Noiz argitaratua Asteartea, 2008.eko Ekainak 17

La Comisión de Educación ha aprobado el dictamen en relación al Proyecto de Ley Foral del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra

El objeto de esta Ley es regular la naturaleza, fines, competencias, organización, funcionamiento y composición del Consejo Social de la UPNA. Se trata de una adaptación de la Ley Foral 20/1994 a la nueva concepción del Consejo Social que presenta la Ley Orgánica de Universidades promulgada en 2001 y modificada en 2007.

La Comisión de Educación ha aprobado hoy el dictamen en relación al proyecto de Ley Foral del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra (UPNA).

El objeto de esta Ley es regular la naturaleza, fines, competencias, organización, funcionamiento y composición del Consejo Social de la UPNA. Se trata de una adaptación de la Ley Foral 20/1994 a la nueva concepción del Consejo Social que presenta la Ley Orgánica de Universidades promulgada en 2001 y modificada en 2007.

El Consejo Social es el órgano colegiado de participación de la sociedad en la UPNA, y debe ejercer como elemento de interrelación entre las instituciones, la sociedad navarra y la Universidad Pública.

Corresponde al Consejo Social la supervisión de las actividades de carácter económico de la UPNA; la supervisión del rendimiento y calidad de sus servicios; la planificación y desarrollo institucional; y el fomento de la colaboración de la sociedad navarra en la financiación de la universidad.

Además, el Consejo Social debe colaborar con la Universidad Pública de Navarra en la construcción del nuevo Espacio Europeo de Educación Superior y promover las relaciones entre la UPNA y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad universitaria.

El Consejo Social de la UPNA ejercerá sus funciones a través del Pleno y las Comisiones, que serán al menos tres: Académica; Económica y Financiera; y de Relaciones con la Sociedad.

El Pleno consta de 19 vocales, 6 de los cuales representan a la Comunidad Universitaria y 13 a los intereses sociales de Navarra. 5 de esos 19 vocales son designados por el Parlamento de Navarra (por mayoría absoluta); 2 a propuesta de las organizaciones sindicales mayoritarias; otros 2 a propuesta de las asociaciones empresariales más representativas; y 4 a propuesta del Consejero de Educación.

El Presidente del Consejo Social de la UPNA será nombrado por el Gobierno de Navarra de entre los 13 vocales representantes de los intereses sociales de Navarra, a propuesta de la mayoría de los 19 vocales que integran el Pleno. Como los vocales, el Presidente es nombrado para cuatro años, pudiendo ser reelegido una sola vez.

El Consejo Social de la UPNA elaborará su propio Reglamento de organización y funcionamiento (en el plazo de tres meses desde su constitución), que someterá a la aprobación del Gobierno de Navarra. Corresponde al Rector de la Universidad la ejecución de los acuerdos.

El Consejo Social de la UPNA deberá constituirse en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

A la comisión, presidida por Josefina Bozal (G.P. UPN), han asistido, por el G.P. UPN, Esteban Garijo, Carmen María González, Concepción Mateo y Sergio Sayas; por el G.P Nabai, Nekane Pérez, Aitor Etxarri y María Luisa Mangado; por el G.P. SPN, Román Felones y Amanda Acedo; por la A.P.F. CDN, José Andrés Burguete; y por la A.P.F. IUN-NEB, Ana Figueras.

 

 

· Publicación del proyecto de Ley Foral (BOPN, nº 40, de 30-04-2008

· Publicación de las enmiendas (BOPN, nº 53, de 06-06-2008).