El Pleno aprueba la Ley foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias para el ejercicio de 2011
Entre las in voce aprobadas se encuentra una que sube la presión fiscal a las rentas altas, un punto para las superiores a 88.000 euros y dos a las de 125.000
El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor del G.P. UPN, G.P. SPN, A.P.F. CDN y A.P.F. IUN-NEB, y el voto en contra del G.P. Nabai, la Ley de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias para el ejercicio de 2011.
En su exposición de motivos, la Ley de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias para 2011 “pretende fijar las pautas básicas de la política fiscal y tributaria del Gobierno de Navarra y tiene el propósito de contribuir a que se coloquen los cimientos para el inicio de una recuperación sólida y duradera de la economía navarra”.
Por otra parte, busca “sustentar la política presupuestaria del Gobierno de Navarra incidiendo en la idea del equilibrio entre los gastos y los ingresos, con el fin de que la estabilidad presupuestaria ayude al crecimiento económico y a la creación de empleo”.
En el transcurso del debate efectuado en el Pleno se han aprobado tres enmiendas in voce, que se suman a las 12 incorporadas al dictamen durante el debate previo llevado a cabo en la Comisión de Economía y Hacienda.
Las tres enmiendas in voce aprobadas hoy en el Pleno son las siguientes:
- Una enmienda in voce de adición de un nuevo apartado Diez bis al artículo 1, con el fin de subir la presión fiscal un punto a las rentas superiores a 88.000 euros (del 42% al 43%) y dos puntos a las que rebasen los 125.000 euros (del 42% al 44%). Tiene por objeto “aumentar la progresividad y la recaudación”. Presentada por el G.P. Nabai, G.P. SPN y A.P.F. IUN-NEB. Aprobada con los votos a favor de G.P. Nabai, G.P. SPN, A.P.F CDN y A.P.F. .IUN-NEB, y el voto en contra del G.P. UPN.
- Una enmienda in voce de modificación del punto Doce bis del artículo 1, que deja el artículo 62.1.c) redactado en los siguientes términos: “El importen total de las bases correspondientes a las deducciones por adquisición o rehabilitación de la vivienda o viviendas habituales no podrá exceder de 120.000 euros para el conjunto de los períodos impositivos del sujeto pasivo. Se aplicará a los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2011”. La enmienda lo que haces es “precisar la fecha de entrada en vigor”. Presentada por el G.P. UPN, G.P. Nabai, G.P. SPN, A.P.F. CDN y A.P.F. IUN-NEB. Aprobada por unanimidad.
- Una enmienda in voce de adición de un apartado Catorce Bis al artículo 1, con el fin modificar la regla 2ª del artículo 75, dedicado a la tributación conjunta. Tiene por objeto posibilitar que “el importe total de las bases imponibles correspondientes a la deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda o viviendas habituales no pueda exceder de 240.000 euros para el conjunto de la unidad familiar”. Para ello, “para evitar que sea más beneficioso tributar de manera individual que de manera conjunta”, se modifica al alza el límite individual, que estaba fijado en 120.000 euros. Presentada por el G.P. UPN, G.P. Nabai, G.P. SPN, A.P.F. CDN y A.P.F. IUN-NEB. Aprobada por unanimidad.
Entre las principales medidas incorporadas a la Ley de medidas fiscales y tributarias para el año 2011 se encuentran las siguientes:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Incremento de la presión fiscal en un punto a las rentas superiores a 88.000 euros y en dos puntos a las que rebasen los 125.000 euros. Tiene por objeto “aumentar la progresividad y la recaudación”.
Se posibilita la deflactación del 1,6% a las rentas de hasta 45.480 euros, con efectos desde el 1 de enero de 2011.
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes o T.R.A.D.E., podrán aplicar en la misma cuantía la deducción por trabajo prevista para los trabajadores por cuenta ajena.
Se consideran exentas del impuesto sobre el IRPF las indemnizaciones por despido en ERE, “aunque posteriormente la empresa vuelva a contratar al trabajador”.
Además, en el supuesto de que la indemnización por despido sea satisfecha total o parcialmente mediante la entrega de elementos patrimoniales procedentes de la entidad en la que el trabajador despedido prestaba sus servicios, el valor de mercado de dichos elementos patrimoniales resultará exento, siempre que se cumplan una serie de requisitos:
“1.° Que el sujeto pasivo aporte esos elementos patrimoniales para realizar una actividad económica como trabajador autónomo o como socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado o de una sociedad laboral.
2.° Que el sujeto pasivo desarrolle la actividad como trabajador autónomo o permanezca como socio trabajador durante un mínimo de cinco años.
3.° Que el sujeto pasivo perciba la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, regulada en el Real Decreto 1044/1985.
4.° El importe exento de la indemnización en especie no podrá ser superior a la diferencia entre 180.000 euros y el importe de la indemnización dineraria que resulte exento de conformidad con los dos primeros párrafos de esta letra”.
Se trata de dar una “alternativa interesante dirigida a mantener el empleo y la actividad empresarial”.
Los rendimientos derivados del alquiler de viviendas sufren dos cambios:
a) Respecto a los ingresos declarados, la Administración va a publicar los precios medios de mercado con el fin de que sirvan de referencia. Tiene especial importancia a efectos de futuras comprobaciones.
b) Se eleva del 55 al 60 por 100 la reducción del rendimiento neto positivo.
Por otra parte, se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización o disposición que se establezcan reglamentariamente y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
También se considerarán destinadas a la adquisición de vivienda habitual, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las cantidades satisfechas durante el periodo impositivo en concepto de cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido en los supuestos de arrendamientos de viviendas con opción de compra en cuyos contratos exista cláusula que comprometa firmemente al optante a ejercer dicha opción en plazo que no exceda de seis años, siempre que se trate de la adquisición de la vivienda habitual. Si la opción no fuese ejercida en el plazo estipulado, se perderá el derecho a la deducción practicada y deberá regularizarse la situación en la forma establecida reglamentariamente.
Se persigue con ello “favorecer el arrendamiento de vivienda con opción de compra, para impulsar el sector de la promoción de viviendas y ayudar a reducir su stock”.
Por último, el importe total de las bases correspondientes a las deducciones por adquisición o rehabilitación de la vivienda o viviendas habituales no podrá exceder de 120.000 para el conjunto de los periodos impositivos del sujeto pasivo. Se entiende que, “dado el precio actual de las viviendas”, la cifra anterior de 90.150 euros resultaba “escasa”. Se aplicará a los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2011.
En relación con lo anterior, pero centrado en la tributación conjunta, se especifica que “el importe total de las bases imponibles correspondientes a la deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda o viviendas habituales no podrá exceder de 240.000 euros para el conjunto de la unidad familiar”. Esto significa que “para evitar que sea más beneficioso tributar de manera individual que de manera conjunta”, se modifica al alza el límite individual, que antes estaba fijado en 120.000 euros.
Impuesto sobre Sociedades
Se exonera a las pequeñas empresas del deber de mantener y aportar determinada documentación relacionada con las operaciones vinculadas.
Se incrementa en 5 puntos la deducción prevista para la innovación tecnológica, pasando del 10 al 15 por 100, y se incluye dentro de ella los gastos de Servicios Intensivos en Conocimiento (SIC).
Se prevé la devolución de la deducción por actividades de investigación científica e innovación tecnológica para las pequeñas empresas cuando no se pueda aplicar por insuficiencia de cuota líquida, pudiendo llegar hasta el importe total de la deducción por I+D+i, pero nunca sobrepasar los 25.000 € por período impositivo.
Se amplia el ámbito del concepto de pequeña empresa, para lo cual se aumenta de 9 a 10 millones de euros el requisito relativo al importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo anterior. Se aplicará a todos los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2011
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Se excluye del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados las siguientes operaciones societarias: constitución de sociedades; aumento de capital; las aportaciones que efectúen los socios, aunque no supongan aumento de capital; y el traslado a Navarra de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una (la dirección efectiva) ni otro (el domicilio social) estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea”.
Por exclusión, sólo van a quedar gravadas las operaciones consistentes en la disminución del capital social y en la disolución de sociedades. Tendrá efectos para los hechos imponibles producidos a partir del 3 de diciembre de 2010.
Otras medidas
A efectos tributarios, se reconoce un nuevo tipo de entidad: empresas jóvenes e innovadoras. Tales empresas deberán cumplir una serie de requisitos para disfrutar de los siguientes beneficios: a) no tendrán obligación de efectuar pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (IS); b) podrá solicitarse sin aportación de garantías el aplazamiento de la cuota a ingresar IS, debiéndose abonar dentro de los doce meses siguientes al día en que finalice el plazo para presentar la declaración del IS; c) exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para las operaciones de constitución y de aumento de capital; c) exención del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Se prorroga, para el año 2011, con una alguna especificidad, el régimen especial previsto para los aplazamientos y fraccionamientos de la deuda tributaria.
· www.parlamento-navarra.es
· Publicación de la proyecto de Ley Foral (BOPN, n.º 106, de 03-11-2010)
· Publicación de las enmiendas (BOPN, n.º 116, de 26-11-2010)
· Publicación del dictamen (BOPN, N.º 119, de 17-12-2010)