Noiz argitaratua Osteguna, 2010.eko Apirilak 15

Aprobada la Ley Foral por la que se regula la venta directa de productos ligados a la explotación agraria y ganadera

La iniciativa del G.P. Nabai busca dotar de viabilidad al sector a partir del desarrollo de actividades complementarias que diversifiquen las fuentes de ingresos

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy por unanimidad la Ley Foral por la que se regula en Navarra la venta directa de productos ligados a la explotación agraria y ganadera.

La Ley impulsada por el G.P. Nabai tiene por objeto la “regulación y fomento de la venta directa y la elaboración y producción agroalimentaria ligada a las explotaciones ganaderas y agrarias de Navarra”, con el fin de permitir a las pequeñas y medianas factorías “desarrollar una nueva actividad complementaria”, de manera que “diversifiquen sus fuentes de ingresos” y se dote de “viabilidad al sector” de forma similar a como “ya se hace en otras comunidades europeas”.

Entre los propósitos añadidos que persigue esta iniciativa se citan, además de la obtención de “rentas dignas” y “precios justos”, el desarrollo de una gama de productos “diferenciados” capaz de potenciar “circuitos cortos y directos de comercialización” que contribuyan a asegurar la “continuidad” de las explotaciones del sector primario.

A ese respecto, se considera producción artesanal vinculada a la explotación agraria la “manipulación, transformación y venta de productos agrarios elaborados a partir de materias primas principales obtenidas únicamente en explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra”.

En lo que a la comercialización se refiere, los productores podrán elegir entre tres posibilidades: “venta directa”, cuando la transacción se realiza en las propias instalaciones agropecuarias, en mercados y ferias cercanos dentro de Navarra, o en comunidades autónomas limítrofes; “venta directa de una parte de la producción al consumidor final y otra parte a través de un intermediario”, necesitando para ello autorización sanitaria; y “venta directa de toda la producción” con un permiso sanitario de venta en la Comunidad Europea.

La norma estipula que los titulares de factorías agrarias y ganaderas que quieran formar parte de las explotaciones ligadas a la venta directa y/o a la transformación de sus productos deberán tener a disposición de los servicios oficiales de control toda la información relativa al propio “sistema de trazabilidad”, esto es, a todas las etapas de producción, transformación, envasado y comercialización, incluidos el almacenamiento y el transporte.

En cuanto a las actividades a las que podrían dedicarse estas empresas, se enuncian, entre otras, la “elaboración de productos cárnicos, lácteos, zumos, mermeladas, conservas, licores y aceite de oliva virgen extra”, así como la “venta de huevos y la manipulación de especies vegetales, tanto para infusión como para agentes aromáticos”.

La Ley contempla, a su vez, la redacción de Guías de Buenas Prácticas y la creación de una Comisión de artesanía agroalimentaria dedicada al “estudio, la propuesta y el fomento de todo lo relacionado con la artesanía alimentaria ligada a la explotación agraria en Navarra”.

Del mismo modo, el texto cifra en 6 meses el plazo otorgado al Gobierno de Navarra para, una vez entre en vigor la Ley, regular los diferentes sistemas de control de riesgos en materia de seguridad y calidad agroalimentaria relativa a la venta directa.

· www.parlamento-navarra.es/castellano/boletines.asp
· Publicación de la proposición de Ley Foral (BOPN, n.º 67, de 26-06-2009)
· Publicación de las enmiendas (BOPN, n.º 2, de 14-01-2010)
· Publicación del dictamen (BOPN, n.º 32, de 31-03-2010)