Noiz argitaratua Osteguna, 2011.eko Martxoak 10

Aprobada la Ley Foral por la que se modifica el título VII de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra, para regular las plazas de secretarios e interventores en entidades locales

Tiene por objeto dar solución en los municipios de más de 2.000 y 3.000 habitantes al problema de interinidad, mayoritario, que se arrastra desde los años noventa

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor del G.P. UPN y G.P. SPN y los votos en contra del G.P. Nabai, A.P.F. CDN y A.P.F. IUN-NEB, la Ley Foral por la que se modifica el título VII de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
 

La Ley tiene por objeto regular las plazas de secretarios e interventores en entidades locales, dado que la mayor parte de ellos se encuentran actualmente en situación de interinidad, ya que desde los años noventa no se han convocado pruebas de acceso.
 

La Ley confirma que los puestos de secretaría e intervención de los municipios de Navarra son los únicos que quedan reservados a funcionarios con habilitación a otorgar por la Administración de la Comunidad Foral. Queda exceptuado el puesto de Secretaría del Ayuntamiento de Pamplona.
 

Además, mantiene la vigente clasificación de puestos de secretaría y de intervención, y define las funciones públicas necesarias y la asignación respectiva a cada puesto de trabajo, así como la configuración del régimen jurídico de los funcionarios con habilitación (retribuciones complementarias, régimen disciplinario o situaciones administrativas, entre otras).
 

Asimismo, determina la existencia preceptiva de puestos reservados y el establecimiento de umbrales poblacionales para determinar la provisión funcionarial de plazas vacantes (2.000 habitantes es la población mínima para tener plaza de secretario y 3.000 para interventor).
 

Así, el puesto de Secretaría existirá en los Municipios con una población igual o superior a 2.000 habitantes y tendrá atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones de fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
 

En aquellas entidades locales en que no exista el puesto de Interventor, el secretario asumirá también la organización y dirección de las dependencias y servicios, cuando no estén encomendadas a otro personal de Nivel A que realice funciones de gerencia. La Vicesecretaría sólo podrá existir en los municipios con población superior a 25.000 habitantes.
 

El puesto de Interventor existirá en los Municipios de al menos 3.000 habitantes y, además de las funciones propias del cargo, asumirá las de tesorería en aquellas entidades en que no exista el puesto de Tesorero.
 

A efectos retributivos, en los Municipios de más de 7.000 habitantes el Interventor será encuadrado en el Grupo A, mientras que en el resto de Municipios lo será en el Grupo B. No obstante, en aquellas entidades locales en las que, por evolución poblacional u otro tipo de circunstancias, corresponda una clasificación superior, el funcionario de inferior rango que viniera ejerciendo las labores de Interventor podrá continuar, pero sin adquirir habilitación superior a la que tenía. Esta dispensa terminará una vez se extinga la situación personal del funcionario en cuestión.
 

Los concursos para la provisión de vacantes de Secretario e Interventor serán convocados al menos cada tres años, con carácter previo a la aprobación de la convocatoria para la obtención de la habilitación.
 

La Ley adapta a las nuevas titulaciones (grado o equivalentes) los requisitos para participar en pruebas de habilitación a los puestos de Secretario e Interventor e introduce algunas novedades relativas a la potestad sancionadora.
 

Tal es así, que la incoación de expedientes disciplinarios por comisión de faltas graves o muy graves corresponderá al Alcalde-Presidente de la entidad local y, caso de que lo proponga aquél y lo autorice el órgano plenario, al Director General de Administración Local.
 

La imposición de sanciones por faltas graves o muy graves será competencia del que haya incoado el expediente disciplinario, salvo que conlleve la separación del servicio, supuesto que corresponderá al Gobierno de Navarra.
 

Reorganización del mapa local

La convocatoria del resto de plazas de Secretaría e Intervención, las de los municipios de menos de 2.000 y 3.000 habitantes, respectivamente, queda supeditada a la reorganización del mapa local, labor a acometer por el próximo Gobierno, que deberá elaborar un proyecto de Ley antes del 30 de septiembre de 2012.
 

Dicho proyecto establecerá una breve moratoria antes de autorizar al Gobierno de Navarra a implantar agrupaciones de municipios allí donde, no habiéndose superado los umbrales establecidos para la provisión funcionarial de los puestos de secretaría e intervención, no se hayan constituido las citadas agrupaciones de municipios de forma voluntaria.
 

Por otro lado, la Ley asigna al Departamento competente en materia de Administración Local la selección y nombramiento del personal que haya de ocupar funcionarialmente los puestos de secretaría e intervención, conforme a las determinaciones de las respectivas plantillas orgánicas.
 

Además, se consigna el acceso definitivo (sin provisionalidad alguna) a la condición de secretario e interventor, previa obtención de la habilitación foral por oposición o concurso-oposición en turno libre y de acuerdo al perfil lingüístico de cada plaza, no pudiendo superar el número de las habilitaciones al de vacantes resultantes de los concursos previos de provisión.
 

A su vez, se establece el mantenimiento del concurso unitario de méritos para la provisión entre funcionarios habilitados de las plazas, mediante sistema de elección sucesiva conforme a la puntuación obtenida por aplicación de un único baremo y, en su caso, del perfil de carácter lingüístico.
 

Del mismo modo, la Ley introduce la confirmación única y actualización del régimen especial, reconocido al Ayuntamiento de Pamplona en la disposición adicional decimosexta de la Ley Foral de Administración Local, para seleccionar y nombrar a personal de secretaría e intervención.
 

Por último, la Ley recoge un régimen transitorio, mediante el que se pretende dotar de la necesaria seguridad jurídica al primer proceso de provisión de plazas de secretaría convocado conforme a los criterios de esta Ley Foral.
 

Mientras no entré en vigor la Ley Foral llamada a regular el Mapa local y ordenar las entidades locales de Navarra, sólo se aprobará una convocatoria para la cobertura de las plazas vacantes de Secretaría e Intervención. Las pruebas para la obtención de la habilitación y acceso a las plazas ofrecidas en dicho proceso no podrán comenzar antes del segundo semestre de 2012. En todo caso, la convocatoria deberá aprobarse con una antelación mínima de seis meses respecto al comienzo de las pruebas.
 

Las tres primeras convocatorias que, a partir de la presente Ley Foral, se aprueben para la obtención de la habilitación y acceso a los puestos de Secretaría e Intervención se realizarán por el sistema de concurso-oposición.
 

Hay que tener en cuenta que hasta la promulgación de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del régimen local de Navarra, el sistema de provisión de los puestos reservados de secretaría e intervención de las entidades locales de Navarra estuvo bloqueado al quedar en suspenso su aplicación hasta que fueran reestructurados, con carácter definitivo y mediante la constitución de agrupaciones forzosas, dichos puestos.
 

La referida Ley Foral 11/2004 diseñó un procedimiento extraordinario para la provisión de los citados puestos (pruebas restringidas a interinos que llevaban un tiempo determinado), que fue cuestionado en los tribunales judiciales y cuya resolución más determinante ha sido la sentencia del Tribunal Constitucional del 1 de junio de 2009, que considera que dicho procedimiento extraordinario supone una “restricción injustificada” de las condiciones de acceso a la función pública.
 

El vigente sistema ordinario de provisión de puestos de secretaría e intervención de la Administración Local de Navarra, plasmado en el titulo VII de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra, hacía recomendable la aprobación de una nueva regulación de carácter legal que garantizara la normalización del sistema de provisión y acceso a los puestos de secretaría e intervención.
 

En definitiva, la Ley aprobada pretende “dar respuesta a las incompatibilidades y debilidades de la normativa en vigor, sin dejar de tener en consideración ni la realidad social de la Administración Local de Navarra, ni los precedentes judiciales que han evidenciado la necesidad de dotar al sistema de mayor seguridad jurídica”.

· www.parlamento-navarra.es
· Publicación del proyecto de Ley Foral (BOPN, n.º 60, de 28-05-2010)
· Publicación de las enmiendas (BOPN, n.º 7, de 08-02-2011)