Noiz argitaratua Osteguna, 2010.eko Otsailak 18

El Parlamento aprueba la Ley foral de modificación del texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en lo relativo al deber de residencia

La reforma anula, salvo excepciones, la obligación de residir en la localidad de destino, al entender que se trata de un requisito "obsoleto"

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy por unanimidad la Ley Foral por la que se modifica, anulando el requisito de residir en la localidad de destino, el artículo 56 del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.


El artículo 56 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral 251/1993, de 30 de agosto, establece que los funcionarios en situación de servicio activo están obligados, entre otros deberes, a “residir en la localidad de su destino, salvo autorización expresa en contrario”.


La Ley Foral presentada por la A.P.F. IUN-NEB tiene por objeto anular dicha obligación, al entender que se trata de un requisito “obsoleto” que, a día de hoy, “no aporta ninguna garantía al cumplimiento de las restantes obligaciones por parte de los funcionarios”.


A ese respecto, se recuerda que en el ámbito de la Administración General del Estado dicha exigencia ha sido “derogada expresamente” por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.


La Ley aprobada modifica, a su vez, el artículo 58, a fin de precisar que “la residencia de los funcionarios en una localidad distinta a la de su destino no les exime de la asistencia puntual al lugar de trabajo, ni del estricto cumplimiento de la jornada y de las funciones propias del cargo, y no implicará compensación alguna por desplazamiento”.


Además, se acepta que “en determinados supuestos debidamente justificados, las Administraciones Públicas podrán exigir a sus funcionarios la residencia en la localidad de su destino, cuando así proceda por el contenido de las funciones del puesto de trabajo y por la dedicación exigida para el mismo”.


Por último, la Ley modifica el apartado g del artículo 63, de tal manera que el “incumplimiento” del deber de residencia tendrá la calificación de “falta grave sólo en los supuestos” citados en el párrafo anterior (art. 58.2).

· www.parlamento-navarra.es/castellano/boletines.asp
· Publicación de la proposición de Ley Foral (BOPN, n.º 67, de 26-06-2009)
· Publicación de las enmiendas (BOPN, n.º 114, de 17-11-2009)
· Publicación del dictamen (BOPN, n.º 118, de 04-12-2009)