Ley Foral por la que se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 135.738,22 metros cuadrados de terreno comunal pertenecientes al Ayuntamiento de Sesma
Exposición de motivos
El empleo se ha convertido en uno de los principales mecanismos de inclusión social. Una actividad económica remunerada constituye uno de los elementos más eficaces de lucha contra la exclusión social.
Pero a día de hoy, pese a los escasos niveles de desempleo actuales, existen personas con nula, baja o muy baja empleabilidad, otras en situación de clara precariedad que entran y salen constantemente del mercado de trabajo, y también quienes, pese a trabajar, reciben salarios muy bajos, trabajan en situación irregular o en la economía sumergida; todas ellas se encuentran inmersas o en riesgo de exclusión social.
Los dispositivos de empleo por término general, se suelen dirigir a personas con mejores capacidades y mayores posibilidades de acceso al empleo, y los servicios sociales son quienes se ocupan de los colectivos más vulnerables. Pero disponen de escasos recursos para lograr su incorporación laboral aunque para ello desplieguen una batería de acciones: servicios de información y orientación, formación laboral y prelaboral, asesoría para el autoempleo, programas de empleo social protegido, etc. Todas esas acciones requieren de medidas que completen el conjunto del proceso de inserción sociolaboral.
Ya que la mayoría de las mismas procuran acceso al empleo interviniendo en el “punto de partida”, esto es, removiendo obstáculos, mejorando habilidades y capacidades, etc., cuestión importante, pero sigue faltando un aspecto fundamental, esto es, el “punto de llegada” o el acceso a un empleo concreto.
Las “cláusulas sociales” se definen como la inclusión de aspectos de política social en los procesos de contratación pública, y concretamente la promoción de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social con el objetivo de facilitar su incorporación al mundo laboral. Lógicamente, estas cláusulas no pueden ser una herramienta aislada, sino complementaria a otras actuaciones. Precisamente, su valor deriva de la necesidad de cubrir la tradicional dificultad de completar el itinerario de inserción mediante el acceso al empleo. Así, las “cláusulas sociales” van a proporcionar la reserva de un determinado número de puestos de trabajo a las personas en situación o riesgo de exclusión social, aprovechando las sinergias de los dispositivos de empleo e incorporación laboral.
Esta Ley Foral permite incorporar a los criterios de adjudicación de los contratos características sociales en los términos que detallan los nuevos apartados 1, c) del epígrafe 2, del artículo 51.
Artículo 1. Declaración de utilidad pública.
Se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 135.738,22 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Sesma correspondientes a 72.000 metros cuadrados de la parcela 130 del polígono 5, 36.509 metros cuadrados de la parcela 84 del polígono 6 y 27.229,22 metros cuadrados de la parcela 108 del polígono 5 del Catastro de Sesma.
En tanto se realice la permuta de estos terrenos en los términos del artículo 2 de esta Ley Foral, mantendrán su condición de bienes comunales.
Artículo 2. Autorización para la permuta de forma directa.
Se autoriza al Ayuntamiento de Sesma para la permuta de los terrenos descritos en el artículo anterior, por 24.000 metros cuadrados correspondientes a parte de la parcela 625 del polígono 4, 12.169,82 metros cuadrados correspondientes a la parcela 163 del polígono 4 y 7.105 metros cuadrados correspondientes a parte de la parcela 161 del polígono 4, con el fin de ampliar el polígono industrial del Juncalillo y así atender la demanda de suelo industrial para expansión de las empresas existentes y nueva instalación de otras, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que en el acuerdo de permuta se incluya una cláusula de reversión a favor del patrimonio comunal, en el caso de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron la desafectación o las condiciones a que se sujetaron en el Pliego de Condiciones aprobado por el Ayuntamiento.
b) Que dicha cláusula de reversión se refleje en los documentos públicos que formalicen los contratos y se inscriban en el Registro de la Propiedad, tal y como figura en el Pliego de Condiciones aprobado al efecto por el Ayuntamiento de Sesma en fecha 31 de marzo de 2008.
c) Que se cumplan las estipulaciones reflejadas en el Pliego de Condiciones aprobado al efecto por el Ayuntamiento de Sesma, con fecha 31 de marzo de 2008, para la desafectación de 135.738,22 metros cuadrados de terreno comunal, correspondientes a 72.000 metros cuadrados de la parcela 130 del polígono 5, 36.509 metros cuadrados de la parcela 84 del polígono 6, 27.229,22 metros cuadrados de la parcela 108 del polígono 5.
d) Que el Ayuntamiento de Sesma para evitar la progresiva disminución del patrimonio comunal de la Entidad Local proceda a la compra de 51.000 metros cuadrados a los que de la calificación jurídica de bienes comunales.
e) Que la elección de esos nuevos terrenos comunales que deben ser adquiridos, deberá ser previamente aprobada por la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
Disposición final primera. Disposiciones de aplicación y desarrollo
Se faculta al Gobierno de Navarra a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley Foral.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.