obtenido también ayudas del Gobierno, operan en el ámbito empresarial.

 

No obstante, y como criterio general, se dejan fuera del ámbito de esta Ley la subvenciones tendentes a fomentar actividades de I+D+i cuya finalidad sea "mejorar la competitividad o la transferencia del conocimiento". Ello sin perjuicio de que en las bases reguladoras de cada convocatoria el departamento competente pueda establecer las obligaciones que estime oportunas en función de la actuación específica que se pretenda impulsar.

 

A los efectos de la presente Ley Foral, se entiende por deslocalización empresarial el cese o la reducción significativa de la actividad de una empresa mientras, simultáneamente o en el plazo de los tres años anteriores o posteriores, desarrolla fuera de Navarra la misma actividad por sí misma o por medio de otra con la que guarde alguna de las relaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, dedicado a la regulación de las cuentas de los grupos de sociedades.

 

No obstante, para hablar de deslocalización, en el sentido de desplazamiento de la producción, será preciso un incremento del nivel de actividad “proporcional” al que se haya dejado de producir en Navarra.

 

Se entiende que se produce el cese en la segunda actividad tanto en los supuestos de disolución como en aquellos otros en los que, sin producirse esa circunstancia, se cierra la totalidad o parte de las instalaciones productivas que la empresa mantuviera en Navarra.

 

En supuestos “excepcionales y debidamente justificados”, se entenderá que no existe deslocalización si la empresa concernida, directamente o por medio de otra con la que guarde alguna de las relaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, inicia nuevas actividades empresariales en Navarra que supongan la “creación de un número similar o superior a los puestos de trabajo suprimidos”.

 

Se entiende por “reducción significativa de la actividad” la merma del personal “a menos de la mitad, siempre y cuanto afecte al menos a 25 trabajadores”. Para los cálculos oportunos se atenderá al “promedio de la plantilla en los dos años anteriores al momento en que concurran el cese o la rebaja de la producción.

 

Bajo esa premisa, las obligaciones y las limitaciones de las empresas que perciben ayudas se vinculan a la asunción del compromiso de no incurrir en deslocalización, imperativo que el Gobierno deberá recabar mediante su inclusión entre el contenido mínimo de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones. De producirse, la declaración de deslocalización empresarial, que podrá iniciarse en el plazo de los cuatro años siguientes a su consumación, se realizará por Acuerdo del Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de Desarrollo Económico y Empresarial.

 

La declaración de deslocalización empresarial supondrá la obligación de proceder al reintegro de las subvenciones percibidas en los últimos ocho años -con un recargo del 20%-, más el interés de demora devengado desde la fecha de recepción de cada cantidad. El Gobierno determinará reglamentariamente el procedimiento de abono.

 

Lo dispuesto en la presente Ley, para cuyo desarrollo reglamentario se otorgan seis meses al Gobierno, gozará de retroactividad en su aplicación a las ayudas públicas, siempre que “la deslocalización se produzca a partir de la entrada en vigor de esta norma y no hayan transcurrido ocho años desde la concesión de la subvención”. El recargo, sin embargo, “sólo se podrá repercutir a las subvenciones que se concedan a partir de la entrada en vigor de la Ley”.

 

En el transcurso del debate efectuado en Pleno se han aprobado 6 enmiendas in voce suscritas por PSN, Geroa Bai, EH Bildu y Podemos-Ahal Dugu, entre ellas la que recupera el artículo cuatro suprimido en Comisión y en el que se concreta el concepto y las circunstancias que deben concurrir para hablar de deslocalización, objeto primordial de esta Ley. Con el respaldo añadido de I-E, sólo Navarra Suma ha votado en contra

 

Según se apunta en la exposición de motivos, los procesos de mundialización y globalización de la economía favorecen la deslocalización de empresas que, en su afán de incrementar beneficios, ponen rumbo a Estados caracterizados por “legislaciones laborales poco desarrolladas en materia social, salarios más bajos y normas flexibles en materia de conservación del medio”.

 

Ante esa tesitura, se concluye que “el Gobierno está obligado a arbitrar los medios necesarios para hacer frente a las consecuencias que esta situación genera. La competitividad pasa por políticas públicas que favorezcan la creación de empleo estable sujeto a condiciones laborales dignas”.

 

  • www.parlamentodenavarra.es
  • Publicación del Proposición de Ley Foral (BOPN, nº 66, de 09-06-2020)
  • Publicación de las enmiendas (BOPN, nº 119, de 04-11-2020)
  • Publicación del dictamen (BOPN, nº 131, de 23-11-2020)