Noiz argitaratua Asteazkena, 2009.eko Urriak 7

La Comisión de Administración Local aprueba el dictamen en relación con la proposición de Ley Foral de atención y apoyo a personas afectadas por catástrofes producidas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales

La Comisión de Administración Local ha aprobado el dictamen en relación con la proposición de Ley Foral de atención y apoyo a personas afectadas por catástrofes producidas a causa de inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales, presentada por el G.P. SPN.

La proposición de Ley tiene por objeto definir el marco general de ayudas y beneficios a personas físicas y jurídicas que pudieran resultar afectadas por catástrofes generadas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales, buscando con ello la “mayor agilidad posible en la tramitación de las ayudas”.

Además, con carácter retroactivo y de manera excepcional, la Ley tiene en cuenta en todos sus extremos a los afectados por las inundaciones producidas en febrero de 2009 y por la granizada acaecida el pasado 30 de junio en los términos de Valdega valle de Metauten y zonas de Allín y Améscoa.

Llegado el caso, el Departamento del Gobierno competente en la materia será el encargado de dictar, en el plazo de un mes desde que se hayan originado los estragos, una orden foral donde se recoja la relación de municipios y vecinos afectados, juntamente con los plazos, requisitos y condiciones de las ayudas a las que puedan acogerse. Dicha orden Foral será “ratificada” por acuerdo en la primera sesión de gobierno que se celebre.

Se exceptúa la regulación de los beneficiarios de las ayudas a establecer para los afectados por las inundaciones de febrero de 2009 y la granizada del 30 de junio, que se realizará mediante orden foral en el plazo de un mes “a partir de la entrada en vigor” de la presente Ley Foral.

En cuanto a la naturaleza de las ayudas, se contemplan “exenciones fiscales o impositivas” para los titulares de los bienes inmuebles afectados, que quedarán liberados del pago de las contribuciones Territorial Urbana y Rústica correspondientes al año en que se haya producido la catástrofe, así como para las actividades perjudicadas, que serán exoneradas del pago del Impuesto de Actividades Económicas y podrán ser liberadas también del Impuesto de Construcciones Obras e Instalaciones e, incluso, ser compensadas con la reposición o reconstrucción de lo dañado.

Además, los sujetos pasivos que, teniendo derecho a esa exención, hubieran satisfecho algún recibo correspondiente al ejercicio en que se hubiera producido la catástrofe, “podrán solicitar la devolución” de las cantidades pagadas.

En los casos de daños en infraestructuras y equipamientos públicos, las entidades locales afectadas tendrán “prioridad” en el otorgamiento de ayudas, con el fin de proceder a la reconstrucción o reparación de los elementos dañados, incluidas las mejoras necesarias para evitar nuevos daños por los mismos motivos.

En ese sentido, se estipula que “no será preciso obtener la autorización” a la que hace referencia el artículo 130 de la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra, para aquellas “operaciones de crédito que proyecten financiar obras de reposición o reparación de infraestructuras y equipamientos”.

A ese respecto, se considerará que concurre la situación de “imperiosa urgencia” que habilita a utilizar el “procedimiento negociado sin publicidad previa” para la contratación de obras, suministros o asistencias relacionados con la reparación o reposición de infraestructuras y equipamientos de las entidades locales y comunidades de regantes afectadas.

La disminución de ingresos que, como consecuencia de la aplicación de esta norma (exenciones tributarias, etc.), se produzca en los ayuntamientos será compensada de conformidad con el procedimiento regulado en los decretos forales 325/1998, de 9 de noviembre, y 220/2003, de 15 de julio, y con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

Por último, se advierte que las ayudas establecidas en la presente Ley Foral tendrán carácter “complementario y subsidiario”, por este orden, de las compensaciones de las pólizas de los seguros suscritos, así como de otras ayudas que, para situaciones similares, pudieran existir en el ámbito nacional o de la Unión Europea. En todo caso, se podrán establecer fórmulas de ayudas, a modo de “anticipo”, mientras se resuelven las peticiones de ayudas formuladas ante otras administraciones.

A la sesión, presidida por Luis Valero (UPN), han asistido, por el G.P. UPN, María del Carmen Ferrer, Ramón Casado Jerónimo Gómez y Faustino León; por el G.P Nabai, Asun Fernández de Garaialde, Aitor Etxarri y Koldo Amezketa; por el G.P. SPN, Amanda Acedo, Javier Monzón y José Luis Izco; y por la A.P.F. IUN-NEB, Ana Figueras.

· www.parlamento-navarra.es/castellano/boletines.asp

· Publicación de la proposición de Ley Foral (BOPN, n.º 39, de 23-09-2009)

· Publicación de las enmiendas (BOPN, n º 93, de 23-09-2009)