Noiz argitaratua Asteartea, 2012.eko Urtarrilak 17

Aprobada la Ley Foral que regula la Renta de Inclusión Social

Con el repaldo de UPN, SN y PPN, la norma prioriza a las unidades familires en situación de exlusión y remite a los parados sin subsidios a otra clase de ayudas

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy, con los votos a favor de UPN, SN y PPN y los votos en contra de Nabai, Bildu e Izquierda-Ezkerra, la Ley Foral que regula la Renta de Inclusión Social.

La Ley parte de que la finalidad principal de esta prestación se ha visto “desvirtuada” a causa de la crisis económica, de modo que entre los demandantes actuales se puede encontrar tanto a personas en situación de exclusión social, “destinatarios en origen” de esta prestación, como a gente que ha perdido el trabajo y ha agotado las prestaciones y subsidios por desempleo, y a quienes “en ningún caso cabe considerar como excluidos sociales”.

Para restaurar la filosofía inicial de esta prestación “periódica y garantizada”, el proyecto de Ley establece dos itinerarios. Uno para unidades familiares en situación de “exclusión social”, a quienes se destina una prestación económica (renta de inclusión social) orientada a satisfacer las “necesidades básicas y fomentar la incorporación social”. Y otro para personas en situación de desempleo y sin derecho a prestaciones y subsidios laborales, colectivo para el que se prevén unas “Ayudas” que el Gobierno deberá regular vía Decreto Foral en el plazo de “6 meses”. Entretanto, la Consejera establecerá con carácter “transitorio” las “condiciones y requisitos” de acceso a dichas ayudas.

La renta de inclusión social, objeto principal de esta Ley, tiene carácter “complementario” y naturaleza “subsidiaria” respecto a cualquier otro tipo de recursos y ayudas económicas legalmente previstos, los cuales deberán hacerse valer “íntegramente con anterioridad” a su solicitud.

Para el acceso a la renta de inclusión social, salvo excepciones “una por unidad familiar”, se requieren 24 meses de residencia legal en Navarra (hasta ahora 12), ser mayor de 25 y menor de 65 años, y que los recursos económicos de la unidad familiar en el último semestre sean, en cómputo mensual, inferiores a la cuantía de la renta de inclusión social que le correspondería.

Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias de especial necesidad, podrán reconocerse como beneficiarias a personas que incumplan los citados requisitos de edad e ingresos.

La cuantía de la renta de inclusión social en 2012 será de hasta 641,40 euros mensuales, en el caso de una persona; de hasta 769,68, en el caso de dos; de hasta 833,82, en el caso de 3; de hasta 897, 96, en el caso de 4, y de hasta de 962,10 euros para cinco o más personas. Desde el decimotercer mes de percepción la renta alcanzará, como tope, el 90% de cantidades estipuladas.

Los importes máximos de esta prestación económica serán fijados anualmente en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra, mientras que los mínimos se establecerán reglamentariamente.

En cuanto al período de percepción, la concesión de la renta tendrá con carácter general una duración de 6 meses, ampliables hasta un máximo de 24. En los casos de renovación extraordinaria más allá de los 2 años, la prestación no superará el 80% de los importes consignados.

El otorgamiento de la renta de inclusión social exige, entre otros, la suscripción de un Acuerdo de Incorporación que podrá contemplar la “obligación” de participar en actividades de “cooperación, servicios de voluntariado y otro tipo de acciones en beneficio de la sociedad”, así como en “acciones formativas vinculadas con estos ámbitos”.

La no remisión o el incumplimiento del citado Acuerdo de Incorporación se inserta entre las causas de extinción del derecho a la prestación. Causas entre las que también se sitúa el fallecimiento del beneficiario, “salvo en los supuestos de subrogación en otro miembro de la unidad familiar” que se regulen reglamentariamente.

La norma contiene un régimen sancionador dirigido a castigar las actuaciones destinadas a “obtener o conservar la renta a sabiendas de que no se reúnen los requisitos” exigidos. A tal efecto, las infracciones se dividen en leves, graves y muy graves, y, en función del grado, penalizan con apercibimiento, multa de entre 100 y 3.000 euros o prohibición de acceso a la prestación durante un período que oscila entre los seis meses y los tres años.

A partir de la entrada en vigor de esta Ley, las solicitudes de renovación de la prestación se tramitarán y resolverán conforme a lo establecido en la misma, excepto lo relativo al requisito de residencia continuada y efectiva, que será de 18 meses.

En el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la Ley, el Gobierno deberá aprobar mediante decreto el desarrollo reglamentario de la renta de inclusión social.

· www.parlamento-navarra.es
· Publicación del Proyecto de Ley Foral (BOPN, nº 36, de 02-12-2011)
· Publicación de las enmiendas (BOPN, n º 1, de 02-01-2012)
· Publicación del dictamen (BOPN, n º 5, de 12-01-2012)