Noiz argitaratua Osteguna, 2008.eko Maiatzak 22

Aprobada la Ley Foral por la que se establece el sistema de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se aprueba un suplemento de crédito para su financiación

Carrera profesional personal sanitario

El Pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado hoy, con los votos favorables del G.P. UPN, G.P. SPN, A.P.F. CDN y A.P. F. IUN-NEB (36 síes), y la abstención (12) del G.P. Nabai, la Ley Foral por la que se establece el sistema de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se aprueba un suplemento de crédito para su financiación de 3,1 millones de euros.

La presente Ley Foral “tiene por objeto establecer el sistema de carrera profesional aplicable al personal diplomado sanitario fijo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea”. En función de la “antigüedad y otros parámetros de mérito profesional evaluables por una comisión”, los alrededor de1.600 trabajadores afectados serán encuadrados en cuatro niveles: nivel I (5 años de servicio prestados), nivel II (14), nivel III (22) y nivel IV (29).

Los trabajadores del nivel I recibirán un complemento retributivo anual (será actualizado cada año) de 1.800 euros; los del nivel II de 3.600; los del nivel III de 5.400; y los del nivel IV de 7.200.

El sistema de carrera profesional “se implantará de forma gradual durante tres años a partir del día 1 de enero de 2008. Por ello, el complemento retributivo anual ascenderá en dicho período a los siguientes porcentajes de los importes señalados en el párrafo anterior: a partir del 1 de enero de 2008, el 40 por 100; a partir del 1 de enero de 2009, el 70 por 100; a partir del 1 de enero de 2010, el 100 por 100”.

En la Ley Foral aprobada, la carrera profesional es definida en como “un instrumento para la motivación del personal y la mejora de la calidad de los servicios sanitarios, y representa el derecho de los profesionales a progresar de forma individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, docentes y de investigación, y cumplimiento de los objetivos de la organización en la cual prestan sus servicios”.

· www.parlamento-navarra.es/castellano/boletines.asp

· Publicación del proyecto de Ley Foral (BOPN, nº 31, de 04-04-2008).

· Publicación de las enmiendas (BOPN, nº 40, de 30-04-2008).

· Publicación del dictamen (BOPN, nº 43, de 09-05-2008).