Ley Foral de modificación del artículo 174 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra
Aprobación en Pleno. Día 26 de abril de 2012
El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy con los votos a favor de UPN, SN, Nabai y Bildu y las abstenciones de Bildu e I-E, la Ley Foral de modificación del artículo 174 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra (requería mayoría absoluta), relativo al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
La modificación consiste en la adición de un apartado 2 al objeto de que en las transmisiones realizadas por los deudores con ocasión de la dación en pago de su vivienda, la entidad financiera que adquiera el inmueble, como sustituto del contribuyente, no pueda repercutir a éste el importe del gravamen.
Este cambio, con efectos para los hechos imponibles que se produzcan a partir del 11 de marzo de 2012, viene a complementar a La Ley Foral de medidas tributarias relativas a la protección de deudores hipotecarios sin recursos, cuya finalidad principal es no perjudicar al transmisor de la vivienda.
El G.P. Nabai ha presentado una enmienda de modificación para, estando de acuerdo en que en los casos de dación en pago de una vivienda habitual sea el adquiriente el encargado de pagar el impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal), otorgar el mismo trato a quienes se vean obligados a transmitir su vivienda habitual como consecuencia de una ejecución hipotecaria. No ha prosperado debido al rechazo de UPN, SN y PPN, que ha hecho insuficiente el respaldo de Nabai, Bildu e I-E.
· www.parlamento-navarra.es
· Publicación del Proyecto de Ley Foral (BOPN, n.º 34, de 11-04-2012)
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